Circuito de DC niega suspensión de orden que retira el nombre de Trump del Kennedy Center

De los jueces de circuito de DC Patricia Millett, Robert Wilkins y Gregory Katsas hoy en Beatty v. Trump:

El 29 de mayo de 2026, el tribunal de distrito ordenó, entre otras cosas, (1) la eliminación del nombre del presidente Trump de la fachada del Centro John F. Kennedy para las Artes Escénicas y todos los demás carteles físicos similares, (2) la eliminación de su nombre como parte del título del Centro en el sitio web oficial y (3) el retiro de cualquier solicitud de marca que incluyera el nombre del presidente Trump como parte de la denominación del Centro Kennedy. El tribunal ordenó además que esos cambios se realizaran antes del 12 de junio de 2026.

A las 3:46 pm del 12 de junio de 2026—a última hora de la tarde de la fecha de cumplimiento—los apelantes presentaron un recurso de suspensión pendiente de apelación…. [But Appellants] no han demostrado cómo sufrirán daños irreparables si no se suspende…. “[A] demostrar un daño irreparable es un requisito previo necesario para una suspensión”….

En primer lugar, argumentan que eliminar el nombre del presidente Trump infligirá un daño irreparable en términos de gastos y tiempo “desperdiciado”.[ed][.]” Dado que esa expulsión ya se produjo, una suspensión no evitaría esos daños (incluso suponiendo que calificaran como irreparables).

En segundo lugar, los apelantes alegan daño financiero al Kennedy Center si no se les permite restablecer el nombre del presidente Trump. Argumentan que la eliminación del nombre del presidente Trump “amenaza con impedir los esfuerzos de recaudación de fondos del Centro y [will] contribuir al declive financiero del Centro.”

Sin embargo, los apelantes no han respaldado esta afirmación con ningún hecho o prueba específicos. Ofrecen sólo las afirmaciones concluyentes del director ejecutivo del Centro Kennedy que se hicieron en una declaración sin fundamento fáctico. Ver [district court decision] (… encontrando que “[t]No hay pruebas de que las donaciones actuales o futuras dependan de que el nombre del presidente Trump esté en el edificio”); id. (“[T]a declaración es internamente inconsistente al sugerir que el Centro ya ha acumulado millones en contribuciones pero estaría en la ruina financiera si [President] El nombre de Trump fue eliminado del título”). Como resultado, los apelantes no han “presentado un expediente de hechos que demuestre que [they] sufrirá un daño irreparable” sin ayuda de emergencia (incluso suponiendo que alguna pérdida monetaria pendiente de litigio calificaría como irreparable).

En tercer lugar, los apelantes argumentan que una nueva entidad llamada “Fundación del Centro Trump Kennedy para las Artes Escénicas” ya no podrá recaudar fondos y deberá devolver todo el dinero “recaudado o comprometido” si el nombre “Trump” no regresa a la fachada del Centro Kennedy. Los apelantes nunca plantearon ese argumento fáctico ante el tribunal de distrito y no han dado ninguna explicación por no haberlo hecho. Semejante argumento post hoc no puede demostrar un abuso de discreción por parte del tribunal de distrito….

Debido a que los apelantes no han demostrado un daño irreparable, no necesitamos abordar si los apelantes tienen alguna probabilidad de éxito en cuanto al fondo…