Estudiantes por un capítulo de la sociedad democrática expulsados ​​de la Univ. del sur de Florida por violaciones de las normas pierde el desafío de la Primera Enmienda a las políticas del USF

La expulsión sólo se aplicó al grupo como grupo y no se aplicó a sus miembros, aunque algunos miembros fueron expulsados ​​por su propia mala conducta. El tribunal confirmó las políticas (después de exponer las diversas formas en que se alegaba que SDS había violado muchas reglas del USF):

Los demandantes argumentan que la Política de Reservas, junto con la Política de Presentación, otorgan al USF una "discreción desenfrenada" porque "no existen estándares publicados para la consideración de tales solicitudes". Aunque la Política 6-028.III del USF otorga a la universidad la discreción de "tomar las medidas apropiadas si hay motivos razonables para creer que una Actividad presenta una amenaza inminente a la salud, la seguridad, el bienestar o el funcionamiento del campus", esa discreción está sujeta a los extensos "estándares publicados" establecidos en la Política 6-028, que abarca veinte páginas e incorpora siete políticas adicionales del USF, cuatro regulaciones del USF y cuatro estatutos de Florida…

Los demandantes sostienen que "la neutralidad del contenido está ausente en la prohibición total de los demandados sobre [ ]SDS y grupos con 'miembros y propósitos similares'". Adoptada mucho antes de la expulsión de SDS, la Política de Expulsión se aplica sin tener en cuenta el punto de vista y sirve para evitar que una organización estudiantil expulsada evada la expulsión mediante la reconstitución bajo un alias, una táctica intentada por los demandantes.

El hecho de que la Política de Expulsión "incidentalmente" afecte a SDS, cuyo "'propósito' completo… es promover un punto de vista particular a través de una acción expresiva", no significa que la política se base en un punto de vista. La cuestión dispositiva es si la Política de Expulsión, "a primera vista", establece "distinciones basadas en el mensaje que transmite el orador". Reed, 576 Estados Unidos en 163.

Los demandantes sostienen que la Política de Expulsión "es un punto de vista basado en una definición" porque una referencia a un "propósito" organizacional supuestamente causa que los "términos de la [Política de Expulsión]… [distingan el discurso favorecido del discurso desfavorable sobre la base de las ideas u opiniones expresadas". Pero la Política de Expulsión restringe sólo a una organización expulsada por mala conducta, independientemente del punto de vista de la organización.

Los demandantes ignoran la función subyacente que cumple el requisito de la Política de Expulsión de "miembros similares" y un "propósito similar". La Política de Expulsión emplea los dos criterios de manera conjunta para garantizar una "adaptación estrecha". En ausencia de la limitación de "propósito similar", un ex miembro de una organización expulsada podría enfrentar una disciplina universitaria por participar en una organización estudiantil no relacionada. En ausencia de la limitación de "miembros similares", una organización estudiantil que comparte un propósito con una organización expulsada pero que por lo demás cumple con la política universitaria podría, en teoría, enfrentar una disciplina universitaria por la conducta de un no miembro. Al exigir similitud tanto en la membresía como en el propósito, la Política de Expulsión limita la aplicación a los esfuerzos de evasión de la expulsión y preserva "amplios canales alternativos" para la expresión. Si los miembros de una organización expulsada se vuelven a reunir para formar una nueva organización con el mismo propósito, el resultado es un mero cambio de nombre, una evasión, un engaño, no permitido ni por las reglas disciplinarias de la USF ni, en muchos casos, por la ley en otras circunstancias.

Basándose en Healy v. James (1972), los demandantes argumentan que "recae sobre la universidad la pesada carga de demostrar la idoneidad" de la expulsión de SDS porque la "denegación de reconocimiento [es] una forma de restricción previa". Pero a Healy le preocupaba la denegación expresamente basada en un punto de vista de la solicitud inicial de una organización estudiantil de "reconocimiento oficial del campus". Esta acción sigue a la expulsión de SDS por una violación pasada de la política universitaria basada en la conducta: un castigo continuo por una mala conducta anterior, no una restricción previa….

