De una decisión de la semana pasada en Smith v. Solomon, del juez André Birotte Jr.:
El demandante presenta la [solicitud] en un caso desestimado voluntariamente el 28 de enero de 2026. El demandante ahora solicita una orden que ordene la "redacción y eliminación inmediata de toda la información de identificación personal ("PII"), incluido el nombre legal, la dirección o cualquier dato de identificación del demandante" de PACER, PacerMonitor, CourtListener, cualquier sitio web automatizado de agregación de expedientes de terceros, cualquier página pública generada por el Tribunal o cualquier sitio visible públicamente. presentaciones en este asunto. El demandante argumenta que la aparición de su nombre legal completo en los documentos judiciales amenaza su seguridad, privacidad y bienestar.
Primero, el demandante solicita al Tribunal que redacte ciertos documentos de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 5.2. Como cuestión inicial, no está claro para el Tribunal que la información que el demandante pretende que se elimine esté dentro del alcance de la información que puede redactarse según la Regla Federal de Procedimiento Civil 5.2. Además, como se establece en las Reglas Locales, "[e]s responsabilidad del declarante garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos de redacción de la Regla Federal de Procedimiento Civil 5.2". El propio demandante presentó la información en cuestión sin censuras. Por lo tanto, el Tribunal no puede redactar retroactivamente ninguna información.
A continuación, el demandante argumenta que el Tribunal tiene la autoridad para proteger a los litigantes que presentan casos bajo seudónimos. Si bien el Tribunal tiene autoridad para permitir que una parte presente una solicitud bajo un seudónimo, el Tribunal ejercerá esa autoridad sólo una vez que la parte demandante haya cumplido con su carga conforme a una moción para utilizar un seudónimo. La "presunción normal en un litigio es que las partes deben utilizar sus nombres reales". Para superar esta presunción, una parte demandante debe demostrar que "la necesidad de anonimato del partido" pesa más que el "perjuicio al partido contrario y el interés del público en conocer la identidad del partido". Nuevamente, el demandante no ha presentado ninguna moción para presentar el caso bajo seudónimo ni ha presentado ningún argumento que supere la presunción contra el anonimato en su [solicitud]….
El argumento [adicional] del demandante de que su información debería redactarse de conformidad con el programa de confidencialidad Safe at Home de California tampoco es convincente. El programa California Safe at Home es administrado por la Oficina del Secretario de Estado de California y ofrece una dirección postal sustituta para ciertas personas que temen por su seguridad. Si bien el Tribunal reconoce el valor de este programa y la membresía del demandante, no ha proporcionado ninguna explicación de por qué este programa requiere o amerita la redacción retroactiva de los documentos presentados por el propio demandante.
El argumento final del demandante de que la redacción está dentro de la discreción del Tribunal fracasa por razones similares. El demandante no ha proporcionado ninguna explicación de por qué el Tribunal debería ejercer su discreción de una manera inapropiada a la presunción general contra presentaciones judiciales anónimas….
El Tribunal observa que, si bien no puede redactar estos documentos, el demandante puede solicitar sellar partes de los documentos judiciales en el expediente. Para que se conceda cualquier solicitud, el demandante debe cumplir con todas las normas federales de procedimiento civil aplicables, las normas locales y la orden permanente de este tribunal. De no hacerlo, se podrá rechazar cualquier solicitud posterior.
He estado siguiendo durante algún tiempo cómo el programa California Safe at Home afecta el acceso público a los registros judiciales, lo cual es especialmente importante cuando se trata de rastrear a los litigantes reincidentes. (Aparentemente, Smith también presentó, como John Doe, una demanda según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades contra la Universidad del Sur de California solo unos días después de presentar el ahora abandonado Smith v. Solomon). Aquí hay una versión ligeramente modificada de una publicación que escribí al respecto en 2021, que todavía está mayoritariamente actualizada (aunque vea también este seguimiento de 2023):
El "Programa de direcciones confidenciales Safe at Home" de California proporciona direcciones de reenvío especiales para personas que juran que están "intentando escapar de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, trata de personas o abuso de adultos mayores o dependientes, reales o amenazados", y necesitan "establecer nuevos nombres o direcciones para evitar que sus agresores o probables agresores los encuentren" (y posiblemente proporcionen alguna evidencia que lo corrobore).
Y Cal. Código Civil. Proc. El artículo 367.3, promulgado en 2019, añade a eso:
Una persona protegida que sea parte en un procedimiento civil puede proceder utilizando un seudónimo, ya sea John Doe, Jane Doe o Doe, para el nombre verdadero de la persona protegida y puede excluir o redactar de todos los alegatos y documentos presentados en la acción otras características de identificación de la persona protegida.
