En 2021, España aprobó el Proyecto de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que reconoce a los animales como “seres sintientes” y “dotados de sensibilidad” e introduce reformas en distintos procesos judiciales, como divorcios, desahucios o testamentos para que dejen de ser considerados ‘cosas’.
Desde la aprobación de esta ley, sentencias judiciales de distintas jurisdicciones han tomado en cuenta a las mascotas en los divorcios, abordando aspectos como con qué cónyuge convivirán, así como regímenes de visitas o incluso pensiones compensatorias.
Ahora, un caso de este tipo ha llegado al Tribunal Supremo, en el que una mujer pide a su marido, que había presentado una demanda de divorcio, una pensión alimenticia y contribuciones económicas para el cuidado de sus dos gatos, que viven con ella, alegando que no tiene ingresos y que su marido había descuidado su cuidado. La pareja no tiene hijos.
El Juzgado de Bilbao rechazó anteriormente una pensión compensatoria a favor de cualquiera de los cónyuges y decretó que los gatos vivirían con la mujer si no había otro acuerdo y que los gastos deberían ser compartidos.
Al respecto, la sentencia señala que “los gastos de los dos gatos que han sido las mascotas de la familia se abonarán por la mitad” y que “los gastos de los animales que excedan de la mera alimentación y no sean estrictamente necesarios deberán ser convenidos por ambas partes para su abono por la mitad”. “En caso contrario, serán abonados por quien haya decidido unilateralmente el gasto”, apunta.
Esta sentencia fue apelada por la mujer, que solicitó una pensión compensatoria, e impugnada por el marido, quien alegó que nunca había convivido con los gatos y que la aportación económica se presentó directamente en la audiencia, lo que le impedía presentar pruebas.
La segunda sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, falló a favor del marido y suprimió el tercer párrafo de la sentencia, correspondiente a los gastos del cuidado de los dos gatos.
A este respecto, la Audiencia Provincial señaló que la petición de fijación de la contribución a los gastos de los animales debió ser planteada por la mujer al tiempo de contestar la demanda, para que el marido demandante pudiera formular alegaciones y proponer pruebas contradictorias.
En cuanto a las costas, el Tribunal consideró que la cuestión debía ser objeto de debate y debidamente introducida en el proceso. Sin embargo, la defensa de la mujer alegó que las mascotas fueron adoptadas de común acuerdo y no hubo indefensión, pues la cuestión fue introducida en la audiencia, y al momento de ser interrogado sobre los animales pudo manifestar lo que consideró pertinente.
Además, se remite a la ley para que los animales dejen de ser cosas, que obliga al juez a determinar la distribución de las cargas asociadas al cuidado del animal independientemente del momento en que se haya introducido la cuestión en el proceso.
Finalmente, el Tribunal Supremo coincide con el criterio de la Audiencia Provincial, argumentando que, con independencia de lo que establezca la ley respecto de las cargas del cuidado de los animales, esta pretensión no fue adecuadamente introducida a la hora de determinar el objeto del proceso civil.
También señala que la situación de los gatos no es una cuestión de “derechos necesarios”, pues esto solo se aplicaría si existiera un problema de bienestar animal o si alguno de los interesados fuera menor de edad, persona con discapacidad o se encontrara en situación de ausencia legal.
“A la luz de las consideraciones expuestas, no procederá estimar el recurso de casación, pues no resulta aparente que la pretensión introducida por la recurrente demandada en la vista y mediante la cual solicitaba que el marido actor asumiera los gastos del cuidado de los gatos que la acompañaban deba sustraerse a los principios generales que rigen el procedimiento civil a la hora de determinar el objeto del proceso”, señalan.
Por otro lado, en lo que se refiere a la pensión compensatoria, señala que únicamente se refirió a los gastos de los gatos que convivían con ella como uno de los motivos que a su juicio justificaban que, al no tener ingresos, necesitara el reconocimiento de una pensión. “Pero con ello no ejercitó la pretensión de que se estableciera un reparto de cargas respecto de los animales, algo que sí hizo por primera vez en la vista”, insisten.
“Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuya a los gastos de los animales, la esposa demandada pretendió alterar sorprendentemente el objeto del juicio, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede responder a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse”, concluyen.