Ha habido varios rumores circulando en línea e informes en los medios españoles recientemente que afirman que las autoridades fiscales españolas pueden exigir pagos a los hijos adultos que viven sin pagar alquiler en la propiedad de sus padres.
Varios sitios web de noticias españoles de renombre han publicado artículos afirmando que no cobrar el alquiler a sus hijos por vivir en su propiedad española se considera un tipo de donación o regalo por parte del fisco español, y que podría estar sujeto al impuesto sobre donaciones o incluso al impuesto sobre la renta personal, ya que es un claro beneficio económico.
Algunos de estos medios de comunicación han afirmado que esto ocurre especialmente cuando los niños viven sin pagar alquiler en una segunda residencia.
Esto ha hecho sonar las alarmas en España, ya que muchos adultos no pueden permitirse una casa propia. La edad media de salida del nido en España es de 30,4 años y, en muchos casos, las familias que poseen una segunda vivienda dejan que sus crías adultas se instalen en ella.
Afortunadamente, se ha demostrado que estos informes son falsos gracias a una investigación realizada por el departamento de verificación de datos de la emisora nacional española RTVE.
El Ministerio de Hacienda ha confirmado a VerificaRTVE que los hijos adultos que viven en casa de sus padres “nunca han sido considerados un riesgo fiscal” y niegan cualquier cambio legal.
GESTHA, el sindicato de trabajadores del Ministerio de Hacienda, también ha descartado que se trate de una donación.
“El criterio de Hacienda es que, si un hijo o un familiar hasta el tercer grado se declara en situación precaria, pueda utilizar esta segunda residencia”, confirmó Carlos Cruzado, presidente de GESTHA.
Esto significa que incluso si un niño u otro miembro de la familia vive sin pagar alquiler en otra propiedad de sus padres, no en la que viven actualmente (y lo hacen porque no pueden pagar el alquiler, por ejemplo), no generará ninguna obligación fiscal.
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Sin embargo, cuando se posee una segunda vivienda, hay que pagar un impuesto, pero no se debe al hecho de que un miembro de la familia viva allí, sino que simplemente se aplica porque no es la residencia principal del contribuyente.
Esto equivale al 2 por ciento del valor catastral de la propiedad, que se reduce al 1,1 por ciento en determinados casos.
Cruzado descarta también la posibilidad de que la Agencia Tributaria española pueda considerar una “donación encubierta” que un niño viva en la propiedad de sus padres. Según él, este asunto es competencia de las autoridades tributarias regionales, no de Hacienda.
Tampoco hay ninguna referencia a que un familiar que viva en su propiedad se considere una donación en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y esto no ha cambiado desde 2022.
Sin embargo, es una historia completamente diferente si cede su propiedad a sus hijos y la pone a su nombre. En este caso, sus hijos no sólo viven sin pagar alquiler, sino que en realidad son dueños de la casa.
En este caso, si bien evitarán pagar el impuesto a la herencia, aún tendrán que pagar el impuesto a las donaciones y usted aún tendrá que pagar el impuesto a las ganancias de capital y posiblemente también el impuesto a las ganancias municipales.