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Pensé en transmitir partes de la escrito de un amigo de la corte que otros tres profesores de derecho y yo (cuatro de los pocos académicos que han escrito sobre la ley de litigios seudónimos) reunimos en apoyo de una petición de certiorari en Doe v. Síndicos de la Universidad de Indiana. En esta parte se explica cuán divididas están las decisiones de los tribunales inferiores. (Recordemos que una de las principales razones por las que el Tribunal interviene para resolver casos de tribunales inferiores es para resolver inconsistencias que llevarían a diferentes resultados en casos similares en todo el país).

[A.] Este Tribunal no ha dado orientación a los tribunales inferiores

Este Tribunal nunca ha decidido cuándo se debe permitir el uso de un seudónimo. Cuando las partes han solicitado permiso a este Tribunal para presentar un recurso de certiorari de forma seudónima, este Tribunal ha concedido o denegado esa solicitud sin dar explicaciones. Ver, por ejemplo, Doe v. Michigan. Comité de quejas de abogados519 Estados Unidos 946 (1996) (negando); Foe contra Cuomo498 Estados Unidos 892 (1990) (concesión). Este Tribunal ha examinado en ocasiones casos seudónimos (Roe contra Wade es un ejemplo famoso), pero al hacerlo nunca ha discutido en detalle cuándo se debe permitir el seudónimo.

Este Tribunal ha reconocido el derecho público de acceso a los registros judiciales según el derecho consuetudinario, Nixon contra Warner Commc’ns, Inc.435 Estados Unidos 589, 597-99 (1978), y el derecho de la Primera Enmienda a asistir a juicios penales, Periódicos de Richmond, 448 Estados Unidos a 580. Pero si bien esos derechos están relacionados con el derecho del público a conocer los nombres de las partes en casos civiles, ver supra Parte IA, los precedentes de esta Corte no establecen ninguna orientación significativa sobre cuándo los intereses que favorecen el seudónimo pueden prevalecer sobre ese derecho.

Las Reglas Federales de Procedimiento Civil tampoco brindan mucha orientación (excepto al ordenar el seudónimo para los menores, Regla 5.2(a)(3)).). Muchos tribunales han inferido una presunción contra el seudónimo de la Regla 10(a) («El título de la denuncia debe nombrar a todas las partes») y la Regla 17(a) («La acción debe ejercerse en nombre de la parte verdaderamente interesada»). Véase, por ejemplo, Doe v. Frank.951 F.2d 320, 322 (11.º Circuito 1992). Pero las Reglas no dicen nada sobre cuándo se permite el seudónimo, por lo que los casos de tribunales inferiores que permiten el seudónimo en algunas situaciones se han tramitado sin la orientación de este Tribunal ni de las Reglas.

[B.] Los circuitos se dividen en tres grupos según el seudónimo.

La petición resume con precisión la división del circuito:

  1. El Séptimo Circuito permite el seudónimo en circunstancias limitadas, aparentemente a situaciones en las que el litigante «es menor de edad, corre riesgo de sufrir daño físico o enfrenta represalias indebidas (es decir, respuestas privadas injustificadas por los hechos determinados en el tribunal)». Pet. 10a.
  2. Diez circuitos aplican diferentes pruebas multifactoriales no exhaustivas. Ver, por ejemplo, Estados Unidos contra Pilcher950 F.3d 39, 42 (2d Cir.2020) (diez factores); Ciervo hembra227 F.3d a las 1246 (10º Cir.) (cuatro factores).
  3. El Primer Circuito rechaza tanto una prueba multifactorial como «excepciones categóricas y claras a la fuerte presunción contra el seudónimo» y, en cambio, identifica «cuatro categorías generales de casos excepcionales en los que normalmente se justificará el anonimato de las partes». Doe contra el Instituto Tecnológico de Massachusetts, 46 F.4th 61, 70-72 (1.ª edición, 2022).

Pero más allá de esta división del circuito formalmente visible, los tribunales inferiores que adoptan diversas pruebas multifactoriales no están de acuerdo sobre cómo interpretar cada factor, generalmente sin reconocer el desacuerdo.

[1.] Consideremos, por ejemplo, una pregunta recurrente: ¿el riesgo de daño a la reputación, económico o profesional es suficiente para permitir que un litigante proceda de forma anónima? La mayoría de los tribunales generalmente dicen que no: «Que un demandante pueda sufrir vergüenza o daño económico no es suficiente». Doe contra Megless654 F.3d 404, 408 (3d Cir.2011); Volokh, supraen 1420-23, 1457-60 (citando muchos casos que adoptan este punto de vista).

Pero otros tribunales sí permiten el uso de seudónimos en algunos casos de este tipo. En una demanda reciente por agresión sexual, por ejemplo, el juez permitió que el acusado procediera con seudónimo, argumentando que «[T]El tribunal considera que la probabilidad de que [defendant] El daño a su reputación sería significativo. El acusado es socio de un conocido bufete de abogados de Nueva York y profesor adjunto de una facultad de derecho. Doe contra DoeNo. 20-cv-5329, 2020 WL 6900002, *3 (EDNY 24 de noviembre de 2020).

