Hay varios cambios en la declaración del impuesto sobre la renta de este año en España, particularmente para los desempleados, los que recibieron el salario mínimo y los que obtuvieron grandes ganancias de capital. Esto es lo que necesita saber.
La campaña de la Renta de este año en España comienza el 8 de abril. Esto significa que tienes desde el 8 de abril hasta el 30 de junio para realizar tu declaración del IRPF, conocida como declaración de la renta.
Recuerde que esto es para ingresos obtenidos durante el año calendario 2025, aunque lo presente en 2026.
Como la mayoría de los años en España, este año hay varios cambios que debes tener en cuenta, que afectan a quién debe presentar la solicitud, cuánto pagarás y qué puedes deducir.
los desempleados
Hasta ahora, aunque estuvieras en paro tenías que presentar la declaración de la renta, pero este año no tendrás que hacerlo.
Según el Boletín estatal del BOE, para evitar una modificación de los impuestos de los perceptores de prestaciones por desempleo se considera necesario “eliminar esta obligación de presentar declaración del IRPF”.
En términos prácticos, esto significa que si estabas desempleado en 2025 y solo recibías prestaciones por desempleo que no superaban los 22.000 € anuales, entonces no tendrás que presentar la renta.
Sin embargo, si ganaste más que esto, o si trabajaste por cuenta propia en algún momento de 2025 o si recibiste el Ingreso Mínimo Vital (IMV), igualmente tendrás que presentar uno.
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Trabajadores con salario mínimo
Si solo ganó el salario mínimo en 2025, este año podrá beneficiarse de una deducción fiscal. En concreto puedes obtener una deducción de hasta 340€ si ganaste entre 16.576€ y 18.276€ el año pasado.
Si ganaste 16.576€ o menos, obtendrás la deducción completa de 340€, pero si ganaste entre 16.576€ y 18.276€, la deducción se calculará proporcionalmente. Cualquiera que gane más que esto no podrá beneficiarse.
Ganancias sobre el capital
Si el año pasado obtuvo ganancias de capital superiores a 300.000 €, es importante tener en cuenta que el tipo impositivo ha cambiado este año.
Ha aumentado del 28 al 30 por ciento y se aplica a importes superiores a 300.000 euros procedentes de dividendos, intereses bancarios y ganancias por la venta de fondos de inversión, acciones u otros activos financieros.
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Las ayudas y compensaciones estarán exentas
Quedarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones y ayudas que se concedan a los afectados por incendios forestales y otras emergencias como inundaciones ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Se incluyen las ayudas recibidas para reparación de viviendas, vehículos y enseres, así como las ayudas a empresas y autónomos de las zonas afectadas.
Deducciones fiscales regionales
Este año hay 30 nuevas deducciones fiscales regionales, que dependen del lugar del país donde vivas. Por ejemplo, las personas celíacas se beneficiarán de una deducción de hasta 100€, y si vives en Andalucía, Asturias o La Rioja podrá ser de hasta 250€.
Si vives en Andalucía o Murcia también podrás deducirte por primera vez este año la cuota de gimnasio, así como las facturas del veterinario. Los de Valencia y La Rioja ya pueden deducirse la cuota de gimnasio y sus gobiernos regionales están estudiando la posibilidad de deducirse también las facturas del veterinario.
También existen deducciones fiscales por mejoras de eficiencia energética en los hogares, que dependen de lo que haya hecho y de dónde viva.
Nuestros reporteros en The Local no son expertos en impuestos, por lo que si no está seguro de algo relacionado con la presentación de su declaración o qué deducciones puede aplicar, es importante que se comunique con un gestor o contador.