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Una vez más llegan los idus de marzo y con ellos el recordatorio de que el 31 de marzo vence el plazo para presentar el Modelo 720 para los residentes fiscales en España que tengan bienes fuera del país.

A pesar del fallo del Tribunal de Justicia Europeo en enero de este año que declaró nulas y sin efecto algunas secciones del formulario fiscal, la especulación en algunos medios de que esto presagiaba su fin no llegará pronto.

Se desestimó el argumento central de la petición para la eliminación del 720 por ser incompatible con los principios básicos del movimiento de capitales dentro de la UE.

Entonces, para evitar dudas en las mentes persistentes, el 720 sigue siendo, y seguirá siendo, una forma de impuesto que todos los residentes fiscales en España deberán presentar.

La Agencia Tributaria española ya ha modificado las sanciones para que cumplan plenamente con la sentencia del TJUE, de modo que las sanciones por incumplimiento o errores estén en línea con otras formas impositivas.

Entonces, ¿qué es?

Es una declaración de impuestos española que deben realizar anualmente todos los residentes fiscales españoles (españoles y extranjeros) que tengan un patrimonio de 50.000€ en el extranjero.

El formulario es una declaración informativa, que no implica el pago de impuestos, de todos los activos que tengan en el exterior y por primera vez incluye criptomonedas.

Además, hay que estar seguro de que todos los ingresos generados por estos activos han sido declarados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos cuatro años. Esto significa que en algunos casos en los que no se hayan pagado impuestos sobre dichas declaraciones, será necesario presentar declaraciones complementarias, para regularizar la situación tributaria.

La declaración tiene tres secciones siendo:

  1. Cuentas en instituciones financieras del exterior, que incluyen cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de depósito o de crédito.
  2. Acciones, bonos, seguros de vida, pensiones, fideicomisos, cuentas de ahorro, valores o participaciones en cualquier tipo de persona jurídica.
  3. Cualquier tipo de propiedad, participación, derecho, disfrute o participación de bienes inmuebles, incluidos los tiempos compartidos.

¿Tengo que presentar esto todos los años?

Se deberá presentar el modelo 720 si alguno de estos apartados supera los 50.000 € para el tramo o apartados correspondientes durante el primer año y posteriormente el valor ha aumentado en 20.000 € respecto al año anterior o si alguno de los bienes hubiera sido liquidado el año anterior. .

¿Qué está pasando con las criptomonedas?

Debes declarar y tributar tus ganancias en criptomonedas en tu IRPF 2021 (abril a junio de 2022). También hemos conocido que la AEAT ha comenzado a preguntar a los contribuyentes y a las bolsas el estado de sus criptomonedas durante los últimos cuatro años (2017 a 2020), solo una instantánea de tu situación de cada año.

Con el nuevo fallo incluirán un nuevo bloque con la información, valor entre otros, de las criptomonedas ubicadas en el exterior que se tengan, o de las cuales exista beneficiario o autorizado.

En consecuencia, la obligación de declarar dependerá de las carteras donde se encuentre asignada la criptomoneda.

En el caso de las hot wallets, aquellas criptomonedas que almacenan claves privadas en lugares que siempre están conectados a Internet. Dependerá del país donde se encuentre la empresa que presta los servicios (=intercambios), o la ubicación del servidor.

En cuanto a los cold wallets, dispositivos offline que no están conectados a Internet para evitar hackeos, será más complicado determinar cuándo declararlos al tratarse de dispositivos que son portátiles. Por tanto, si el dispositivo no se encuentra fuera de España no habrá obligación de declararlos.

Las sanciones son de hasta 5.000€ por dato de cada criptomoneda no declarada con una multa mínima de 10.000€. Las sanciones por presentación tardía o incorrecta son de 100€ por dato de cada criptomoneda con una multa mínima de 1.500€.

¿Cuáles son las sanciones?

Teniendo en cuenta el fallo del TJUE, estas multas ahora están en línea con las multas por mora para otras formas de impuestos y, aunque ya no son el “abusivo” 150%, siguen siendo sustanciales.

En caso de presentación incompleta o incorrecta, las sanciones oscilan entre 100 y 10.000 euros.

¿Puede la Agencia Tributaria española encontrar mis bienes fuera del país?

Sí, la Agencia Tributaria dispone de toda la información sobre peajes e impuestos recíprocos compartidos con otros países a través de FATCA que está en funcionamiento desde 2013.

Además la Agencia Tributaria española puede solicitar cualquier información sobre españoles o extranjeros residentes en España a cualquier país o institución internacional.

Para los ciudadanos de otros países de la UE, la Agencia Tributaria proporciona información fiscal compartida.

Para obtener más información o una sesión de consulta gratuita, comuníquese con nuestros socios Asesores fiscales de EE. UU. +34 915 194 392

Por automata