Los tribunales españoles amplían el escudo fiscal a los no residentes y abren la puerta a devoluciones masivas del impuesto sobre el patrimonio

¿Es usted un no residente que ha pagado el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas?
El Tribunal Supremo español ha vuelto a fallar a favor de los contribuyentes, basándose en el principio de libre circulación de capitales. Una vez más, la legislación de la UE viene al rescate. Se trata de una reivindicación de larga data: los asesores fiscales especializados en la tributación de No Residentes llevan años defendiendo la posición que ahora finalmente confirma el Tribunal Supremo en su Sentencia 1372/2025, de 29 de octubre.

Esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes no residentes apliquen el límite combinado —el “escudo fiscal”—, poniendo fin a lo que el Tribunal considera un trato fiscal discriminatorio y contrario al derecho de la UE.
Este escudo fiscal evita que el importe combinado del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) supere el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente. Si se supera ese umbral, se deberá reducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta una reducción máxima del 80%.

Hasta ahora, sólo los residentes fiscales españoles podían aplicar esta limitación. Quienes residieran en el extranjero y tributaran exclusivamente sobre bienes situados en España quedaban automáticamente excluidos, por lo que su carga fiscal podía llegar a ser confiscatoria.

El Tribunal Supremo ha dictaminado ahora que esta diferencia de trato es injustificada, viola la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE) y produce un efecto discriminatorio prohibido por la legislación de la UE.

La sentencia no sólo frena una práctica administrativa históricamente restrictiva sino que también refuerza una tendencia más amplia: la necesidad de garantizar la igualdad de trato fiscal entre residentes y no residentes siempre que sus situaciones sean objetivamente comparables y cuando el trato diferente afecte a inversiones transfronterizas.

El Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia de la UE ya ha advertido a España en contextos similares, destacando la sentencia de la UE que obligó a España a modificar su legislación en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones: si una medida fiscal reduce el valor de los bienes de un no residente más que los de un residente, y esa diferencia se basa únicamente en la residencia, la medida constituye una restricción a la libre circulación de capitales.

Tal diferencia sólo sería legítima si estuviera justificada por razones imperiosas de interés público. Sin embargo, no existe tal justificación porque:
1. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto español cuyo efecto potencialmente confiscatorio puede afectar igualmente a los no residentes.
2. Las autoridades tributarias pueden verificar la tributación personal extranjera, a través de Tratados de Doble Imposición.
3. El objetivo del límite es evitar que el Impuesto sobre el Patrimonio erosione el capital del contribuyente, riesgo que también existe para los no residentes.
4. La residencia fiscal por sí sola no justifica una carga fiscal más severa.
Un ejemplo práctico que muestra cómo el fallo cambia la factura tributaria:

Consideremos un no residente que posee un inmueble en España y paga el Impuesto sobre el Patrimonio:

• Riqueza neta en España: 4.000.000 €

• Responsabilidad por Impuesto sobre el Patrimonio 2025: 60.000€

• Rentas mundiales declaradas en el extranjero: 70.000 € • Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero: 20.000 €

Aplicando el límite combinado, el importe total máximo a pagar por el Impuesto sobre la Renta más el Impuesto sobre el Patrimonio sería de 42.000 euros. Sin embargo, sólo en España este contribuyente ya ha pagado 60.000 euros en Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, deberá reducirse el exceso, dentro del límite del 80%. En este caso, el Impuesto sobre el Patrimonio máximo a pagar sería de 22.000€, lo que supondría un ahorro fiscal de 38.000€.

En nuestra opinión, la resolución del Tribunal Supremo abre la puerta a que todos los no residentes que pagaron el Impuesto sobre el Patrimonio sin aplicar el escudo fiscal en ejercicios no prescritos puedan revisar su situación y, en su caso, reclamar la devolución de los pagos indebidos.

El impacto puede ser significativo en regiones con una alta concentración de propietarios no residentes de propiedades de alto valor, como las Islas Baleares, Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana.