De Honeyfund.com inc contra el gobernadordecidido hoy por el Undécimo Circuito, en una opinión de la jueza Britt Grant, acompañada por los jueces Charles Wilson y Andrew Brasher:

  1. Los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional son moralmente superiores a los miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional.
  2. Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es inherentemente racista, sexista u opresivo, ya sea consciente o inconscientemente.
  3. El carácter moral o la condición de privilegiado u oprimido de un individuo está necesariamente determinado por su raza, color, sexo u origen nacional.
  4. Los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional no pueden ni deben intentar tratar a otros sin respeto por su raza, color, sexo u origen nacional.
  5. Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es responsable de, o debería ser discriminado o recibir un trato adverso debido a, acciones cometidas en el pasado por otros miembros de la misma raza, color, sexo u origen nacional.
  6. Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, debe ser discriminado o recibir un trato adverso para lograr diversidad, equidad o inclusión.
  7. Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, tiene responsabilidad personal y debe sentir culpa, angustia u otras formas de angustia psicológica debido a acciones, en las que el individuo no participó, cometidas en el pasado por otros miembros de la misma raza, color, sexo u origen nacional.
  8. Virtudes como el mérito, la excelencia, el trabajo duro, la equidad, la neutralidad, la objetividad y el daltonismo racial son racistas o sexistas, o fueron creadas por miembros de una raza, color, sexo u origen nacional en particular para oprimir a miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional.

Sin embargo, la discusión de estos temas no está completamente prohibida: la ley prohíbe exigir la asistencia solo a las sesiones. respaldando a ellos. Los empleadores aún pueden exigir que los empleados asistan a sesiones que rechacen estas ideas o las presenten de «manera objetiva sin respaldar los conceptos».

Florida justifica su ley como una ley antidiscriminatoria. Según los escritos del estado, afirmar estos conceptos prohibidos constituye un «discurso hostil» y obligarlos a los empleados equivale a una «discriminación odiosa» que el estado puede prohibir. Al limitar el rango de opiniones que se les puede exigir a los empleados que escuchen, la Ley (dicen sus defensores) protegerá a los floridanos de este discurso peligroso y ofensivo, ya sea que deseen escucharlo o no…

Las ideas a las que se refiere la Ley de Libertad Individual de Florida son adoptadas en algunas comunidades y despreciadas en otras. Pero no importa el valor real de estas ideas, definen los contornos de la Ley. Al limitar sus restricciones a una lista de ideas designadas como ofensivas, la ley ataca el discurso basándose en su contenido. Y al prohibir únicamente discursos que apoyen cualquiera de esas ideas, penaliza ciertos puntos de vista: el mayor pecado de la Primera Enmienda. Florida lo admite, incluso admitiendo que la ley rechaza ciertos puntos de vista. Pero el Estado insiste en que lo que parece una prohibición de expresión es en realidad una prohibición de conducta porque sólo se restringen las reuniones, no la expresión.

Ya hemos rechazado afirmaciones similares de conducta, no de expresión. Así también aquí. La única manera de discernir qué capacitaciones obligatorias están prohibidas es averiguar si el orador no está de acuerdo con Florida. Ésa es una regulación clásica (y no permitida) del habla…

La Ley de Libertad Individual prohíbe las reuniones obligatorias de los empleados, pero sólo cuando esas reuniones incluyen discursos que respaldan ciertas ideas. Florida no intenta defender la Ley como una regulación de expresiones tradicionalmente desprotegidas, como palabras conflictivas o amenazas verdaderas. De hecho, reconoce que la ley impone restricciones basadas en puntos de vista, admitiendo que las autoridades necesitarían evaluar «el contenido del discurso» y «el punto de vista expresado en un seminario de capacitación obligatorio para determinar si la ley se aplica». Pero el resultado, dice Florida, es una «restricción a la conducta«de celebrar la reunión preceptiva»,no a restricción en el discurso» que tiene lugar en esa reunión.