El tribunal también rechazó las impugnaciones de debido proceso de los estudiantes individuales, incluidas las relacionadas con sus propias expulsiones personales. Aquí está el resumen del tribunal de los antecedentes fácticos de las expulsiones:

SDS se describe a sí mismo como "estudiantes actuales y anteriores del USF que colectivamente quieren defender la diversidad, la equidad y la inclusión (DEI) y en solidaridad con las comunidades marginadas, incluidos, en particular, los palestinos". La defensa "particularmente pro-palestina" de SDS en el USF comenzó en 2014, cuando SDS recogió firmas de estudiantes "en apoyo de la desinversión de la dotación del USF de la ocupación ilegal de Palestina por parte de Israel". {Al menos otra organización estudiantil del USF expresa una opinión similar: Estudiantes por la Justicia en Palestina, que sigue vigente y nunca ha incurrido en suspensión o expulsión.}

La historia de incumplimiento de la política del USF por parte de SDS comenzó a más tardar en diciembre de 2020, cuando el USF suspendió a SDS por ignorar las medidas de contención de COVID-19. SDS violó la suspensión al menos tres veces. En marzo de 2023, se desplegó la policía cuando SDS rechazó una orden oficial de dispersarse durante una "sentada" no aprobada en un edificio administrativo del USF. Los miembros del SDS que "participaron en actos de violencia física contra la policía" fueron sancionados.

Folleto "Del río al mar" y conducta de libertad condicional

En enero de 2024, la administración de la USF recibió una queja sobre folletos colocados en un lugar no aprobado del campus. El volante muestra a niños dentro de un edificio dañado por una bomba y sosteniendo una bandera palestina: el fondo incluye varias exhibiciones del lema "Del río al mar". El logotipo de SDS aparece en la esquina superior derecha del folleto.

El personal de USF retiró los folletos de SDS y otros publicados en el lugar no aprobado. Después de investigar, Conducta Estudiantil y Desarrollo Ético (SCED) invitó a [el demandante] Hinckley, entonces presidente de SDS, a una "reunión informativa" el 12 de febrero de 2024. En la reunión, Hinckley aceptó un "acuerdo de resolución" que renunciaba al derecho de SDS a una audiencia formal y una apelación.

Debido a que Hinckley, en nombre de SDS, admitió haber "publicado folletos en múltiples lugares no aprobados", SCED encontró a SDS responsable de "[f]alto cumplimiento o cumplimiento de las políticas" y colocó a SDS en libertad condicional por conducta. SCED establece que la conducta de prueba "es un período de reflexión sobre el comportamiento y una oportunidad para demostrar ciudadanía satisfactoria" y que la conducta de prueba "puede resultar" en una restricción en (1) "organizar/coorganizar/asistir a cualquier programa, función, eventos sociales o eventos con otras organizaciones estudiantiles"; (2) "utilizar cualquier servicio/recurso ofrecido a organizaciones estudiantiles a través de cualquier oficina/departamento de la Universidad"; y (3) "participar o ocupar puestos de liderazgo en su consejo de gobierno". SCED advierte a SDS que "nuevas violaciones de conducta mientras se está en libertad condicional por conducta pueden afectar la severidad de las sanciones futuras". …

El 22 de abril de 2024, mientras SDS estaba en libertad condicional por conducta y una semana antes de los exámenes finales, un grupo de al menos diez miembros de SDS, incluido un participante que llevaba una petición dirigida al Dean McDonald, marchó, sin aprobación, a través del Marshall Student Center, ascendió hacia la oficina del cuarto piso del Dean McDonald y coreó: "Dean McDonald, no eres bueno; ¡defiende la diversidad como deberías! USF, la culpa es tuya; ¡las voces de los estudiantes también importan!". {La Política 6-017.VI.C.1 del USF establece que un grupo de estudiantes en período de prueba de conducta "puede tener acceso limitado a beneficios y recursos debido a una violación de la regulación o política del USF".}

La petición, no "particularmente pro-palestina", se refería al compromiso del USF de financiar varios programas DEI. Los participantes sostenían carteles con mensajes como "¡¡¡Expandir los estudios africanos!!!", "PROTEGER A LAS MUJERES [sic] Y LOS ESTUDIOS DE GÉNERO" y "Defender la diversidad [sic]".

Dean McDonald se reunió con el grupo en el tercer piso. Después de recibir la petición, Dean McDonald, frente a los manifestantes con la espalda apoyada contra la barandilla del atrio, dijo: "Claro, gracias. Lo aceptaré. Ahora todos deben salir del edificio en silencio y no interrumpir a los estudiantes que están estudiando… Pueden enviar un correo electrónico para solicitar una reunión conmigo". Dean McDonald se fue y los manifestantes reanudaron los cánticos.

