Revelar su condición de VIH+ no es acoso criminal a su ex

De In re Gregorwicz v. Villa-Kennedy, decidido hoy por la jueza del Tribunal de Apelaciones de Arizona Veronika Fabian, junto con el juez presidente Michael J. Brown y el juez adjunto David D. Weinzweig:

[An] La orden de protección se basó en la conclusión del tribunal superior de que la publicación del padre en las redes sociales, que revelaba su propio estado serológico respecto del VIH e identificaba a la madre como una ex pareja, constituía acoso criminal. Debido a que la publicación del padre en las redes sociales protegía la libertad de expresión, este Tribunal anula la orden de protección….

La madre y el padre estuvieron alguna vez en una relación, lo que resultó en el nacimiento de su hijo en 2024.

En mayo de 2025, Madre publicó un mensaje en las redes sociales desde una cuenta con el nombre “Shelby Starbuck” a un grupo de más de 600 miembros. La publicación incluía una imagen de un parche VIH negativo y este texto:

Ordenando un montón de estos lmao. Estoy seguro de que te sorprendería saber cuál de tus amigos no puede usarlo, pero seamos transparentes. ¡Esté seguro ahí fuera! Si alguien quiere una lmk

Días después, el padre publicó su propio mensaje, usando su nombre real, al mismo grupo, que decía:

Me ha llamado la atención que hay alguien en este grupo que se ha tomado la libertad de compartir información profundamente personal con miembros que no debería haber sido. Dicho esto….

Tuve una relación con Shelby Starbuck. Y antes de que esa relación se convirtiera en una relación, le revelé que vivo con VIH. Ella estaba informada y consciente y tomó la decisión de tener una relación conmigo. Obviamente tuvimos una relación sexual que llevó al nacimiento de nuestra hija. Ni Shelby ni nuestra hija contrajeron el VIH. Tampoco ninguna de las parejas sexuales que he tenido. Que Shelby se atreva a utilizar esta información personal y profundamente sensible de alguna manera para lastimarme debería ser evidente en su carácter. Más allá de eso. Ahora me veo obligado a esforzarme para combatir cualquier rumor o información errónea que se cuente. Publico esto aquí por dos razones. 1 siendo Mike tiene una página gratuita y sé que esta publicación no será eliminada. 2 aquí es donde se comparten la mayoría de los rumores. seré solo dirección[ing] El tema del VIH y cualquier otro rumor sobre mí o mi relación con Shelby y nuestra hija no deberían ser de su incumbencia. Y, francamente, creo que mi estatus tampoco debería haber sido de tu incumbencia. Pero para abogar.

El VIH ya no es una sentencia de muerte. Millones de personas viven vidas normales y saludables con el VIH. La medicación actual disponible la hace intransmisible. Se ha convertido en una enfermedad crónica ahora que antes era una enfermedad terminal. Llevo una vida normal y saludable. Tomé malas decisiones en la vida y una de ellas siempre me recordará que las acciones tienen consecuencias. Pero hay personas que contraen el VIH sin que sea su culpa y el estigma es algo real y aterrador. Escribo esto ahora sentado en el baño del trabajo luchando por contener las lágrimas para poder ver con claridad. Me aterrorizan los amigos y el respeto que perderé, pero al mismo tiempo no puedo quedarme de brazos cruzados para que me hagan quedar mal cuando es algo que está fuera de mi control y, además, hago todo lo posible para asegurarme de que estoy sano y que las personas que me importan están a salvo.

Después de que la madre leyó la publicación, le envió un mensaje de texto al padre y le pidió que la eliminara. El padre se negó y explicó que su publicación “fue hecha en respuesta a [Mother’s] publicación”, que “inició rumores y conversaciones” y para “ayudar a educar y… tratar de disminuir el estigma”.

El tribunal de primera instancia emitió una orden de protección, incluida la prohibición de posesión de armas por parte del padre, y concluyó que “[Father’s] actuar al publicar en un foro electrónico a más de 600 personas muestra actos repetidos de acoso que tenían como objetivo molestar, acosar o intimidar [Mother].” El tribunal de apelaciones revocó, razonando:

Para emitir una orden de protección, un tribunal debe encontrar causa razonable para creer que el acusado puede cometer un acto de violencia doméstica o ha cometido un acto de violencia en el último año. La violencia doméstica significa un delito penal “prescrito en… § 13-2916 [or] 13-2921” en el contexto de varias relaciones domésticas. Al emitir las órdenes de protección iniciales y continuas, el tribunal superior determinó que la publicación del padre en las redes sociales constituía un delito de “acoso” según ARS §§ 13-2916 y 2921….

Si el discurso o la conducta expresiva están protegidos constitucionalmente, entonces los estatutos de acoso de Arizona no se aplican y una orden de protección basada en ese discurso o conducta es inapropiada. Véase ARS § 13-2916(C) (“Esta sección no se aplica a… expresiones o actividades protegidas constitucionalmente…”)… Debido a que la publicación de mi padre en las redes sociales fue pura expresión, el gobierno no puede castigar sus palabras a menos que estén dentro de “clases de expresión estrictamente limitadas”. Dicho discurso incluye declaraciones destinadas a incitar acciones ilegales inminentes, obscenidad, difamación, discurso integral de una conducta criminal, palabras de lucha y amenazas verdaderas.

La madre sostiene que el discurso que acosa a una parte protegida es una de las clases de discurso no protegido por la Primera Enmienda. Sin embargo, no existe una “excepción de acoso” categórica a la Primera Enmienda. “Las legislaturas son libres de castigar conductas que no son de expresión, así como categorías estrechas de expresión constitucionalmente desprotegida, como amenazas verdaderas. Pero no pueden etiquetar la expresión que angustia mentalmente a las personas como ‘acecho’ [or ‘harassment’] y luego castigar todo ese discurso.”…

Al emitir la orden de protección inicial, el tribunal superior determinó que la Primera Enmienda no estaba implicada porque el post del padre difamó a la madre y la difamación no es un discurso protegido. Para establecer difamación, “una publicación debe ser falsa y debe desacreditar, despreciar o ridiculizar a la persona difamada, o debe impugnar la honestidad, integridad, virtud o reputación del demandante”. … La publicación del padre no era falsa ni era una declaración de opinión que implicara una afirmación falsa de un hecho. En cambio, el padre dijo la verdad: que tenía VIH y que la madre y la hija de las partes no.

Sue A. Jones (Sloma Law Group) representa al padre.