David Schizer, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, y yo acabamos de publicar hoy un manuscrito en SSRN en:
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4867878
Se publicará en Florida Law Review (2025).
Sostenemos que la Cláusula de Impuestos Directos se aplica a los impuestos que recaen directamente sobre una persona, mientras que los impuestos, derechos e impuestos especiales recaen sólo sobre transacciones tales como: importar bienes, comprar o vender bienes, heredar un patrimonio o dar un regalo, alquilar la propiedad de alguien. , o vender el trabajo de uno a otra persona a cambio de dinero. Pensamos que un impuesto al patrimonio recae directamente sobre las personas, y no sobre las transacciones, como explicamos en el artículo de revisión del proyecto de ley citado anteriormente.
Discutimos el significado original de las Cláusulas Tributarias, opiniones judiciales desde la Fundación hasta la actualidad y argumentos en artículos de revisión de derecho y escritos amicus curiae elaborados por importantes académicos. Lejos de ser un fallo de la Constitución, el requisito de que los impuestos directos sean prorrateados impide que la mayoría de los estados en el Congreso impongan un impuesto que recaerá fuertemente sobre ciertos estados y regiones. Por tanto, la Cláusula no sólo limita los impuestos sobre las personas esclavizadas y las tierras no urbanizadas de las que el Sur tenía muchas en 1787; la Cláusula de Impuestos Directos también prohíbe al Congreso gravar a los barcos, las manufacturas o las pequeñas granjas, que prevalecían en el Norte pero eran escasos en el Sur. Ambos tipos de ataques fiscales se vuelven políticamente impracticables gracias a la Cláusula de Impuesto Directo.
Los redactores pretendían que el gobierno federal dependiera únicamente de impuestos indirectos en tiempos de paz, pero pusieron a disposición impuestos directos que no están sesgados geográficamente en tiempos de guerra. Hay un elemento atractivo de voluntariedad en los impuestos indirectos, que es que siempre se puede evitar el impuesto no participando en la transacción gravada. Esta voluntariedad no existe cuando se imponen impuestos directos.