El Tribunal Supremo ha denegado las cautelarísimas pedidas por Ceuta en su recurso contra la inactividad de la Administración General del Estado en la asignación y despliegue de los medios personales y materiales necesarios para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional derivados del acceso masivo e irregular de personas migrantes a la ciudad autónoma los días 30 y 31 del pasado mes de julio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no cabe acordar ninguna de las medidas cautelarísimas solicitadas sin oír a la parte contraría, que en este caso es el Gobierno, y con el sacrificio del principio de contradicción, al no acreditarse la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia previstas para adoptar medidas cautelarísimas como las solicitadas, dado que la inactividad que se imputa a la Administración central se vendría manteniendo en el tiempo desde hace más de dos meses y medio. Como hasta ahora no se ha instalado esa urgencia, el Supremo no considera que tampoco la hay para no recabar el parecer del Ejecutivo.
En el mismo auto que rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas el tribunal ordena la tramitación de los cuatelares, conforme al procedimiento ordinario, por el que se da oportunidad a la Admnistración recurrida a defensorse. De esta forma, la Sala ya podrá pronunciarse con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, sobre la gestión y las actuaciones efectuadas al respecto por la Administración General del Estado. Para disponer de ellas, el tribunal da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones a las medidas cautelares instadas por Ceuta.
Falta de medios y de información
El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, alega la inactividad del Ejecutivo de Pedro Sánchez en el requerimiento que formuló el pasado 16 de septiembre y que dos días después fue recibido en la Presidencia del Gobierno y los órganos concernidos. No fue contestado en el plazo de un mes previsto en el artículo 44.3 de la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa y acabó siendo desestimado el 20 de octubre por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, en su condición de mando único.
La resolución explica que el recurso ceutí no se basa en ese rechazo, sino en lo que considera inactividad de la Administración para resolver la crisis que vive la ciudad autónoma, que considera se sigue perpetuando por la falta de asignación de medios y recursos para la identificación y tramitación de los expedientes de expulsión o de asilo, así como la falta de información a la Administración de la tramitación del expediente.
Por otro lado, al margen de la pieza de medidas cautelares, y en una diligencia de ordenación, el letrado de la Administración de Justicia del tribunal ha dado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes el plazo de 20 días que prevé la ley para remitir el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta.
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