Ley de Iowa que exige la notificación a los padres sobre las adaptaciones “destinadas a afirmar [Public School] Se confirma la identidad de género del estudiante

De Iowa Safe Schools v. Reynolds, decidido hoy por el juez del Octavo Circuito Ralph Erickson, junto con los jueces Lavenski Smith y Jonathan Kobes:

El Código de Iowa § 279.78(3) establece: “Si un estudiante matriculado en un distrito escolar solicita una adaptación destinada a afirmar la identidad de género del estudiante de un profesional autorizado empleado por el distrito escolar, incluida una solicitud de que el profesional autorizado se dirija al estudiante utilizando un nombre o pronombre que sea diferente del nombre o pronombre asignado al estudiante en los formularios o registros de inscripción del distrito escolar, el profesional autorizado deberá informar la solicitud del estudiante al administrador empleado por el distrito escolar, y el administrador deberá informar la solicitud del estudiante al padre o tutor del estudiante.” …

El tribunal de distrito encontró que parte del estatuto era inequívoco y otra parte inconstitucionalmente vaga. El tribunal determinó que la disposición de notificación se activa inequívocamente si un estudiante solicita el uso de un pronombre diferente al pronombre asignado al estudiante en los formularios o registros de inscripción del distrito escolar.

Por el contrario, el tribunal de distrito concluyó que la disposición “adaptaciones destinadas a afirmar la identidad de género del estudiante” es inadmisiblemente vaga porque el término “adaptaciones” tiene un significado amplio y, sin estar definido, puede dar lugar a interpretaciones impredecibles y crear un riesgo sustancial de aplicación arbitraria. El tribunal de distrito no encontró que ni el Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary ni otros recursos fueran útiles para determinar el significado de “acomodación”. El tribunal concluyó que la “adaptación” es un “concepto amplio” y eliminó lo que consideró una parte inconstitucional del estatuto.

{[Bu t]Los ejemplos proporcionados por el tribunal de distrito en un esfuerzo por demostrar una amplitud excesiva, como una mujer que pide sentarse con niños durante el almuerzo, o un hombre que elige un lápiz rosa, o un hombre que elige escribir informes sobre figuras históricas femeninas, no son evidentes en las solicitudes de los estudiantes de cambiar o modificar la identidad de género.}

{[T]La Corte Suprema ha dado dos razones por las que una ley estatal puede considerarse inconstitucionalmente vaga: (1) si “no brinda a las personas de inteligencia ordinaria una oportunidad razonable para comprender qué conducta prohíbe”, o (2) “autoriza o incluso fomenta la aplicación arbitraria y discriminatoria”. “Condenados al uso de palabras, nunca podemos esperar certeza matemática de nuestro lenguaje.” La Constitución no exige una especificidad meticulosa.} “La flexibilidad y una amplitud razonable son aceptables siempre que quede claro cuándo la norma en su conjunto lo prohíbe”. …

Si la promulgación no impone sanciones penales, el debido proceso requiere menos especificidad, y se requiere aún menos especificidad para las reglas disciplinarias de las escuelas públicas. Si la Primera Enmienda está implicada, esta Corte ha explicado que si bien se aplica un estándar menor de escrutinio en las escuelas públicas, la doctrina de la vaguedad exige un grado proporcionalmente mayor de especificidad cuando la ley alcanza el ejercicio de la libertad de expresión.

El hecho de que la legislatura de Iowa no haya definido el término “adaptación” no convierte automáticamente el estatuto en inadmisiblemente vago. El término “alojamiento” se utiliza y no está definido en varios estatutos federales que existen desde hace décadas.

Cuando un término legal no está definido, los tribunales deben considerar el significado común y corriente de la palabra, teniendo en cuenta el contexto en el que se utiliza el término indefinido. El entendimiento ordinario y común de “adaptaciones” en el contexto de este estatuto es sencillo: se aplica si un estudiante solicita cambiar, adaptar o modificar un aspecto de su identidad de género. {La ley es lo suficientemente clara como para que una persona de inteligencia ordinaria pueda comprenderla razonablemente. El tribunal de distrito se equivocó al determinar lo contrario.}…

Si surge una disputa real sobre si se solicitó u otorgó una adaptación relacionada con la identidad de género sin notificar a los padres del estudiante, hay disponible una impugnación según se haya aplicado. Los demandantes optaron por no presentar ninguna impugnación según la aplicación y, en cambio, solicitaron medidas cautelares sólo por su impugnación facial…