Tras un fallo judicial del año pasado que eliminó una multa fiscal a los no residentes que pagaban el impuesto sobre el patrimonio en España, el gobierno español ahora está tomando medidas para alinear las normas sobre el ‘impuesto a los millonarios’.
El Ministerio de Hacienda de España prepara un cambio en su llamado “impuesto a las grandes fortunas”, lo que significa que los extranjeros adinerados podrán acceder a un límite de protección fiscal para evitar que se les cobre de más.
Esto se produce tras una sentencia judicial de diciembre que amplió el escudo a los extranjeros que pagan el impuesto sobre el patrimonio en España.
La reforma, pese a ser calificada de “letra pequeña” en la prensa española, solucionará en esencia una forma de discriminación fiscal que afecta a los contribuyentes no residentes en España.
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En el sistema tributario español existe un impuesto estándar sobre el patrimonio (conocido como el impuesto de patrimonio en español) que grava el patrimonio neto, y en los últimos años el gobierno español también ha establecido el impuesto de ‘solidaridad’ o ‘grandes fortunas’, que se conoce como el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y gravados sobre los activos de los millonarios.
Es posible que también veas que en los medios españoles se refieren a él como el ‘impuesto de los millonarios’.
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El Tesoro español ha publicado recientemente un proyecto de orden ministerial por el que se modifica el modelo de declaración del impuesto sobre las grandes fortunas, un impuesto que afecta a los contribuyentes con patrimonio superior a 3 millones de euros y que se introdujo originalmente como complemento al impuesto sobre el patrimonio.
Como tal, cuando se introdujo, el impuesto funcionó a partir del marco que ya regía el impuesto sobre el patrimonio en España en lo que respecta a los límites a la obligación tributaria total, un mecanismo que actúa como un límite para evitar que la carga tributaria sea excesiva en relación con la renta, y que anteriormente se aplicaba solo a los residentes.
Sin embargo, un tribunal español dictaminó recientemente que excluir a los no residentes que pagan el impuesto sobre el patrimonio era discriminatorio, lo que obligó a las autoridades a modificar la normativa.
El gobierno pretende ahora hacer lo mismo con el impuesto a las grandes fortunas.
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El objetivo de esta modificación es adecuar el impuesto a las grandes fortunas a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo para el impuesto sobre el patrimonio, según el cual consideró “discriminatoria” e injustificada la diferencia de trato que permite a los contribuyentes residentes en España aplicar el límite total de la cuota tributaria (por la que la suma del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio pagados no puede exceder el 60 por ciento de la base imponible), pero no así para los no residentes.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que tanto los contribuyentes sujetos al impuesto sobre grandes fortunas por obligación personal, es decir, los residentes en España, como por obligación real (los no residentes) podrán aplicar el límite total de su obligación tributaria.
A partir de ahora, tanto los sujetos pasivos personales, como los residentes, como los sujetos pasivos reales, como los que únicamente poseen bienes y derechos dentro de España, podrán beneficiarse del umbral en sus liquidaciones tributarias, tanto en el impuesto sobre el patrimonio como en el impuesto sobre las grandes fortunas.