UCLA desestima apelación de orden judicial que le ordenaba evitar la repetición de la exclusión de estudiantes judíos o pro israelíes de partes del campus

Sus abogados acaban de presentar una demanda aviso de despido voluntarioy UCLA anunció esto a los empleados, con un enlace a Preguntas frecuentes “Ayudar a los empleados a comprender cómo llevar a cabo sus responsabilidades de conformidad con los requisitos de la orden judicial preliminar”. Algunos extractos de las preguntas frecuentes, que en general me parecen coherentes con la orden judicial:

La política de la Universidad establece que ningún individuo o grupo de individuos puede prohibir u obstruir a ningún estudiante el acceso a áreas, programas o actividades disponibles habitualmente en el campus por motivos de religión, raza o cualquier otra característica protegida, o por sus puntos de vista políticos o de otro tipo, incluidas sus creencias sobre el estado de Israel. Las personas también deben cumplir con todas las políticas de tiempo, lugar y forma de la Universidad y otras políticas que puedan afectar los eventos o actividades expresivas del campus.

Si alguna persona o grupo de personas prohíbe u obstruye a los estudiantes el acceso a áreas, programas o actividades del campus normalmente disponibles en violación de la política de la Universidad, los funcionarios de la Universidad actuarán para restablecer rápidamente el acceso a los estudiantes, al tiempo que limitan los riesgos de interrupciones sustanciales en las operaciones del campus o riesgos para la salud y la seguridad. Esto incluye:

  • Informar a las personas que están cometiendo una violación de la política y ordenarles que cambien su conducta y/o eliminen la barrera de acceso.
  • Advertir a las personas sobre las posibles consecuencias del incumplimiento y ordenarles además que cumplan.
  • Si las personas no cumplen y persisten las barreras de acceso, la Universidad involucrará los recursos apropiados que pueden incluir al Jefe de Bomberos del Campus, el Departamento de Policía de la UC y/u otras agencias de aplicación de la ley estatales o locales para ayudar a eliminar las barreras de acceso y tomar otras medidas apropiadas que pueden incluir la participación de las fuerzas del orden y pueden resultar en disciplina y/o
  • Instituir el proceso de revisión del campus aplicable para los miembros de la comunidad universitaria que sean citados por una violación de las reglas o la ley del campus.

¿Qué deben hacer los empleados? i¿Si la barrera de acceso no se puede eliminar rápidamente?

En algunos casos, puede que no sea posible eliminar rápidamente una barrera de acceso, por ejemplo, cuando hacerlo podría poner en peligro la salud y la seguridad de los miembros de la comunidad universitaria o de los equipos de seguridad del campus. En esas circunstancias, los empleados de la Universidad deben tomar medidas alternativas para restablecer rápidamente el acceso mientras se realizan esfuerzos para eliminar la barrera de acceso. Estas medidas pueden incluir:

  • Proporcionar acceso alternativo a un edificio o espacio, como a través de una puerta o pasarela diferente.
  • Si es posible, trasladar el programa o actividad específica a otro edificio o espacio para garantizar el acceso continuo para todos los estudiantes.
  • Si no es posible eliminar rápidamente la barrera o trasladar rápidamente el programa o la actividad a otra ubicación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la orden judicial, la Universidad puede considerar necesario denegar el acceso a cualquier estudiante a un espacio, programa o actividad en particular hasta que se pueda restablecer el acceso para todos los estudiantes. Por ejemplo, si el acceso a una biblioteca de la Universidad está bloqueado para algunos estudiantes y la Universidad no puede restablecer el acceso rápidamente, entonces la Universidad puede necesitar cerrar los servicios en la biblioteca para todos los estudiantes hasta que se pueda restablecer el acceso.

El CouenentoncesaDelawarea ensenadaas Cualquier ordinarioiEstoy muy agradecidaiprogramas de etiquetas, actoiVities, y áreas del campus.¿Qué?a ¿Eso significa?

La Universidad interpretará de manera amplia las áreas, programas o actividades del campus para incluir cualquier área del campus que esté abierta habitualmente a los estudiantes, así como cualquier edificio, clase o actividad a la que los estudiantes puedan acceder habitualmente, incluidos Zoom o programas digitales, y actividades fuera del campus patrocinadas por la Universidad. La orden no exige que los estudiantes tengan acceso a áreas que no estén abiertas habitualmente a todos los estudiantes, como salas de profesores, oficinas administrativas y residencias para estudiantes, pero los estudiantes no pueden ser excluidos de dichas áreas únicamente por su religión u otra característica protegida, o por sus opiniones políticas, incluidas sus creencias sobre el estado de Israel….

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Si hay personas que obstruyen el acceso de los estudiantes a programas, actividades o áreas del campus que normalmente están disponibles y no se retiran cuando se les indica que lo hagan, los equipos de seguridad del campus deben tomar medidas para restablecer rápidamente el acceso al programa, la actividad o el área del campus y elevar el problema al funcionario del campus correspondiente si se necesita ayuda. Como se explicó anteriormente, si no es posible retirar rápidamente la barrera o trasladar rápidamente el programa o la actividad a otra ubicación, la Universidad puede considerar necesario denegar el acceso a todos los estudiantes a un espacio, programa o actividad en particular hasta que se pueda restablecer el acceso a todos los estudiantes…

¿Lo hace?is significa que la Universidad voluntad Prohibir las protestas que expresen una postura pro-Palestina.iNian o anti-I¿Mensaje de Israel?

No. La Primera Enmienda protege el derecho de los estudiantes a protestar, sea cual sea su punto de vista, y el Tribunal dejó en claro que su orden no tenía por objeto limitar el contenido o los puntos de vista expresados ​​en cualquier protesta u otra actividad expresiva. Sin embargo, las protestas deben cumplir con las reglas de tiempo, lugar y forma de la Universidad, así como con otras políticas universitarias neutrales en cuanto a contenido y puntos de vista, como las que prohíben las amenazas o la violencia. Además, los manifestantes no pueden restringir la libre circulación de otras personas en el campus bloqueando u obstruyendo el acceso a una instalación o espacio de la Universidad.