Hoy, en el caso Atmus Filtration, Inc. contra Estados Unidos, el juez Richard K. Eaton de la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos ordenó a la Administración Trump reembolsar todos los aranceles recaudados ilegalmente por la Administración Trump utilizando la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA). El lunes, en VOS Selections, Inc. contra Trump, el caso que ayudé a presentar y que llevó a la invalidación de las tarifas IEEPA por parte de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos rechazó unánimemente los esfuerzos de la Administración Trump para retrasar los procedimientos de los tribunales inferiores sobre el reembolso. Es notable que los 11 jueces del Circuito Federal en pleno estuvieron de acuerdo, incluidos los cuatro que votaron en contra nuestra en cuanto al fondo cuando el Circuito Federal se pronunció sobre el caso el año pasado.
El gobierno federal debe unos 175 mil millones de dólares en reembolsos de aranceles a los importadores que les pagaron, y prometieron repetidamente que les reembolsarían el dinero si perdían el caso, un punto que fue crucial para su argumento de que los tribunales de apelación deberían suspender la orden del tribunal de primera instancia que bloqueaba una mayor recaudación ilegal de aranceles, mientras avanzaba el litigio. Cada mes, el gobierno retrasa el pago y cuesta a los contribuyentes unos 700 millones de dólares en pagos de intereses acumulados.
Significativamente, el juez Eaton ordenó el pago de reembolsos a todas aquellas empresas que pagaron tarifas ilegales, no sólo a aquellas que presentaron demandas para reclamarlas:
Las entradas del demandante se encuentran entre los millones de entradas que se ingresaron sujetas a las obligaciones de la IEEPA, que la Corte Suprema declaró ilegales en Learning Resources, Inc. v. Trump, 2026 WL 477534 (EE. UU., 20 de febrero de 2026). Todos los importadores registrados cuyas entradas estaban sujetas a derechos de la IEEPA tienen derecho al beneficio de la decisión sobre Recursos de Aprendizaje.
En Trump v. CASA, Inc., la Corte Suprema sostuvo que “los mandatos universales son inadmisibles”. 606 Estados Unidos 831, 865 (2025). Esta consideración, sin embargo, no se aplica a las órdenes que se dictarán en el presente caso. La discusión del Tribunal sobre “si, según la Ley del Poder Judicial de 1789, los tribunales federales tienen autoridad equitativa para emitir mandamientos judiciales universales” no constituye una dirección jurídica para este Tribunal. Casi 200 años después de la Ley del Poder Judicial de 1789, se estableció el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos de conformidad con la Ley de Tribunales Aduaneros de 1980, Pub. L. N° 96-417, 94 Stat. 1727 (codificado según enmendado en secciones dispersas de 28 USC). A tal fin se dotó a la Corte de competencia geográfica nacional. Véase 28 USC § 1581.
También se le otorgó a la Corte jurisdicción exclusiva sobre la materia para conocer reclamos como los presentados en este caso. Esta competencia exclusiva fue reconocida recientemente por la Corte Suprema. Véase Learning Res., Inc., 2026 WL 477534, en *6 n.1 (“Estamos de acuerdo con el Circuito Federal en que el caso VOS Selections cae dentro de la jurisdicción exclusiva del [United States Court of International Trade].”). Es decir, las partes de un caso en ningún otro tribunal estarán obligadas por esta orden.
Además, al crear este Tribunal, el Congreso citó “[c]Consideraciones de economía judicial y la necesidad de aumentar la disponibilidad de revisión judicial en el campo del comercio internacional de una manera que resulte en uniformidad sin sacrificar la resolución expedita de disputas relacionadas con importaciones.” 126 CONG. REC. S13344 (ed. diaria. 24 de septiembre de 1980) (declaración del Senador Dennis DeConcini). La Constitución requiere esta uniformidad. US CONST. art. I § 8, cl. 1 (que establece que “todos los derechos, impuestos e impuestos especiales serán uniformes en todo Estados Unidos”).
