Solo los iniciados, es decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía, pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal entre 2014 y 2024.
Ya el dictamen del abogado general, Dean Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuentas y otra a la Audiencia Nacional.
El punto 98 de la respuesta al Tribunal de Cuentas señala “que no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se ven afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.
Y añade: “En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficiará de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecta a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1”.
Los magistrados del Supremo Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena en una imagen de archivo. /EFE
Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda. Veamos cómo se origina la teoría de Marchena. El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Catalunya: “Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.
Ante el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, integrante del tribunal del ‘procés’, pero discrepante con la mayoría, Marchena se opone a elevar una cuestión perjudicial al TJUE antes de rechazar frontalmente la amnistía, según sugerencia Ferrer.
“Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art.325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros”, señala el auto del 29 de septiembre de 2024, con ponencia de Marchena.
Agrega que si el TC declarase “el delito de malversación amnistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE”. Y precisa: “Solo entonces [si el TC aplica la amnistía a la malversación] Sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad penal por causa de la amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia sobre la ley de amnistía. / Julien Warnand / Europa Press
En su sentencia de este jueves 16 de julio, el TJUE es taxativo, en su punto número 100. “Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integradas por la contribución de ese Estado miembro basada en la RNB”.
triple muralla
Marchena elaboró una triple muralla contra la ley de amnistía: denegación directa al delito de malversación; cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre delito de desórdenes públicos y, como último recurso, cuestión prejudicial ante el TJUE sobre afectación de la amnistía a los intereses financieros. La primera bloqueó la amnistía, sobre todo para Puigdemont, Junqueras y los principales líderes; la segunda fue desestimada por el TC, pero sin que la Sala Segunda haya aplicado la amnistía a desórdenes públicos; la tercera, acaba de ser derribada, anticipadamente. El TJUE ha abortado la cuestión prejudicial que anunció Marchena en su auto del 29 de septiembre de 2024 porque ha aclarado la duda del entonces presidente de la Sala II, planteada, mira por dónde, a iniciativa del Tribunal de Cuentas.
Pero también en materia de desórdenes o actos de terrorismo, la sentencia de respuesta a la Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda. Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por desórdenes en Figueres, en 2019, en actos contra la sentencia del procés. El TC desestimó en sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes. Cuando EL PERIÓDICO preguntó por qué, el Supremo señaló: “Esperamos la sentencia del TJUE”.
Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. / Glòria Sánchez / Europa Press
Ahora el TJUE no aprecia incompatibilidad de la amnistía de esos actos con directivas de la Unión. “No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro, actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”.
La única objeción del TJUE a la ley de amnistía -la exigencia de un plazo de dos meses a los jueces y tribunales para aplicarla- fue matizada por la sentencia de Laura Díez del 8 de octubre de 2025 sobre ese punto concreto del recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.
“En todo caso, el límite máximo de dos meses no puede ser interpretado como un término preclusivo ni resolutorio, en el sentido de que una vez rebasado el mismo se impida cualquier decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía en un proceso concreto, a diferencia de lo que ocurre con el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 15 de la Ley. En este sentido, en algunos casos, la decisión sobre la aplicación de la amnistía podría, justificadamente, demorarse en el tiempo más allá del citado plazo de dos meses, siempre que la resolución correspondiente se dicte sin incurrir en dilataciones indebidas, noción esta que no cabe equiparar con la mera infracción de los plazos procesales”.
Instrumento para la “pacificación política”
Hay otros dos aspectos de la sentencia a destacar. El primero es que se asume que la amnistía es un instrumento para la pacificación política. La Directiva (UE) “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”. Y la segunda: desmiente a los magistrados que han votado en el TC en contra de las sentencias favorables a la amnistía con el argumento de que el tribunal debía elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de definirse. El apartado 46 recuerda que la competencia es nacional. Y el 117 señala: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”. Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Catalunya?.
Pero quizás esa guerra sea otra, de desgaste: la que enfrenta a la Sala Segunda Pedro Sánchez.
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