El contratista escolar supuestamente despidió por quejarse de Drag Show para estudiantes en los grados 7-12

[According to the Complaint,] April López trabajó en Disney II Magnet High School como ingeniero jefe desde octubre de 2021 hasta abril de 2023. Aunque la escuela toma el nombre de “escuela secundaria”, la escuela enseña a los estudiantes del grado 7 al 12. No era una empleada directa del sistema de escuelas públicas de Chicago; En cambio, trabajó para Eco-Alpha, una subcontratista de Jones Lang LaSalle (la compañía gigante de servicios inmobiliarios).

Durante la madrugada del 28 de abril de 2023, antes de que los estudiantes llegaran a la escuela, López vio un póster para un espectáculo de drag para estudiantes publicados en un pasillo. Ella le dijo a uno de sus colegas: “No puedo acceder a eso”. El vice director Matt Fasana escuchó el comentario y “expresó enojo por su punto de vista”. Luego, más tarde esa mañana, López se acercó a Fasana y directamente “expresó su preocupación por tener un espectáculo de drag en una escuela con niños de hasta 12 años”.

Esa conversación supuestamente desencadenó una serie de informes en la cadena de comando, todo el mismo día, 28 de abril, eventualmente que condujo a la ecoalfa que termina el empleo de López …

En términos generales, los empleadores del gobierno no pueden tomar represalias contra sus empleados (o contratistas) por ejercer su derecho a la libertad de expresión. {Las partes no disputan que López es un contratista gubernamental y su reclamo recibe el mismo análisis que los empleados del gobierno.} … Para declarar plausiblemente un reclamo por represalias de la Primera Enmienda, López debe alegar que su discurso estaba protegida constitucionalmente, que sufrió una acción adversa o que sufrió una privación de privación que se puede detener en la libertad de discurso, y que la conducta protegida fue al menos un factor de motivación detrás de un factor de motivación detrás de un factor de motivación detrás de la medición motivadora …

Si López habló de conformidad con sus deberes oficiales, entonces no tiene un reclamo de represalia, porque ese tipo de discurso, para fines de la Primera Enmienda, se considera gobierno discurso. Si, por otro lado, ella alega plausiblemente que estaba hablando como ciudadana privada sobre una cuestión de preocupación pública, entonces la Primera Enmienda puede estar implicada, y el siguiente paso de la evaluación se conoce comúnmente como Recolección equilibrio. En ese paso, el tribunal se dedica a “un delicado equilibrio de los intereses competitivos que rodean el discurso y sus consecuencias”, incluido si el interés del empleado en su discurso se ve compensado por “el interés del estado, como empleador, en la promoción de la eficiencia de los servicios públicos que realiza a través de sus empleados”. “

[1.] Sobre el requisito de umbral, López alega plausiblemente que estaba hablando como ciudadana privada, no de conformidad con sus deberes oficiales. Sobre esta pregunta, los tribunales consideran el contexto del discurso, incluido si el empleado participó en el discurso “normalmente dentro del alcance” de su empleo, si el discurso fue de conformidad con la política gubernamental o para transmitir un mensaje creado por el gobierno, y quién era el objetivo previsto del discurso. Dicho de otra manera, ¿no estaba en el comentario de López con el comentario y la conversación posterior con Fasana “?[e their] ¿Existencia “a sus responsabilidades como empleado de un subcontratista del gobierno?

En la etapa de alegato, la única respuesta es no, y claramente así. López era el ingeniero jefe de la escuela. Nada en la queja enmendada sugiere que los deberes de un ingeniero escolar incluyen asesorar u opiniones sobre la sustancia de la programación escolar. Entonces el discurso de López es no “Normalmente dentro del alcance” de sus deberes de ingenieros. Tampoco hay nada en la queja enmendada insinuando que López estaba hablando de conformidad con una política escolar o que busca transmitir un mensaje creado por la escuela, en lugar de ella, ella la expresó. propio preocupación por el programa de arrastre para estudiantes de hasta 12 años. Tampoco López conectó la preocupación con sus deberes, por ejemplo, al negarse a trabajar en la configuración para el Drag Show …

