Nuevas normas de conducción españolas y límites de velocidad entrarán en vigor ⋆ Madrid Metropolitan

Los elementos finales del DGT (Dirección General de Tráfico) está previsto que entren en vigor nuevas normas de circulación y de carreteras, seis meses después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, las anunciara en enero de este año.

Las nuevas regulaciones aumentarán las multas y puntos y reducirán los límites de velocidad en las vías urbanas.

El paquete de reformas legales tiene como objetivo generar un nuevo modelo de seguridad vial en España, así como alinearlo con los países compañeros de la Unión Europea, así como con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y con ello reducir el número de muertes en carretera en el país en un 50 por ciento.

En 2020 hubo 870 muertes en carretera en España, frente a 1.101 en 2019, aunque esa cifra refleja un número significativamente menor de viajes por carretera debido al confinamiento y las restricciones de movilidad vigentes.

Las normas se anunciaron el 2 de enero de 2021, aunque algunas restricciones, como los cambios en la velocidad urbana, recién ahora están entrando en vigor para que los automovilistas hayan tenido la oportunidad de acostumbrarse a los cambios.

Las principales disposiciones de la normativa son:

Teléfonos móviles

La sanción por utilizar un dispositivo móvil mientras se conduce se duplica hasta alcanzar seis puntos en el permiso.

Cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil y cascos

Quienes no lleven cinturón de seguridad, casco o no utilicen sistema de retención infantil verán reducida su licencia de conducir cuatro puntos.

Las nuevas normas incluyen el uso inadecuado de equipos de seguridad, por ejemplo cuando se utiliza un cinturón o un casco sin abrocharse.

La nueva normativa estipula que las consecuencias de no llevarlos o no ajustarlos correctamente son las mismas que no llevarlos en absoluto.

Equipo de detección de radar
Quienes utilicen dispositivos de detección de radar recibirán ahora una multa de 500 euros y perderán tres puntos en el permiso de conducir.

La ley establece que un conductor sólo tiene que estar en posesión de un dispositivo para ser sancionado.

Límites de velocidad al adelantar
Los límites de velocidad al adelantar en carreteras convencionales no deberán superarse en más de 20 km/h.
La gran mayoría de las colisiones frontales en España se producen en carreteras rurales de un solo carril al adelantar.

Nuevas restricciones de velocidad en vías urbanas
Con carácter general los límites de velocidad en vías urbanas ahora se reducirán y dependerán de la clasificación de la vía:

En las vías que tienen un solo carril y acera, el límite se fija en 20 km/h.
En las vías con un solo carril por sentido, el límite se fija en 30 km/h.
En las carreteras de dos carriles por sentido, el límite se fija en 50 km/h.

Fraude en el examen de conducción
Aquellos que hayan cometido fraude en el examen de conducir y hayan utilizado dispositivos de intercomunicación no autorizados recibirán ahora una multa de 500 euros y se les prohibirá realizar otro examen durante seis meses.
Los conductores podrán recuperar dos puntos perdidos asistiendo a un curso de seguridad vial
Los conductores podrán recuperar dos puntos perdidos en el permiso de conducir si realizan un curso de conducción oficialmente reconocido por la DGT.

Límite de edad inferior para conductores de vehículos pesados ​​y autocares
La edad de los conductores de vehículos pesados ​​se reduce de 21 a 18 años tras haber superado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas.
Los jóvenes de 18 años también podrán conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros.
A partir de 21 años podrán conducir un autocar con pasajeros pero deberán completar el CAP de 280 horas.

Vehículos de movilidad personal
Un cambio importante en la normativa se producirá con los vehículos de movilidad personal definidos como vehículos de una o más ruedas, equipados con un solo asiento y propulsados ​​por motores eléctricos con una velocidad de entre 6 y 25 km/h, como los scooters.
Dichos vehículos ya no podrán circular por aceras o zonas peatonales incluidas vías interurbanas, cruces, autovías, autovías urbanas y túneles urbanos.
Además, este tipo de vehículos tendrán que cumplir las normas de circulación y tendrán que disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos.
Quedan exentos de la normativa los usuarios discapacitados cuando dichos vehículos se utilicen por razón de movilidad reducida de una persona.