Esa caracterización refleja un encuadre inteligente más que una restricción legal. Es cierto: la ley regula aparentemente la naturaleza obligatoria de las reuniones prohibidas más que el discurso en sí. Pero el hecho de que sólo las reuniones obligatorias que transmiten un mensaje y punto de vista particular están prohibidos agiliza la defensa de conducta y no de expresión de Florida. Para saber si la ley prohíbe una reunión, «las autoridades policiales deben examinar el contenido del mensaje que se transmite». Si Florida desaprueba el mensaje, no se puede exigir la reunión. Se trata de una penalización directa sobre ciertos puntos de vista: debido a que la conducta y el discurso están tan entrelazados, regular la primera significa restringir el segundo. En resumen, la «conducta» desfavorecida no puede identificarse aparte del discurso desfavorable. Esa dualidad hace que la Ley sea una regulación de libro de texto sobre el discurso central protegido por la Primera Enmienda….

Debido a que la Ley es una regulación del discurso basada en el contenido y el punto de vista, aplicamos un escrutinio estricto: un «estándar exigente» que refleja el compromiso fundamental de nuestra Constitución con el libre intercambio de ideas. «Es raro que alguna vez se permita una regulación que restrinja la expresión debido a su contenido». … Y nuevamente, para que la ley sobreviva, el gobierno tiene la carga de demostrar que está diseñada estrictamente para servir a un interés estatal imperioso….

Florida afirma que tiene un interés apremiante en proteger a las personas de ser obligadas, bajo la amenaza de perder sus empleos, a escuchar discursos «que defienden la superioridad moral de una raza sobre otra», «proclamando que un individuo, en virtud de su su raza, es inherentemente racista» o «respaldar el trato racialmente discriminatorio de personas debido a actos racistas pasados ​​en los que no participaron». Estas categorías de expresión, dice ahora Florida, califican como «discriminación odiosa» que el estado puede regular.

El hecho de que muchas personas encuentren estas opiniones profundamente preocupantes no significa que al prohibirlas Florida esté apuntando a la discriminación. «Discriminar generalmente significa tratar de manera diferente». Pero la ley no regula el trato diferenciado: el discurso del empleador, ofensivo o no, se dirige a todos los empleados, estén o no de acuerdo con él. Florida no tiene ningún interés imperioso en crear una regla per se según la cual algún discurso, independientemente de su contexto o del efecto que tenga en el oyente, sea ofensivo y discriminatorio. «Está firmemente establecido que, según nuestra Constitución, la expresión pública de ideas no puede prohibirse simplemente porque las ideas sean en sí mismas ofensivas para algunos de sus oyentes».

Aún así, incluso si supusiéramos que la Ley sirviera al interés de combatir la discriminación de alguna manera, su amplitud y alcance la condenarían. Prohibir la expresión sobre una amplia variedad de temas políticos es malo; prohibir la expresión sobre una amplia variedad de puntos de vista políticos es peor. El deseo de un gobierno de proteger los oídos de sus residentes «no es suficiente para superar el derecho a la libertad de expresión». Por eso, incluso frente a intereses imperiosos, «[b]»Normas de profilaxis vial» por lo general no son favorecidas y no pueden sobrevivir.

Esta ley no es diferente. Florida insiste en que su ley está adaptada estrictamente; de ​​hecho, «se centra con precisión quirúrgica» porque cubre sólo la instrucción obligatoria. Eso significa, dice Florida, que las discusiones se imponen a los empleados que no lo desean. Pero otra forma de decirlo sería que las prohibiciones de la ley se aplican sólo cuando un empleador quiere comunicar un mensaje lo suficientemente mal como para hacer obligatoria la asistencia a las reuniones. Reducir este argumento a lo esencial revela, pues, su debilidad.

Pero incluso aceptar el argumento de Florida en sus propios términos requeriría que ignoremos que la ley prohíbe la expresión incluso cuando nadie que la escuche la encuentre ofensiva. Es decir, impide que tanto los oyentes dispuestos como los no dispuestos escuchen ciertas perspectivas; por cada persona que encuentra estos puntos de vista ofensivos, puede haber otra que los acoge con agrado. Florida lo reconoció en un argumento oral y reconoció que la Ley no tiene en cuenta ese problema con su limitado argumento de adaptación. Pero no se equivoque, incluso si cada empleado hizo Si no está de acuerdo con los puntos de vista prohibidos, eso no salvaría la ley. Ningún gobierno puede «cerrar el discurso únicamente para proteger a otros de escucharlo». En cambio, «en el debate público debemos tolerar discursos insultantes, e incluso escandalosos, para dar un respiro adecuado a las libertades protegidas por la Primera Enmienda».