De la misma manera, en una demanda por un informe crediticio supuestamente falso, el tribunal permitió que el demandante procediera de forma seudónima, porque «[p]“Identificar públicamente a la demandante corre el riesgo de obstaculizar sus futuras perspectivas de empleo al hacer que la información divulgada indebidamente sea de conocimiento público”. Innovative Enters., Inc.No. 20-cv-00107, pág. 4-5Otro tribunal hizo lo mismo en un juicio por difamación. Alexander contra FalkNo. 16-cv-02268, 2017 WL 3749573, *5 (D. Nev. 30 de agosto de 2017)En algunos casos en los que se analiza el estado de salud mental de una de las partes también se ha permitido el uso de un seudónimo con la teoría de que identificar a los demandantes podría tener «graves» «consecuencias económicas y profesionales». Colegio de Médicos Elson S Floyd.2021 WL 4197366, *2.

Algunos tribunales también han permitido el seudónimo para los denunciantes, por temor a que ser conocido como denunciante pueda crear «una amenaza razonablemente creíble de algún daño profesional». SEB Inv. Mgmt. AB contra Symantec Corp., No. 18-cv-02902, 2021 WL 3487124, *2 (ND Cal. 9 de agosto de 2021)Un tribunal ha permitido el seudónimo a una médica que impugna el informe de su empleador sobre «acusaciones».[s] de mala conducta profesional» al «Banco Nacional de Datos de Profesionales». Doe contra LiebermanNo. 20-cv-02148, 2020 WL 13260569, *3 (DDC 5 de agosto de 2020). Y un tribunal permitió que un acusado de violación de secreto comercial litigara bajo seudónimo. Ipsos MMA, Inc. contra DoeNo. 21-cv-08929, 2022 WL 451510, *2 (SDNY 25 de enero de 2022).

[2.] Muchas de las pruebas multifactoriales enumeran como un factor «si el traje… desafiante[es] las acciones del gobierno o de particulares.» Demandante sellado537 F.3d a 190¿Pero en qué dirección afecta ese factor?

Algunos tribunales concluyen que el seudónimo es menos disponible en demandas contra El gobiernoporque «existe un mayor interés público cuando un individuo o entidad presenta una demanda contra el gobierno». En re Caso Sellado971 F.3d 324, 329 (Circuito DC 2020); Véase también, por ejemplo, Sin meg654 F.3d a 411Otros adoptan la opinión contraria y concluyen que el seudónimo es menos aplicable en las demandas contra… fiestas privadasporque «[w]mientras tal [pseudonymous] “Si bien las demandas no implican daño alguno a la reputación del Gobierno, la mera presentación de una acción civil contra otras partes privadas puede causar daño a su buen nombre y reputación y también puede resultar en un daño económico”. Asociación de Mujeres Estudiantes de la Universidad Metodista del Sur contra Wynne & Jaffe599 F.2d 707, 713 (5.º Cir. 1979); Véase también, por ejemplo, Doe contra Skyline Autos.375 F. Suplemento 3d 401, 406 (SDNY 2019); Doe v. Instituto Politécnico y Universidad Estatal de Virginia.No. 19-cv-00249, 2020 WL 1287960, *4 (WD Va. 18 de marzo de 2020); EW v. NY Blood Ctr.213 FRD 108, 111 (EDNY 2003).

[3.] ¿Qué pasa con el interés real o futuro previsto de los medios de comunicación en un caso? Algunos tribunales, aplicando el factor de «interés público en el litigio» de las pruebas multifactoriales, dicen que «el interés público» en el caso «pesa»[s] contra el «seudónimo». Ver, por ejemplo, Doe 1 contra Estados UnidosNo. 24-cv-1071, 2024 WL 1885188, *4-5 (SDNY 30 de abril de 2024), reconsideración denegada, No. 24-cv-1071, 2024 WL 3738626 (SDNY 8 de agosto de 2024); Ciervo v. [Harvey] Weinstein484 F. Suplemento 3d 90, 95, 97 (SDNY 2020)Otros minimizan la importancia del factor. Ver, por ejemplo, Cazador de aves537 F. Supp. 3d en 528 n.38; Ciervo v. [Tupac] Shakur164 FRD 359, 362 (Departamento de Nueva York de 1996)Otros lo tratan como favoreciendo seudónimo, bajo la teoría de que tal interés público y atención de los medios dañarían indebidamente la privacidad del demandante. Ver, por ejemplo, MJR contra Estados UnidosNo. 23-cv-05821, 2023 WL 7563746, *2 (ND Cal. 14 de noviembre de 2023); Policía 1 contra la policía estatal de Nueva YorkNo. 22-cv-893, 2022 WL 22869548, *4-5 (EDNY 9 de junio de 2022); Doe contra United Airlines, Inc.No. 17-cv-2825, 2018 WL 3997258, *2 (D. Nev. 21 de agosto de 2018); Doe contra el condado de MilwaukeeNo. 14-C-200, 2015 WL 5794750, *2 (ED Wis. 2 de octubre de 2015). Y todos estos casos involucraron una razón similar para el seudónimo: el interés de privacidad de los demandantes en ocultar sus identidades como presuntas víctimas de agresión sexual.