Dichos litigantes deben informar confidencialmente a las otras partes y al tribunal de su verdadera identidad, pero es posible que dicha identidad no aparezca en los registros judiciales. No se requiere mostrar ningún motivo específico para el seudónimo, más allá de la participación de la persona en el programa Safe at Home.
¿Significa esto que una persona, simplemente por unirse al programa Seguro en Casa, también puede reabrir retroactivamente sus casos pasados y luego sellarlos o seudonimizarlos? Varias decisiones federales recientes, todas aparentemente involucrando a un litigante (un autodenominado "bloguero ávido sobre el sellado de antecedentes penales y cuestiones de la Primera Enmienda"), abordan el tema.
[1.] Los casos dejan claro que el artículo 367.3 no es vinculante en los tribunales federales: un tribunal federal "está obligado por el precedente del Noveno Circuito con respecto al acceso público a los registros judiciales en lugar del Código de Procedimiento Civil de California". "El Código de Gobierno y el Código de Procedimiento Civil de California informan el ejercicio por parte del Tribunal de [su] poder [para determinar si la información contenida en el expediente es confidencial], pero no vinculan al Tribunal porque brindan protecciones procesales al tratar con el gobierno estatal de California y para los litigantes en los tribunales estatales de California". (Un tribunal pareció abierto a la posibilidad de que el artículo 367.3 pudiera aplicarse a casos que involucraran el derecho sustantivo de California, pero no llegó a la cuestión porque el caso involucraba solo la ley federal y la ley de Nevada).
[2.] Incluso los tribunales federales parecen dispuestos a usar su discreción para redactar direcciones postales y direcciones de correo electrónico de personas cubiertas por § 367.3. Ver aquí y aquí.
[3.] Pero cuando se trata de seudonimización, los resultados son mixtos. Por ejemplo, de Chaker-Delnero v. Nevada Federal Credit Union, decidido por la jueza Elayna Youchah (D. Nev.):
El Noveno Circuito sostuvo que "la identidad de las partes en cualquier acción, civil o penal, no debe ocultarse excepto en un caso inusual, cuando sea necesario un manto de anonimato". Al determinar si el seudónimo es necesario, el Tribunal sopesará la necesidad de proteger a una persona de lesiones o acoso con la presunción de que la identidad de las partes es información pública. Sin embargo, el demandante no explica cómo la redacción de la información contenida en los documentos públicos de este caso, disponibles a lo largo de esta disputa que comenzó en 2006, lo protegerá de algún daño o acoso actual o futuro. El demandante no ha presentado ninguna prueba adicional de que actualmente sea víctima de acoso.
Y de Del Nero v. NCO Financial Systems, Inc., decidido por el juez Joshua Wolson (ED Pa.):
El derecho de acceso del público al derecho consuetudinario se extiende a los verdaderos nombres de las partes involucradas en el litigio. Según la ley del Tercer Circuito, los litigantes pueden proceder de forma anónima en casos excepcionales cuando exista un temor razonable de sufrir un daño grave. Para tomar esa determinación, los tribunales consideran una lista larga y no exhaustiva de factores. Lo más importante es que sellar la identidad del Sr. Del Nero no lo protegerá de más acoso, y dejar su nombre en el expediente público no lo someterá a acoso adicional. Las personas que han atacado al Sr. Del Nero saben quién es y su acoso no tiene nada que ver con su participación en este caso. Por lo tanto, considerando los hechos únicos de este caso, la Corte no permitirá que el Sr. Del Nero utilice un seudónimo en este asunto.
Del Nero contra Allstate Ins. Co., decidido por el juez Philip Gutiérrez (CD Cal.), tiene la misma opinión y agrega esto sobre el intento del demandante de sellar todo el caso basándose en la supuesta información de identificación en el expediente: "El tribunal ha revisado el expediente y la dirección del demandante no aparece en ninguna parte. Aunque la demanda de hace veintiún años menciona el nombre de la ciudad en la que vivía el demandante en ese momento, el demandante no ha demostrado que el programa Safe At Home proteja el nombre de la ciudad en la que vivió durante más de veinte hace años."
