Un tribunal federal invalida la tarifa de 0,000 para la visa H-1B impuesta por Trump como una usurpación ilegal del poder del Congreso para imponer impuestos
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Hoy temprano, en el caso California v. Mullin, el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Massachusetts emitió una decisión que anula la tarifa de $100,000 de la Administración Trump sobre las solicitudes de visas H-1B (que son utilizadas por empresas de tecnología, instituciones de investigación y otras organizaciones para contratar trabajadores e investigadores inmigrantes con una variedad de habilidades especializadas). El juez H. Lee Sarokin dictaminó que el plan es ilegal porque usurpa el poder del Congreso para imponer impuestos. Se basa en parte en la reciente decisión de la Corte Suprema en Learning Resources, Inc. v. Trump, el caso arancelario que ayudé a litigar:

El Tribunal comienza con la afirmación de los Demandantes de que la Política interfiere con el mandato del Congreso.
poder impositivo. La primera pregunta es si el requisito de pago de 100.000 dólares constituye un impuesto. Las partes discuten sobre si el requisito se parece a un impuesto o a una “pena”, como lo caracterizan dos precedentes de la Corte Suprema: Bailey contra Drexel Furniture Company y National Federation of Independent Business contra Sebelius….

En este caso, el requisito de pago de $100,000 para todas las peticiones H-1B no pretende establecer que la contratación de trabajadores H-1B sea ilegal. El pago no es una multa, como tampoco lo fue la tarifa del IRS en el caso Sebelius, porque no es un “castigo por un acto u omisión ilegal”. Identificación. en 567. Contratar trabajadores conforme al programa H-1B es claramente legal. Por supuesto, hacer que la contratación de trabajadores H-1B sea “ilegal” eliminaría el programa establecido por el Congreso a través del estatuto, lo que plantearía una preocupación diferente sobre la separación de poderes…

Además, los demandados afirman que el requisito de pago de $100,000 es “una medida regulatoria
pago”, que “no es lo mismo que un impuesto…” Esto es mero ipse dixit. Los demandados no ofrecen ninguna definición de lo que constituye “un pago regulatorio”, no citan ningún caso o estatuto que emplee el término y no presentan ningún argumento razonado que explique cómo este término abarca algo diferente a un impuesto o una multa…

Esto no termina el análisis del Tribunal. Si bien la Constitución confiere exclusivamente
Congreso con el “Poder de establecer y recaudar impuestos, derechos, impuestos e impuestos especiales”, Const. de EE. UU. arte. 1, § 8, cl. 1, el Congreso puede delegar el poder impositivo al poder ejecutivo siempre que indique “claramente” “su intención de delegar”. Skinner contra Mid-Am. Pipeline Co., 490 Estados Unidos 212, 224 (1989). Por lo tanto, la investigación relevante aquí es si las disposiciones de la INA que otorgan al Presidente poderes discrecionales para regular la entrada de no ciudadanos reflejan una delegación del poder impositivo del Congreso. Según INA § 212 (f), el Presidente tiene la autoridad de “imponer a la entrada de extranjeros cualquier restricción que considere apropiada”. 8 USC § 1182(f). INA § 215(a) además otorga al Presidente el poder de imponer “normas, regulaciones y órdenes razonables”, así como “limitaciones y excepciones” a la entrada de no ciudadanos. Identificación. § 1185(a)(1).

Los demandantes argumentan que estas disposiciones no confieren el poder de imponer impuestos, basándose en la reciente orientación de la Corte Suprema en Learning Resources. Ese caso implicó un desafío a la imposición de aranceles por parte del Presidente bajo la IEEPA….. El
La IEEPA permite al Presidente “investigar, bloquear durante la tramitación de una investigación, regular, dirigir y obligar, anular, anular, impedir o prohibir, cualquier… importación o exploración de… cualquier propiedad en la que cualquier país extranjero o un nacional del mismo tenga algún interés” al responder a una emergencia nacional. Identificación. en 636. El Tribunal determinó que la IEEPA no delega poderes tributarios al Presidente, señalando que los poderes específicos enumerados en la IEEPA no incluyen “ninguna mención de aranceles o derechos”. Identificación. en 642. La Corte señaló además que el poder de “regular… la importación” no abarca el poder de gravar, porque el término “regular” “significa ‘fijar, establecer o controlar; ajustar por regla, método o modo establecido; dirigir por regla para restringir; sujetar a principios o leyes rectores'”, ninguno de los cuales captura el poder de gravar. Identificación. en 642-43…

Al aplicar Learning Resources al caso que nos ocupa, el Tribunal determina que los artículos 212(f) y 215(a) de la INA no delegan el poder impositivo al Presidente. Estas secciones permiten al Presidente imponer “restricciones”, “reglas”, “regulaciones”, “órdenes”, “limitaciones” y “excepciones” a la entrada de no ciudadanos a los Estados Unidos. Al igual que las facultades delineadas en la IEEPA, ninguno de estos términos, por su significado ordinario, incluye la facultad de gravar.

Estoy de acuerdo con el análisis del tribunal y me alegra que el caso arancelario haya resultado ser un precedente útil en este caso. El tribunal también dictaminó que la imposición de la tarifa de 100.000 dólares viola la Ley de Procedimiento Administrativo.

Anteriormente he criticado la tarifa H-1B de $100,000 por motivos legales y de política aquí, aquí y aquí.

Obviamente, es casi seguro que la decisión de hoy será apelada y la batalla legal continuará. Pero, especialmente después de Learning Resources, tengo una cautelosa esperanza de que prevalezcan los diversos grupos que cuestionan la tarifa.