{Florida también defiende su ley basándose en una teoría de la «audiencia cautiva», argumentando que un gobierno puede impedir el discurso discriminatorio dirigido a un espectador u oyente que no lo desea. Esto también falla. Históricamente, el argumento de la audiencia cautiva se ha considerado «sólo cuando el hablante se entromete en la privacidad del hogar o el grado de cautiverio hace que sea poco práctico para el espectador o auditor reacio evitar la exposición». Fuera de ese contexto, el gobierno no puede decidir prohibir los discursos que no le gustan porque esto «empoderaría efectivamente a una mayoría para silenciar a los disidentes simplemente por una cuestión de predilecciones personales». No sorprende que «la Corte Suprema nunca haya utilizado el argumento de oyente vulnerable/audiencia cautiva para defender restricciones al discurso centradas en el hablante y basadas en el contenido». En cambio, ha reconocido que «a menudo estamos cautivos fuera del santuario del hogar y sujetos a discursos objetables». }

Florida también sugiere que las restricciones de la Ley son menores en el gran esquema de las cosas, y tienen sólo un efecto incidental en el discurso porque limitan sólo una manera en que los empleadores pueden transmitir el mensaje deseado. Esa afirmación no es una respuesta a los defectos constitucionales de la ley. La Primera Enmienda «protege el discurso en sí», y los legisladores «no pueden silenciar el discurso no deseado sobrecargando su expresión ni censurando su contenido». El hecho de que existan otras vías de expresión no excusa el «problema constitucional que plantean las prohibiciones de expresión».

En un último esfuerzo, Florida vincula su Ley al Título VII. Según Florida, debido a que la Ley de Libertad Individual, al igual que el Título VII, busca regular la discriminación, los dos estatutos suben y bajan juntos: si uno es inconstitucional, el otro también debe serlo. No estamos de acuerdo. Tener propósitos similares no significa que las dos leyes sean iguales.

El Título VII establece que es ilegal que un empleador «discrimina contra cualquier individuo con respecto a su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo»; nunca menciona el discurso o el contenido para definir la discriminación. Si bien esa ley puede tener un efecto incidental sobre la expresión, no está dirigida a ella.

Sin duda, existen preocupaciones válidas sobre cómo podrían chocar el Título VII y la Primera Enmienda. Véase Saxe contra State Coll. Área Sch. Dist. (3d Cir. 2001) (Alito, J.); DeAngelis contra El Paso Mun. Asociación de oficiales de policía (5º Cir. 1995); Evgeny Volokh, comentario, Libertad de expresión y acoso laboral, 39 UCLA L. Rev. 1791, 1793–98 (1992). Por esa razón, ejercemos especial cautela al aplicar el Título VII a materias que involucran áreas de expresión tradicionalmente protegidas. Véase Gritos contra St. Vincent’s Health Sys. (11th Cir. 2023) (Brasher, J., concurrente).

Nada de esto amenaza nuestra conclusión de que la ley de Florida contiene una prohibición per se ilegal de expresiones con las que el estado no está de acuerdo. En este caso, la expresión no está regulada incidentalmente como un medio para restringir una conducta discriminatoria; restringir la expresión es el objetivo de la ley. Esa importante distinción distingue a esta Ley del Título VII como una violación absoluta de la Primera Enmienda.

No importa cuánto intente Florida evitarlo, «la discriminación de puntos de vista es inherente al diseño y estructura de esta Ley». Dado nuestro «profundo compromiso nacional con el principio de que el debate sobre cuestiones públicas debe ser desinhibido, sólido y abierto», la respuesta es clara: la ley de Florida excede los límites de la Primera Enmienda. No importa cuán controvertidas sean las ideas, permitir que el gobierno fije los términos del debate es un veneno, no un antídoto…

Hace tres años, bloqueamos ordenanzas locales que intentaban eludir las protecciones de la Primera Enmienda al caracterizar la prohibición del discurso desfavorable como una regulación de conducta. [Those ordinances banned therapists from «engaging in counseling or any therapy with a goal of changing a minor’s sexual orientation … [or] identidad o expresión de género». -EV]Como advertimos allí, «si la perspectiva de los demandantes no se permite aquí, entonces la perspectiva de los demandados puede prohibirse en otros lugares». Nuestra tradición y nuestra ley exigen una respuesta diferente, incluso para los temas más controvertidos….

Por automata