De la orden de ayer en Abrego García v. Noem por la jueza Paula Xinis (D. Md.):
Los movientes de la prensa sostienen con razón que, en el derecho consuetudinario, el público disfruta de un derecho presuntivo a acceder a los registros judiciales, superados solo cuando se lo supera los intereses en competencia. La Primera Enmienda también otorga el acceso público, a menos que haya habido una demostración de “interés gubernamental convincente, y solo si la negación se adapta a la medida para servir ese interés”. El derecho al acceso público de los registros judiciales sigue siendo fundamental para promover “la confiabilidad del proceso judicial, frenar los abusos judiciales y proporcionar al público una comprensión más completa del sistema judicial, incluida una mejor percepción de la equidad”. Por lo tanto, antes de permitir que los registros permanezcan sellados, el tribunal debe (1) dar al público una oportunidad razonable para ser escuchado; (2) considerar alternativas menos drásticas al sellado, como las redacciones; y (3) explicar públicamente y con especificidad su decisión de sellar algunos o todos los documentos desafiados.
Los acusados se oponen a la revelación por dos motivos. Ni resistir el escrutinio. Primero, los acusados emitieron erróneamente todas las presentaciones desafiadas como “materiales de descubrimiento” que no han sido “históricamente abiertos a la prensa y al público”. Luego afirman, esencialmente, que ningún bien puede llegar al caso al proporcionar el acceso público al “descubrimiento”.
En el mejor de los casos, el único “descubrimiento” potencialmente sujeto a la divulgación son los accesorios en el ECF No. 98-1 y 98-2 [Defendants’ objections and responses to plaintiffs’ interrogatories and requests for production]. Pero estos documentos ya se habían presentado en el registro abierto [on April 22] donde permanecieron antes de que se le pidiera al tribunal que los sellara durante la audiencia del 23 de abril de 2025, y sin el beneficio de la información y consideración completa. Sin embargo, al considerar la posición de los movientes de la prensa, el Tribunal reconoce que los jueces simplemente “no tienen el poder, incluso si tuviéramos la mente de usarlo si tuviéramos, hacer lo que se ha vuelto privado nuevamente nuevamente”, por lo tanto, el tribunal se revelará esos documentos.
Los demandados luego sostienen que el sellado continuo es necesario para “proteger[ ] seguridad nacional “y” prevenir[ ] La difusión de información confidencial. “Sostienen de manera relacionada que la redacción prácticamente no está disponible porque” no está claro que la información confidencial podría desanimarse fácilmente de la información no sensible, de modo que las redacciones serían un enfoque menos restrictivo factible para proteger la información confidencial “.
Aunque el Tribunal no está totalmente de acuerdo con las caracterizaciones excesivas de los acusados de los intereses del gobierno en juego, el tribunal reconoce que cierta información toca el privilegio de secretos estatales afirmados por los acusados según lo aplicado al Secretario de Estado Marco Rubio y al Departamento de Estado. La propiedad y el alcance de dicha invocación aún están pendientes de resolución. Por lo tanto, hasta que el tribunal finalmente resuelva la propiedad y el alcance de dicho privilegio ciertas partes del registro deben permanecer bajo sello. Sin embargo, el tribunal puede y logrará esta protección a través de las redacciones cuando sea posible.
En consecuencia, por las razones discutidas en este documento, el tribunal ordena al empleado que tome las siguientes acciones:
ECF Nos. 98, 98-1 y 98-2 [Defendants’ request for conference as to discovery matters and the objections and responses to plaintiffs’ discovery requests]. Las presentaciones habían sido expulsadas originalmente por las partes en el registro abierto. Por lo tanto, el Secretario se revelará las presentaciones.
ECF No. 101 ¿Es la solicitud relativamente calderosa de los acusados para una estadía de descubrimiento de una semana en un esfuerzo por resolver el litigio? No revela ninguna información potencialmente privilegiada o confidencial para la cual un interés gubernamental convincente supera el derecho a acceder. Por lo tanto, el Secretario se revelará al ECF No. 101.
ECF No. 102, La respuesta de los demandantes al ECF No. 101, incluye cierta información potencialmente implicada por el privilegio de secretos del estado. Dicha información puede y será redactada. Se dirige al empleado a mantener la versión no redactada de ECF No. 102 Under Seal, pero para presentar a ECF No. 102-1 La versión redactada según lo dispuesto por el tribunal.
ECF Nos. 104 y 105 ¿Son los avisos de Boilerplate de las presentaciones ex parte de los acusados al tribunal y una solicitud para continuar la estadía de descubrimiento del 23 de abril de 2025? Ellos serán revelados. El tribunal abordará por orden por separado la propiedad de presentar las presentaciones ex parte en el expediente público, ya sea en su totalidad o en parte, después de resolver la aplicabilidad y el alcance del privilegio de secretos del estado.
La audiencia del 30 de abril de 2025 será revelado en parte. {Ciertas partes del 30 de abril de 2025, se lanzará la transcripción de la audición, ya que la sustancia rastrea de cerca el lenguaje establecido en la Declaración de Harper presentada en Jop v. Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU..} El tribunal proporcionará al reportero del tribunal certificado instrucciones sobre qué partes del registro permanecerán bajo sello. Las redacciones se adaptan estrechamente para proteger la información o el material potencialmente clasificado que podría implicar el privilegio de los secretos del estado en espera de la determinación final sobre la aplicabilidad y el alcance del privilegio.
{Los movientes de la prensa también solicitan acceso a la transcripción de la audiencia del 23 de abril de 2025. Sin embargo, esa transcripción permanecerá en sellado en este momento, ya que incluye materiales designados como clasificados y potencialmente sujetos a los privilegios de los secretos del estado de una manera que no puede ser desenredada fácilmente de cualquier posible información no privilegiada o no sensible. El tribunal revisará si el sellado continuo está justificado después de que regula las afirmaciones de privilegios pendientes.}
Los movientes de la prensa, que incluyen muchos medios de comunicación principales, están representados por Maxwell S. Mishkin e Isabella Salomão Nascimento (Ballard Spahr LLP).