Moore contra Estados Unidos Es un caso complicado. Se trata del significado de las disposiciones impositivas de la Constitución original y de cómo esos poderes se vieron afectados por la Decimosexta Enmienda. En mi lectura inicial, estoy más convencido por el desacuerdo del juez Thomas, que proporciona un relato completo pero legible de esa historia. Pero estoy absolutamente convencido de la crítica del juez Thomas a la mayoría. Critica la opinión del juez Kavanaugh por llegar a decidir cuestiones que aún no se han presentado:
Aunque la mayoría admite razonar a partir de las consecuencias fiscales, aparentemente cree que una aplicación generosa de los dicta protegerá contra impuestos inconstitucionales en el futuro. El análisis de la mayoría comienza con una lista de impuestos inexistentes que la Corte hoy no bendice, incluido un impuesto al patrimonio. Ante, en 8, n. 2. Y concluye ofreciendo una interpretación estrecha de su propia postura, insinuando doctrinas limitantes, prejuzgando impuestos futuros, catalogando las concesiones del Gobierno y reservando otras cuestiones «para otro día». Ante, en 22-24. Al sentir que defender el MRT cede terreno adicional al Congreso, la mayoría se arma con órdenes para decirle «no» al Congreso en el futuro. Pero, si la Corte no está dispuesta a mantener limitaciones al poder impositivo en casos costosos, los dictados baratos no harán ninguna diferencia.
Hacia el inicio del dictamen, la nota a pie de página 2 destaca lo que se no en cuestión:
Como se analiza más adelante, infra, en 22-24, nuestro análisis de hoy no aborda las distintas cuestiones que surgirían de (i) un intento por parte del Congreso de gravar tanto a la entidad como a los accionistas o socios sobre los ingresos no distribuidos de la entidad; (ii) impuestos sobre tenencias, patrimonio o patrimonio neto; o (iii) impuestos sobre la apreciación.
¡Ya ves eso! Este caso no se trata de un impuesto a la riqueza. Toma esa Elizabeth Warren! El Tribunal repite esta línea hacia el final:
Dicho esto, destacamos que nuestra posición actual es estrecha. Se limita a: (i) la tributación de los accionistas de una entidad, (ii) la renta no distribuida obtenida por la entidad, (iii) la renta que ha sido atribuida a los accionistas. En otras palabras, nuestra postura se aplica cuando el Congreso trata a la entidad como un instrumento de transferencia. . . . Además, como explica el Gobierno, otros tipos de impuestos podrían, por supuesto, plantear problemas diferentes. Ver TR. de Arg. Oral. 58–59, 62, 127–128. En su alegato breve y oral, por ejemplo, el Gobierno indicó que un impuesto hipotético no prorrateado sobre las propiedades o propiedades de un individuo (por ejemplo, sobre su riqueza o patrimonio neto) podría considerarse un impuesto sobre la propiedad, no sobre la renta. Véase el Informe para Estados Unidos 19 (que distingue un impuesto sobre la renta de un impuesto sobre la riqueza o el patrimonio neto porque «un impuesto sobre la renta tiene como objetivo la ganancia económica ‘entre dos momentos'»); tr. de OralArg. 69, 127-128.
Al juez Kavanaugh le gusta citar transcripciones de argumentos orales, especialmente cuando las preguntas ponen al Procurador General en una situación difícil. Él hizo precisamente eso en Alianza para la Medicina Hipocrática. Cuando el Tribunal cita una transcripción, usted sabe que esas concesiones no aparecen en el escrito.
El subtexto del disenso del juez Thomas es claro: la Corte no quería declarar inconstitucional este impuesto trivial, pero se contentó con colocar barreras de seguridad para asegurarse de que no se implementara un impuesto sobre el patrimonio. Extender la mano para decidir cuestiones que no están presentes es un sello distintivo de la opinión de Kavanaugh. Generalmente esto ocurre en uno de sus concurrencias. Por ejemplo, el dobbs decidió la cuestión del derecho a viajar, y en bruen Decidió la cuestión de la verificación de antecedentes de salud mental. De hecho, en AHM se extendió ampliamente hacia resolver posibles objeciones de conciencia. Pero en mooreA Kavanaugh se le asignó una de sus opiniones mayoritarias más significativas. Y llevó su falso minimalismo a toda la Corte. La votación final es 7-2, pero la concurrencia del juez Barrett, junto con el juez Alito, está mucho más cerca del juez Thomas que de la mayoría. En realidad, este es otro caso 5-4 en el que el presidente del Tribunal Supremo Roberts y el juez Kavanaugh se unen a los progresistas de la Corte. (Texas contra Nuevo México es otro de esos casos; sí, leí los casos de derechos de agua de jurisdicción original).