Luego de este incidente, que los demandantes caracterizan como una "acción de entrega de petición", la SCED acusó a SDS de las siguientes violaciones:

Acciones y/o conductas que interrumpan, perturben, perjudiquen o interfieran con los procesos y/o funciones de la Universidad o los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

Acciones y/o comportamientos que interrumpen, perturban, perjudican o interfieren con el entorno académico y/o incumplimiento de USF 3.025 Interrupción del proceso académico.

Acciones y/o conductas que sean desordenadas, revoltosas y/o perturben el orden público.

Incumplimiento de una solicitud oficial o directiva legal de las autoridades policiales o de un funcionario universitario que actúa dentro del alcance de sus funciones asignadas. Esto incluye el incumplimiento de las sanciones asignadas y/o sanciones universitarias relacionadas.

Al considerar que SDS "representa una amenaza, interrupción o interferencia constante para la salud y la seguridad y las funciones continuas de la comunidad del USF", la SCED colocó a SDS en suspensión provisional. Durante la suspensión provisional, SDS no pudo (1) "celebrar ni participar en reuniones formales o informales sobre la organización o las presuntas violaciones"; (2) "presentar/coanfitrión/asistir a cualquier programa, función o actividad"; (3) "utilizar cualquier servicio/recurso ofrecido a la organización estudiantil a través de cualquier oficina/departamento de la Universidad"; (4) "participar o ocupar puestos de liderazgo"; o (5) "realizar cualquier actividad de reclutamiento/nuevo miembro/promesa o tener contacto con posibles nuevos miembros/nuevos miembros/promesa". {Dean Graham declara que "Este lenguaje no pretende impedir que la organización recopile evidencia o información para prepararse para cualquier etapa del proceso de conducta estudiantil. Si Estudiantes de Tampa Bay para una Sociedad Democrática hubiera pedido claridad, lo cual no hizo, les habría dicho lo mismo. De hecho, se informó a Estudiantes de Tampa Bay para una Sociedad Democrática que, durante el proceso de conducta estudiantil, tenía derecho a estar acompañado por un asesor de su elección, que tenía la oportunidad de presentar información relevante y que tenía la oportunidad de interrogar a los testigos".}

El 25 de abril de 2024, SDS se reunió con la SCED para discutir la "acción de entrega de la petición". Al día siguiente, SDS recibió una carta confirmando la continuación de la suspensión provisional y las restricciones relacionadas. La carta especificaba que "la actividad programada para el lunes 29 de abril de 2024 al mediodía dentro o fuera de la Biblioteca de la USF debe cancelarse ya que organizar la actividad violará la Suspensión Provisional y resultará en más violaciones del Código de Conducta Estudiantil de la USF". La "actividad" que "debe cancelarse" era un "evento de conmemoración del Día de la Nakba" que SDS había planeado para el 29 de abril de 2024, el tercer día de la semana de exámenes finales. {Según los demandantes, "Durante la Nakba, más de 75.000 palestinos fueron limpiados étnicamente de Palestina para dar paso a lo que más tarde se convertiría en el Estado de Israel. Cada año, los palestinos lo conmemoran con eventos del Día de la Nakba".}

"Evento de conmemoración del Día de la Nakba"

A pesar de (1) la suspensión provisional; (2) la prohibición explícita del evento del 29 de abril de 2024; (3) el hecho de que el 29 de abril de 2024 cayó durante la semana de exámenes finales, durante la cual la actividad de las organizaciones estudiantiles estuvo generalmente restringida; y (4) el hecho de que el Día de la Nakba ocurre el 15 de mayo y no el 29 de abril, SDS continuó publicitando el evento en Instagram.

El 29 de abril de 2024, manifestantes (miembros del SDS, estudiantes no afiliados de la USF y no estudiantes, entre otros) llegaron a la biblioteca. Fueron recibidos por personal del USF, que reiteró el correo electrónico del decano que prohibía la manifestación y les dijo a los manifestantes que se marcharan. Después de trasladarse a MLK Plaza, un área afuera del Centro de Estudiantes Marshall, los manifestantes levantaron tiendas de campaña, distribuyeron paraguas y chalecos de seguridad de color naranja y llevaron un carro que contenía escudos de madera improvisados ​​tachonados con pernos metálicos que sobresalían. Alrededor de las 4:30 pm, Dean McDonald ordenó a los manifestantes que retiraran las tiendas de campaña y se dispersaran o se enfrentarían a un arresto. La policía arrestó a los manifestantes que rechazaron las órdenes. Esa noche, Hinckley anunció en Instagram que SDS regresaría a MLK Plaza al día siguiente.