Discurso de López [also] no le debe su existencia a sus responsabilidades como empleado público. Es cierto que estaba en el pasillo de la escuela y vio el póster mientras estaba en el trabajo. Pero la Corte Suprema ha sostenido que la prueba de discurso oficial es no Si el discurso “simplemente se relaciona con el empleo público” o, implicado aquí, “se refiere a la información aprendida en el curso del empleo público”. … “[T]El mero hecho de que el discurso de un ciudadano se refiera Información adquirida En virtud de su empleo público, no transforma ese discurso en empleados, en lugar de ciudadanos,. La pregunta crítica bajo Garcetti es si el discurso en cuestión es en sí mismo normalmente dentro del alcance de las tareas de un empleado, no si simplemente se refiere a esas tareas “…

[2.] [T]La siguiente pregunta es si López también alega plausiblemente que ella habló sobre una cuestión de preocupación pública. “Si el discurso de un empleado aborda una cuestión de preocupación pública debe ser determinado por el contenido, y el contexto de una declaración dada, como lo revela todo el registro”. En general, cuando el discurso de los empleados se relaciona con “cualquier cuestión de preocupación política, social u otra para la comunidad”, entonces están hablando sobre una cuestión de preocupación pública.

Aquí, los comentarios de López abordaron un tema público: su opinión sobre qué tipos de programas son apropiados para que los niños vean en un entorno escolar aborda un tema de debate público protegido por la Primera Enmienda. De hecho, el tema literalmente se trata de lo que debe mostrarse en un público escuela. Vale la pena agregar que la respuesta a la pregunta pública-concerna o no no Depende del punto de vista del altavoz. Considere, por ejemplo, si el anuncio del pasillo había publicitado la cancelación de un espectáculo de drag debido a preocupaciones de los padres, y un ingeniero escolar expresó su preocupación por el vicrimonio acerca de inclinarse ante esa presión. Ese discurso tocaría tanto una cuestión de preocupación pública como la de López. Basado en los hechos limitados, López habló sobre una cuestión de preocupación pública …

[3.] La última pregunta es si la afirmación de López sobrevive Recolección equilibrio. La respuesta nuevamente es sí. En este momento, confinado a los hechos en la queja enmendada, las escalas se inclinan completamente a favor de López. Su interés en expresar su opinión sobre lo que es apropiado para que los niños vean en un entorno escolar supera las necesidades de la escuela para llevar a cabo las tareas del sistema escolar.

De hecho (y no es sorprendente), la queja enmendada no contiene acusaciones en absoluto sobre qué interrupción, si alguna, fue causada por el discurso de López. Las inferencias razonables deben dibujarse a favor de López, y nada en el alegato sugiere que cualquier estudiante escuchó sus comentarios. El comentario de gastos generales ocurrió antes de que llegaran los estudiantes. La acusación sobre la conversación posterior con Fasana no dice nada sobre que nadie más esté presente para ello. No hay nada más sobre cómo el comentario o la conversación afectaron el día escolar específicamente o las operaciones de la escuela en general.

En esta etapa de alegato, el Recolección El equilibrio es todo unilateral a favor de López. Es cierto que el descubrimiento podría iluminar más sobre lo que dijo López y más sobre el efecto en la escuela. Los acusados ​​podrían renovar sus argumentos en la etapa de juicio sumario. Por ahora, sin embargo, López ha alegado más que plausiblemente un reclamo por represalias de la Primera Enmienda …

Y el Tribunal concluye que la protección de la Primera Enmienda es tan clara (nuevamente, suponiendo que todos los hechos son como López los ha declarado plausiblemente) que los acusados ​​no pueden reclamar una inmunidad calificada, al menos en la moción para desestimar la etapa.

Me parece bastante correcto, al menos dadas las acusaciones objetivas del demandante (y la falta, en esta etapa, de cualquier evidencia de interrupción sustancial). Julie Herrera representa a López.