Por otro lado, Doe v. Collectco, Inc., decidido por el juez Daniel Albregts (D. Nev.), rechazó la solicitud de "sellar todo el expediente" pero permitió la seudonimización:
En este caso, el Tribunal encuentra una buena razón para redactar la dirección y el correo electrónico del demandante y reemplazar su nombre por "John Doe". El demandante ha aportado pruebas de su participación en el Programa Seguro en Casa, de una amenaza y de su conexión con un hecho delictivo. Y a través de sus mociones, el demandante busca seguir las recomendaciones del Programa Seguro en Casa, solicitando (en lugar de sellar) que el Tribunal reemplace su nombre con "John Doe" y elimine sus direcciones. El Tribunal considera persuasivo el enfoque adoptado por el Distrito Sur de California respecto de solicitudes similares de los demandantes…
Y en Doe v. Winn & Sims, decidido por la jueza Marilyn Huff (SD Cal.), el tribunal también rechazó la "solicitud de sellar todo el expediente", pero permitió la seudonimización:
Dicho esto, hay motivos suficientes para respaldar la solicitud complementaria del demandante de eliminar su nombre del expediente y permitirle proceder bajo el seudónimo de "John Doe". El Noveno Circuito permite a las partes proceder de forma anónima cuando la "necesidad de anonimato" de la parte para evitar lesiones físicas supera el "perjuicio a la parte contraria y el interés del público en conocer la identidad de la parte". Ese es el caso aquí. Además, eliminar el nombre del demandante del expediente no perjudicaría a ninguna de las partes porque el demandante desestimó voluntariamente la acción hace más de quince años. Además, el interés del público en este caso se centra principalmente en la naturaleza subyacente de la acción, una demanda colectiva contra un servicio de cobro de deudas, no en la identidad del demandante.
Pero en un caso federal diferente, en Arizona, el juez selló completamente un caso a petición del mismo litigante.
La naturaleza de la justificación específica del caso de este litigante para la seudonimización (que los tribunales federales requieren, dado que no están obligados por la seudonimización automática requerida por el estatuto de California) es difícil de reconstruir, ya que algunas de sus mociones para sellar y muchas de las pruebas que las acompañan están selladas. Lo mejor que pude ver en los documentos que no han sido sellados es que "el demandante afirma que se inscribió en el programa porque escapó de dos experiencias cercanas a la muerte y recibió varias amenazas".
[4.] ¿Qué pasa en la corte de California? Allí sí se aplica el artículo 367.3, pero los antecedentes también son contradictorios. El mismo litigante aparentemente consiguió que el Tribunal Superior de San Diego pusiera un seudónimo en una demanda presentada en su contra por Scott McMillan, una demanda que indirectamente surge en parte de un intento de lograr que McMillan eliminara un caso que menciona al litigante de un depósito de jurisprudencia que McMillan opera. El litigante ha solicitado hacer lo mismo con respecto a la apelación de esa demanda (dicha moción está pendiente). Del mismo modo, en un caso que involucraba a un litigante completamente diferente (BMM v. Baca, condado de Contra Costa), hubo al menos una decisión tentativa que permitía el seudónimo basándose en el artículo 367.3, aunque también había otra base tradicional para el seudónimo presente: se alegaba que el demandante era una víctima de agresión sexual:
Aunque esta acción se presentó antes de la promulgación del CCP §367.3, el demandante califica como una "persona protegida" con derecho a utilizar un seudónimo ya que es un participante activo en un programa de confidencialidad de direcciones según el Código de Gobierno §6205. Sin embargo, para cumplir con los requisitos de CCP §367.3, el demandante deberá presentar y entregar "un formulario de información confidencial para este propósito que incluya el nombre de la persona protegida y otras características de identificación que se excluyen o redactan". CCP §367.3(b)(1). El Tribunal mantendrá la confidencialidad del formulario de información confidencial según lo exige esa sección del Código.
Incluso si el demandante no calificara para las protecciones de este estatuto, todavía tendría derecho al uso de un seudónimo dada la naturaleza sensible y personal de los reclamos hechos en esta demanda, ya que involucran acusaciones de agresión sexual. El Tribunal considera que cualquier perjuicio para el Demandado por el uso del seudónimo es leve. Los tribunales de California han reconocido con frecuencia la idoneidad del uso de un seudónimo en tales circunstancias.
Por otro lado, en otro caso que involucraba a otro litigante (Danon v. Johnson, condado de Los Ángeles), hubo al menos una decisión tentativa que concluyó que el artículo 367.3 normalmente no requeriría una seudonimización retroactiva; el tribunal consideró que tales solicitudes siguen sujetas a las reglas estándar de sellado de California, Cal. R.Ct. 2.550 y 2.551:
El demandado identifica un interés primordial en la seguridad o confidencialidad del demandante que supera el derecho de acceso público a los registros de este procedimiento. En apoyo de que existe una probabilidad sustancial de que el interés superior se vea perjudicado sin sellar, el demandado da fe de ser víctima de delitos sexuales por parte del demandante; que el demandante ha amenazado con rastrear y matar al demandado; y que el público tendría acceso a detalles sensibles de las acciones cometidas contra ella como un asunto de registro público. Lo anterior respalda un interés en la seguridad o confidencialidad del Demandante que la sección 367.3 del Código de Procedimiento Civil respalda es un interés primordial, al disponer que los participantes tienen derecho a proceder de forma seudónima.
