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Como Publicación de ayer Se tomó nota de que el mandato judicial dispone:

[1.] Demandados [UCLA officials] … tienen prohibido ofrecer programas, actividades o áreas del campus normalmente disponibles a los estudiantes si los Demandados saben que dichos programas, actividades o áreas del campus normalmente disponibles no son completamente e igualmente accesibles para los estudiantes judíos.

[2.] Los acusados ​​tienen prohibido permitir o facilitar a sabiendas la exclusión de estudiantes judíos de partes normalmente disponibles de los programas, actividades y áreas del campus de la UCLA, ya sea como resultado de una estrategia de desescalada o de otro modo.

[3.] El 15 de agosto de 2024 o antes, los Demandados deberán instruir al Mitigador/Monitor de Asuntos Estudiantiles («SAM») y a todos y cada uno de los equipos de seguridad del campus (incluidos, entre otros, UCPD y Seguridad de UCLA) que no deben ayudar ni participar en ninguna obstrucción del acceso de los estudiantes judíos a programas, actividades y áreas del campus normalmente disponibles.

[4.] Para los efectos de esta orden, todas las referencias a la exclusión de estudiantes judíos incluirán la exclusión de estudiantes judíos basada en creencias religiosas concernientes al estado judío de Israel.

[5.] Nada de lo dispuesto en esta orden impide a los demandados excluir a los estudiantes judíos de los programas, actividades y áreas del campus normalmente disponibles de conformidad con los estándares del código de conducta de la UCLA aplicables a todos los estudiantes de la UCLA.

[6.] A falta de una suspensión de esta orden judicial por parte del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito, esta orden judicial preliminar entrará en vigor el 15 de agosto de 2024 y permanecerá vigente en espera del juicio en esta acción o de una orden adicional de este Tribunal o del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.

Para más información sobre el razonamiento del Tribunal de Distrito, véase aquí. Según las reglas del Noveno Circuito, las apelaciones de medidas cautelares preliminares generalmente se escuchan en un plazo de varios meses.