El Departamento de Justicia sostiene que el jefe de la agencia no puede delegar poder para nombrar funcionarios inferiores

La Constitución permite al Congreso conferir el poder de nombramiento de funcionarios inferiores a los jefes de departamento. ¿Puede entonces el jefe del departamento delegar ese poder en otra persona del departamento?

En 2005, la Oficina de Asesoría Jurídica declaró que la cuestión no estaba resuelta:

En tercer lugar, usted ha preguntado si la prohibición contenida en el proyecto de orden que impide al Secretario de Defensa reasignar la autoridad de nombramiento a un subordinado es constitucionalmente obligatoria. La cuestión de si el Congreso puede permitir que el presidente o el jefe de un departamento delegue la autoridad de nombramiento a un funcionario por debajo del jefe de un departamento es difícil y no podemos dar una respuesta definitiva en este momento. Como se señaló, claramente no se permitirá la delegación a los funcionarios que requieren la confirmación del Senado. Sin embargo, ni el Procurador General ni esta Oficina han respondido definitivamente a la pregunta con respecto a los funcionarios inferiores que no requieren el consentimiento del Senado.

El Departamento de Justicia ha dado ahora una respuesta definitiva. En el Tercer Circuito, hay un litigio en curso sobre si Alina Habba puede desempeñarse adecuadamente como Fiscal General. Ayer se presentó un escrito por parte del Procurador General, el Procurador General Adjunto y otros. Creo que este informe representa claramente la posición institucional del Departamento de Justicia.

El escrito establece claramente que la facultad de nombrar funcionarios inferiores no puede delegarse:

La diferencia entre servicio interino y funciones delegadas seguiría teniendo importancia para muchos otros funcionarios del PAS bajo la FVRA. Por ejemplo, debido a que el poder de nombrar funcionarios inferiores es una función no delegable otorgada constitucionalmente al jefe de una agencia, Lucia v. Securities and Exchange Commission, 585 US 237, 244 (2018), un Fiscal General Interino puede nombrar funcionarios inferiores bajo la FVRA, pero una persona a la que simplemente se le han delegado los poderes del Fiscal General bajo 28 USC § 510 no puede; Sin embargo, no tendría sentido saltar de esa proposición a la conclusión de los demandados de que la FVRA también se adelanta textualmente a las delegaciones que son válidas según el artículo 510.

Según 28 CFR §§ 0.15(b)(1)(ii), el Fiscal General ha delegado en el Fiscal General Adjunto, así como en los Fiscales Generales Asociados, la facultad de designar ciertos cargos. A la luz del escrito, estos puestos no podían considerarse oficiales inferiores. Más bien, como mucho, deben ser “empleados” de Estados Unidos. Y según Buckley, estos empleados no podían ejercer una “autoridad significativa”.

Tendré que analizar un poco más este asunto.