Imagen del municipio gaditano de La Línea de la Concepción. Crédito: Cabeza2000/Creative Commons Atribución-Compartir Igual 4.0
El Tribunal Supremo de España ha impedido que el municipio gaditano de La Línea de la Concepción celebre un referéndum para convertirse en nueva Comunidad Autónoma.
Este jueves 28 de septiembre, el La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2022 por el que se denegó al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la autorización para celebrar una consulta popular para convertirse en Comunidad Autónoma.
La Sala rechazó el recurso del Ayuntamiento al considerar que una consulta como la solicitada podría estar amparada en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
‘Parece claro que erigir un municipio en Comunidad Autónoma afecta directamente al Estado y a la comunidad autónoma, ya que afecta a la organización territorial del Estado (artículo 137 de la Constitución), altera la composición territorial de la Comunidad Autónoma, en este caso que de Andalucía y, por tanto, a su Estatuto de Autonomía (artículo 2), y queda fuera de la competencia municipal», afirmó el Tribunal.
Una sesión del Consejo en 2022 aprobó la celebración de un referéndum
El 10 de marzo de 2022, previa autorización del Consejo de Ministros, el ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sin votos en contra y dos abstenciones, aprobó la celebración de un referéndum.
‘¿Cree usted oportuno que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción presente una petición al Gobierno Nacional y a las Cortes Generales para instar a la conversión del municipio en comunidad autónoma de conformidad con el art. 144 a) de la Constitución Española?», se preguntó entonces a los votantes.
Sin embargo, posteriormente el Consejo de Ministros denegó la autorización solicitada por excederse de lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley Reguladora de las bases del Régimen Local.
Este precepto establece que de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma: ‘Cuando tenga competencia estatutaria al efecto, los Alcaldes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, Podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relacionados con la Hacienda local.
La Sala expresó que la transformación que pretendía el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción para convertirse en Comunidad Autónoma a través del artículo 144 a) de la Constitución no formaba parte de la competencia municipal.
Este caso –explicó la Sala- no se parece en nada a la consulta autorizada a los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, que se refería a la fusión de ambos municipios, mientras que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción pretendía constituirse como una comunidad autónoma.
Dada la postura defendida por la demanda, la Sala alegó que el artículo 2 del Estatuto de Andalucía establecía que el territorio de Andalucía: ‘Incluye el de los municipios de las provincias de AlmeríaCádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla’.
‘Por tanto, convertir el municipio de La Línea de la Concepción en Comunidad Autónoma priva a la Comunidad Autónoma de una parte de su territorio’, concluyó el Tribunal, tal y como informa eldiario.es.
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