El dinero del impuesto turístico se utilizará para aliviar la crisis inmobiliaria en Baleares

La presidenta del Govern balear, Marga Prohens, ha anunciado hoy en el Parlamento balear un ambicioso paquete de medidas para facilitar el acceso a la vivienda, entre las que se incluye un conjunto de medidas fiscales para suprimir los impuestos autonómicos a cualquier persona menor de 35 años que compre su primera vivienda. Además, se asignarán fondos de la tasa turística.

En concreto, se suprimirán el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos para todas las personas menores de 36 años y para las personas con discapacidad. Además, estos impuestos se reducirán a la mitad para las personas de entre 36 y 40 años.

Otra medida de desgravación fiscal anunciada por Prohens es una bonificación del 50 por ciento del impuesto de timbre para los menores de 36 años y las personas con discapacidad en préstamos hipotecarios, sujeto, por supuesto, al ahorro fiscal que supone un ahorro en la propia hipoteca.

El presidente también ha anunciado una nueva deducción autonómica del Impuesto sobre la Renta para las cuentas de ahorro de los jóvenes habilitadas para la compra de su primera vivienda. También se aumentará de 30 a 45 millones de euros la financiación de los avales públicos del programa ‘Nueva Hipoteca Joven’.

También se incrementarán los fondos destinados a la subvención para la compra de vivienda de 10.000 euros. Para asignar el dinero del impuesto turístico a la vivienda, se realizarán modificaciones legislativas para permitir que los fondos del Impuesto se canalicen hacia políticas de vivienda.

También está previsto poner en marcha un nuevo Plan Estratégico de Vivienda, conocido como HABITA_IB 4+4, que incorpora 50 medidas aprobadas y otras 50 nuevas que se implementarán a lo largo de los próximos cuatro años, con un impacto de 3.000 millones de euros; esto será presentado antes de finales de este año.

La desgravación del Impuesto sobre Sucesiones se incrementará hasta el 75 por ciento para las herencias entre hermanos o de tíos a sobrinos o sobrinas, en los casos en que el causante no tenga descendientes directos.