El Supremo dictamina que pueden recurrir a la eutanasia personas “estrechamente” ligadas al solicitante

El Tribunal Supremo ha dictaminado que una persona está legitimada para recurrir ante la justicia la concesión de la eutanasia de un tercero si tiene una “vinculación particularmente estrecha” con el solicitante de la muerte asistida.

Por una mayoría de 23 a 9, el pleno de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha adoptado esta decisión, cuyo fallo se ha dado a conocer este martes, si bien la sentencia que fijará jurisprudencia se conocerá en los próximos días.

La Sala ha desestimado el recurso que presentó la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció la legitimación de un padre para recurrir judicialmente la eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades.

El debate se ha producido a raíz del caso de Francesc, un hombre de 55 años a quien la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la muerte asistida que él había solicitado alegando el sufrimiento producido por las importantes secuelas en el movimiento y el habla derivadas de tres ictus y dos infartos. Su padre la paralizó con un recurso ante la Justicia.

El precedente

El asunto se diferencia del caso de Noelia Castillo porque en este último la intervención de la justicia se limitó a intervenir sobre las medidas cautelares con las que su padre pretendía, con el apoyo de Abogados Cristianos, paralizar su muerte; mientras que ahora se trata de establecer hasta dónde está legitimado un tercero para realizar una petición de esta naturaleza.

La Fiscalía ya hizo pública su postura en un informe en el avala que los parientes más directos de una persona puedan recurrir la concesión de la eutanasia pero siempre que exista “un intenso vínculo afectivo” con la persona enferma. En todo caso, el Ministerio Público apunta a conceder la legitimación de terceras personas para instar una intervención judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo.

El informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2023, que establecía que si bien las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir son susceptibles de control judicial, únicamente pueden ser ejercitadas por quienes tengan interés legítimo.