[4.] Consideremos otro factor que se cita con frecuencia: la edad del demandante. Según la regla 5.2Los tribunales generalmente permiten que los menores presenten demandas bajo seudónimo. Pero ¿qué pasa con los adultos jóvenes? Algunos tribunales concluyen que el factor edad sólo cuenta a favor de los menores de 18 años. VerVolokh, supraen 1401 y n.232 (casos de recolección). Otros sugieren que el límite debería estar alrededor de los veinte años. Ver id. en 1401 y n.233. Otros, en cambio, se niegan a trazar ningún límite. Ver id. en 1401 y n.231; Doe contra Sheely781 F. Apéndice 972, 973-74 (11.° Cir. 2019) («[C]Los tribunales deben tener cuidado de no trazar una línea clara entre una demandante que está un día antes de cumplir dieciocho años y una demandante que lo cumple un día después.

[5.] Como resultado de la vaguedad de los factores, los tribunales inferiores están profundamente divididos en cuanto a las aplicaciones particulares de los factores y cómo deben equilibrarse. Consideremos los argumentos de los demandantes que afirman que las universidades los habían declarado culpables equivocadamente de agresión sexual. Algunos tribunales, incluso fuera del Séptimo Circuito, concluyen que esos demandantes tienen que demandar bajo sus propios nombres (al igual que otros demandantes que alegan que fueron acusados ​​erróneamente de agresión sexual). Ver, por ejemplo, Doe contra Rider Univ.No. 16-cv-4882, 2018 WL 3756950, *5 (DNJ 7 de agosto de 2018) (describiendo las preocupaciones del demandante como «poco más que un temor a la vergüenza o al daño económico»).

Pero la mayoría de los tribunales permiten el seudónimo, concluyendo, por ejemplo, que «exigir al demandante que revele su verdadera identidad podría causar» «daño a su reputación y perspectivas futuras», lo que «inclina a favor de permitir que el demandante proceda de forma seudónima». Ver, por ejemplo, Doe contra Rollins Coll.No. 18-cv-1069-ORL-37, 2018 WL 11275374, *4 (MD Fla. 2 de octubre de 2018); Volokh, supra, a las 1423, 1441-48 (citando numerosos casos que se resuelven en ambos sentidos). Y los resultados en estos casos ni siquiera son uniformes dentro del mismo circuito. Compárese Doe v. Kenyon Coll.No. 20-cv-4972, 2020 WL 11885928, *1 (SD Ohio 24 de septiembre de 2020) (permitiendo seudónimo), con el estudiante Pid A54456680 contra Mich. State Univ.No. 20-cv-984, 2020 WL 12689852, *2 (WD Mich. 15 de octubre de 2020) (negando seudónimo).

De hecho, estos casos del Título IX se dividen desproporcionadamente a favor del seudónimo, ver Volokh, supraen 1441-48 (se enumeran 84 casos en los que se permitió el uso de seudónimos y 16 casos en los que no se permitió), aunque los tribunales generalmente rechazan el uso de seudónimos en otros casos de «daño a la reputación y a las perspectivas futuras» (véase el punto 1 anterior). Esta es otra inconsistencia a la que han conducido las vagas pruebas multifactoriales.

[6.] De la misma manera, consideremos otro patrón de hechos recurrente, en el que tanto los litigantes como el público deberían poder esperar coherencia: las demandas que alegan que el demandante fue agredido sexualmente. La protección de la privacidad es un factor recurrente en las pruebas multifactoriales. Volokh, supraen 1405-14. Y, por supuesto, el hecho de que una persona haya sido agredida sexualmente suele considerarse un asunto sumamente privado. Sin embargo, los tribunales están profundamente divididos sobre cuándo los adultos que afirman haber sido agredidos sexualmente pueden presentar una demanda bajo un seudónimo. Ver Volokh, supraen 1430-37 (citando 67 casos en los que se permitió el seudónimo y 39 casos en los que no se permitió el seudónimo).

[7.] Los tribunales también están divididos cuando una persona intenta impedir la divulgación de una enfermedad o trastorno mental. Ver Volokh, supraen 1437-41 (enumera 16 casos en los que se permitió el seudónimo y 28 casos en los que no se permitió el seudónimo, incluidos casos que llegan a resultados diferentes para la misma condición mental).

[8.] Los tribunales están divididos sobre cuándo se justifica el seudónimo para impedir la divulgación de la homosexualidad o la condición transgénero de una persona. Ver id. a las 1406.

[9.] Los tribunales están divididos sobre si impedir la divulgación de una enfermedad contagiosa de una persona, como el VIH, justifica el seudónimo. Ver id. a las 1410.

[10.] Y los tribunales están divididos sobre si los acusados ​​de infringir los derechos de autor en obras pornográficas tienen derecho al seudónimo. Ver id. en 1407 y nn.267-68.