Sin embargo, en este caso, el tribunal no considera que exista una probabilidad sustancial de que el interés superior se vea perjudicado sin la redacción y el respaldo del sellado del expediente. El demandado solicita la redacción retroactiva del nombre y la dirección del demandado de numerosos documentos en esta acción en el transcurso de aproximadamente dieciocho meses. "[N]o hay justificación para sellar registros que contienen sólo hechos ya conocidos o disponibles para el público". (HB Fuller Co. contra Doe (2007) 151 Cal.App.4th 879, 898.)
Antes de la primera moción del demandado para redactar documentos, las partes procedieron durante más de trece meses, y ambas partes presentaron documentos sin anonimato…. En la práctica, la identidad del demandado ha estado disponible públicamente en esta acción durante un tiempo significativo, así como en la otra acción.
A continuación, el tribunal señala que el objetivo principal del programa Safe at Home es proporcionar un medio para que la víctima mantenga confidencial su nueva dirección de residencia; y el Demandado no ha señalado al tribunal hechos que indiquen que en las presentaciones se haya revelado una nueva dirección residencial utilizada por el Demandado. Estos hechos socavan el argumento del Demandado de que su interés en la seguridad y la confidencialidad bajo el programa Safe at Home se vería perjudicado si el registro no se sella o se redacta, ya que la información que revela la identidad del Demandado ha sido pública al menos durante este tiempo, y no hay prueba de que se haya revelado una nueva dirección residencial. (Cf. Savaglio v. Wal-Mart Stores, Inc. (2007) 149 Cal.App.4th 588, 600 (documentos no sellados presentados antes de obtener la orden de sellar son incompatibles con la intención de hacer cumplir los derechos de obtener registros sellados).)
Y, volviendo al litigante en los casos federales con los que comencé, el Tribunal de Apelaciones de California rechazó en abril (sin explicación detallada) una moción § 367.3 para seudonimizar el litigio en Chaker contra el Tribunal Superior.
[5.] Y creo que los casos que describo anteriormente ayudan a mostrar el valor de que las personas litiguen bajo su propio nombre. Entre muchas otras razones,
Conocer el nombre de una de las partes puede ayudar a los escritores que cubren casos judiciales (como yo) a ver si una demanda es parte de un patrón más amplio de litigio y mostrar a los lectores cualquier patrón que pueda surgir. Puede ayudarnos a determinar si se ha determinado que una de las partes es un litigante molesto. Puede ayudarnos a determinar si una de las partes ha sido declarada culpable de haber hecho cosas que puedan sugerir que no es digna de confianza. También puede ayudarnos a ver si el partido realmente tuvo éxito en casos pasados interesantes e importantes (ver este caso de la Primera Enmienda y este caso adyacente a la Primera Enmienda).
Y los registros judiciales abiertos también pueden ayudar a los tribunales y a las partes contrarias. Por ejemplo, en Chaker v. Superior Court, el tribunal aparentemente buscó presentaciones anteriores del peticionario para verificar ciertas declaraciones en la petición; Eso habría sido al menos mucho más difícil si esas presentaciones anteriores hubieran sido seudonimizadas. (Es posible que un tribunal mantenga sus archivos indexados no solo por el nombre público identificado de la parte, sino también por el nombre real, que de otro modo estaría sellado, para facilitar dichas búsquedas por parte de personas con información privilegiada del sistema judicial; pero no estoy seguro de que los tribunales generalmente hagan eso, y sería especialmente difícil si la búsqueda requiere revisar archivos de múltiples tribunales). relevante para este caso.
La regla general de la Primera Enmienda, y la regla general bajo los principios del derecho consuetudinario de California, es que las partes de los juicios no son seudonimizadas a menos que exista una base fáctica real para justificar el seudónimo (con la excepción sustancial de los casos que involucran a menores):
Las Reglas Federales de Procedimiento Civil exigen que los demandantes revelen sus nombres en el instrumento que presentan para iniciar una demanda. El acceso público a esta información es más que una formalidad procesal habitual; Las garantías de la Primera Enmienda están implicadas cuando un tribunal decide restringir el escrutinio público de los procedimientos judiciales.
Por lo tanto, me inclino a decir que estar en el programa Safe At Home no debería ser por sí solo una excepción categórica a esta regla, y que al menos debería haber una demostración específica de exactamente cómo incluir el nombre de la parte protegida en un expediente judicial (especialmente en un caso antiguo, pero incluso en uno nuevo) en realidad crearía un riesgo material de daño a la parte. En cualquier caso, estoy escribiendo un artículo de revisión de leyes sobre litigios seudónimos para un próximo simposio, y espero considerar esos asuntos con más detalle allí.