Los manifestantes regresaron al día siguiente a MLK Plaza, nuevamente con chalecos naranjas, paraguas y escudos de madera distribuidos con instrucciones sobre su uso contra la policía. Cuando los manifestantes rechazaron la orden de dispersarse, la policía lanzó gases lacrimógenos, disparó balas de goma y arrestó a diez manifestantes. Un detenido, un estudiante de la USF, poseía un garrote; otro, un hombre de 39 años no afiliado a las USF, poseía un arma de fuego.

Hinckley y SDS expulsados

La SCED puso a Hinckley en suspensión provisional la noche del 30 de abril de 2024. Después de una "reunión informativa" y una "audiencia administrativa", la USF expulsó a Hinckley, a partir del 14 de junio de 2024. La carta de expulsión concluye lo siguiente:

El 29 de abril de 2024, [Hinckley] fue responsable de liderar un evento de protesta para [SDS] después de que la organización, de la cual [Hinckley] es el presidente, fuera puesta en suspensión provisional el 22 de abril de 2024. SDS recibió varias advertencias de que el evento no podía ocurrir. En el evento, a los participantes se les dijo que no podían montar tiendas de campaña, pero no cumplieron con las advertencias del personal del USF. El incumplimiento de la organización resultó en varios arrestos por parte de la UPD.

El 30 de abril de 2024, [SDS] celebró otro evento de protesta mientras aún se encontraba en estado de suspensión provisional. Un participante trajo un carrito cubierto con esteras. Dos miembros del personal del USF hablaron con líderes de SDS para averiguar qué había en el carro, pero los líderes no lo compartieron. Alrededor de la 1 de la tarde, los grupos formaron un círculo y [Hinckley] dirigió el evento con discursos. Varias personas comenzaron a ponerse chalecos de seguridad de color naranja. Se retiraron las esteras de los carros y se descubrieron grandes cuadrados de madera de los que parecían tener pernos sobresaliendo. También se entregaron paraguas a los participantes y se les indicó cómo usarlos contra la policía.

SDS utilizó su cuenta de Instagram para decirle a la gente que viniera a MLK Plaza en USF porque la policía tenía la intención de usar la fuerza contra ellos, lo que provocó que más personas llegaran al campus en un entorno que ya era peligroso.

[Hinckley] se acercó al Decano de Estudiantes varias veces preguntándole por qué SDS tenía que irse a las 5 pm. Se le explicó que el evento iba en contra de las políticas y tenía que terminar a las 5 pm. [Hinckley] continuó discutiendo con el Decano de Estudiantes. El jefe Daniel reiteró la fecha límite de las 5 pm. El suceso se saldó con varias detenciones y el uso de gases lacrimógenos contra participantes y transeúntes que no se marcharon cuando se dieron las advertencias. [Hinckley] creó un entorno inseguro para la comunidad del USF.

La carta de expulsión establece que, por preponderancia de la evidencia, SCED encontró a Hinckley responsable de las siguientes violaciones:

Incumplimiento de una solicitud oficial o directiva legal de una autoridad policial o de un funcionario universitario que actúe dentro del alcance de sus deberes asignados. Esto incluye el incumplimiento de las sanciones asignadas y/o sanciones universitarias relacionadas.

Incumplimiento o cumplimiento de las políticas, incluidas, entre otras, ordenanzas locales, leyes estatales o leyes federales. La decisión de una entidad externa no es un requisito previo para que la Universidad determine la responsabilidad.

Incitar, facilitar o alentar a otros a violar las normas de conducta.

Acciones y/o conductas que interrumpan, perturben, perjudiquen o interfieran con los procesos y/o funciones de la Universidad o los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

La posesión, almacenamiento, uso o venta ilegal de cualquier arma (letal o no letal), arma de fuego, municiones o cualquier dispositivo incendiario, explosivo o destructivo…. Esto también cubre cualquier artículo utilizado como arma para causar daño físico real o amenazar con daño físico. Política de referencia 6-009 Armas en propiedad del USF.

Conducta que incumpla las políticas, lineamientos o directivas de la Universidad relacionadas con la salud y seguridad de la comunidad universitaria.

Richard C. McCrea Jr. y Cayla McCrea Page (Greenberg Traurig) representan a los acusados.