Finalmente, el Juez Presidente ha indicado que soy el único juez que conocerá los casos relacionados con la devolución de los derechos del IEEPA. Por lo tanto, no hay peligro de que otro juez, incluso uno de este Tribunal, llegue a conclusiones contrarias. Decir lo contrario sería frustrar la eficiente administración de justicia y negar a los importadores que han presentado una demanda la resolución eficiente de sus reclamaciones, y negar por completo a los importadores que no han presentado una demanda el beneficio de la decisión sobre Learning Resources.
Estoy de acuerdo en que aquí tiene sentido un mandato universal. De lo contrario, tendremos muchos meses de litigios y retrasos innecesarios, en detrimento tanto de las empresas víctimas de los aranceles como de los contribuyentes que tendrán que pagar pagos de intereses adicionales. Creo que la distinción que hace el juez Eaton entre las desacertadas críticas de Trump v. CASA y los mandatos universales también tiene sentido. Sin embargo, la orden judicial universal bien podría ser impugnada en apelación. Por lo tanto, probablemente aún no hayamos visto el fin del litigio sobre los reembolsos de tarifas de la IEEPA.
Apartándonos de las cuestiones más legales, quisiera señalar que la Administración Trump puede resolver fácilmente la cuestión de los reembolsos simplemente renunciando a esta lucha legal y emitiendo reembolsos a todos aquellos obligados a pagar los aranceles ilegales. Eso no sería difícil de hacer. El gobierno tiene un registro de todos los pagos y de quién los realizó. Calcular el interés tampoco es difícil. El gobierno podría simplemente realizar pagos electrónicos o enviar cheques a todos aquellos que tengan derecho a ellos.
Al final, el gobierno se apoderó ilegalmente de miles de millones de dólares y, por tanto, debe devolverlos. Si injusta e ilegalmente tomo su propiedad, tengo el deber de devolvérsela y pagar intereses. El mismo principio se aplica cuando lo hace el gobierno federal. No es necesario ser un teórico jurídico o un experto en tarifas para comprender este sencillo punto.
Como han señalado varios comentaristas, tal vez no sea posible compensar a todas las víctimas de los aranceles ilegales. Por ejemplo, no existe un procedimiento establecido para compensar a los consumidores que pagaron precios más altos, a los trabajadores que fueron despedidos porque sus empleadores tuvieron que recortar la producción, y más. Incluso las empresas que pagan aranceles, como nuestros clientes en el caso de VOS Selections, no serán compensadas por la pérdida de ventas, la interrupción de las relaciones con los suministros, la pérdida de inversiones y más. La naturaleza no resarcible de daños como estos es una de las razones por las que los tribunales se equivocaron al suspender la orden judicial del Tribunal de Comercio Internacional contra los aranceles emitida cuando obtuvimos nuestra victoria inicial en el tribunal de primera instancia en mayo de 2025, en un momento en que los aranceles de la IEEPA solo habían estado en vigor durante unas pocas semanas. Como expliqué en su momento:
Un factor que los tribunales consideran al evaluar una moción de suspensión es qué parte probablemente prevalecerá en última instancia en cuanto al fondo…
Otro factor clave es qué parte probablemente sufrirá un “daño irreparable” si pierde en la cuestión de la estancia. Sostenemos que nuestros clientes (y miles de otras empresas) sufrirán un gran daño irreparable si se impone una suspensión. Perderán ventas debido al aumento de los precios, se puede perder la buena voluntad, se alterarán las relaciones con proveedores e inversores, y más. Esos daños no pueden compensarse simplemente reembolsando los pagos de tarifas dentro de meses, una vez que concluya el proceso de apelación.
Es demasiado tarde para revertir el error que cometieron los tribunales en la cuestión de la suspensión, y demasiado tarde para evitar todo el daño que ese error causó. Pero lo mejor no debería ser enemigo de lo bueno. Reembolsar aranceles ilegales a quienes los pagaron no es una justicia perfecta. Pero es mucho mejor que nada.
NOTA: Como he señalado anteriormente, ya no soy miembro del equipo legal de VOS Selections, porque mi función terminó después de que la Corte Suprema emitió su decisión. Por lo tanto, no estoy involucrado en la fase de reembolso de este litigio.