España planea normas más estrictas para los patinetes eléctricos, con nuevos controles para fabricantes y conductores. Crédito: Nigel Jarvis, Shutterstock
Si utilizas un patinete eléctrico en España –o estás pensando en comprarte uno– la cosa está a punto de cambiar a lo grande.
Lo que empezó como una forma rápida, barata y flexible de moverse por las ciudades españolas ahora se dirige a un territorio mucho más regulado. La autoridad de tráfico de España, la Dirección General de Tráfico (DGT), se está preparando para tomar el control directo sobre quién puede fabricar patinetes eléctricos, quién puede venderlos y qué modelos están permitidos en la vía pública.
El cambio se produce tras una modificación del Reglamento General de Vehículos de España, una actualización legal que silenciosamente traslada los patinetes eléctricos a una categoría que se parece mucho más a los coches que a los dispositivos personales.
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Para muchos conductores, esto podría marcar el final de la era de los scooters en los que todo vale.
Los scooters eléctricos pronto serán registrados, rastreados y vinculados a un propietario
Uno de los cambios más significativos es la creación de un registro nacional específico para patinetes eléctricos, oficialmente catalogados como vehículos personales ligeros. Hasta ahora, los scooters han existido en gran medida fuera del sistema de vehículos tradicional. Eso está por terminar.
Según las nuevas normas, los patinetes eléctricos se inscribirán en el Registro Nacional de Vehículos de España, la misma base de datos que se utiliza para coches y motos. Cada scooter estará vinculado a un propietario y llevará un registro administrativo y técnico detallado.
Según la normativa actualizada, esta información incluirá la identidad y domicilio del propietario registrado, el número de certificado de circulación, las características técnicas del scooter, fabricante, marca, modelo, laboratorio de certificación, número de matrícula y datos del seguro obligatorio.
Quizás lo más importante es que se registrarán los cambios de propiedad. En caso de venta, cesión o retirada de circulación de un scooter, dicho cambio quedará registrado oficialmente. En la práctica, esto significa que los scooters ya no serán vehículos anónimos que circulan por la ciudad.
Fuentes de la industria dicen que esta medida acerca los scooters a la regulación “estilo automóvil”, facilitando a las autoridades identificar la responsabilidad en caso de accidentes, multas o uso indebido.
Sólo se permitirán circular por las carreteras españolas los patinetes homologados por la DGT
La regulación no afecta sólo a los usuarios. Impone nuevas y pesadas responsabilidades a los fabricantes y vendedores.
A partir de ahora, los patinetes eléctricos deberán pasar un proceso de certificación formal supervisado por la DGT. Esta certificación puede ser solicitada por el fabricante, un representante autorizado o, en casos excepcionales, un propietario individual. El objetivo declarado es garantizar que sólo se permitan en la vía pública modelos que cumplan normas técnicas y de seguridad específicas.
La certificación pasará por pruebas en laboratorios autorizados por la DGT, que verificarán que cada modelo cumple con los requisitos para esta categoría de vehículo. Una vez aprobado, los fabricantes podrán registrar el modelo y exhibir la etiqueta ‘certificado por la DGT’, incluido el uso del logotipo de la DGT en material promocional.
En pocas palabras, esto da a la DGT el poder de decidir qué modelos de scooter pueden fabricarse, comercializarse y venderse legalmente en España. Los modelos que no cumplan con la certificación podrían desaparecer por completo de las tiendas.
Esto marca un cambio importante en el mercado y podría afectar los precios, la disponibilidad y la variedad de scooters en oferta.
Límites de velocidad, exclusiones y lo que no se verá afectado
El reglamento confirma que los patinetes eléctricos seguirán limitados a una velocidad máxima de 25 km/h, reforzando las restricciones existentes diseñadas para reducir los accidentes graves en zonas urbanas concurridas.
Sin embargo, no todos los vehículos entran en el nuevo marco. Se excluyen explícitamente varias categorías, incluidos los scooters diseñados exclusivamente para su uso en terrenos privados o de competición, los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, los vehículos de alto voltaje que superen límites eléctricos específicos, los juguetes con una velocidad máxima de 6 km/h, los vehículos de uso militar y las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (EPAC).
Para los conductores cotidianos, el mensaje es claro: los scooters ya no se consideran dispositivos personales informales, sino vehículos que requieren trazabilidad, certificación y responsabilidad.
Los partidarios del cambio argumentan que mejorará la seguridad, reducirá el número de scooters mal construidos en las carreteras y aclarará las responsabilidades. Los críticos advierten que podría sacar del mercado a los fabricantes más pequeños y encarecer los scooters para los consumidores.
De cualquier manera, España está trazando una línea clara. Los scooters eléctricos se mantienen, pero ahora lo harán bajo reglas que se parecen más a las que rigen a los automóviles que al transporte urbano informal.
Para cualquiera que recorra las calles españolas, ese cambio se producirá antes de lo que cabría esperar.
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