Juez bloquea temporalmente que el Departamento de Educación divulgue los nombres de donantes extranjeros individuales a universidades de EE. UU.

De la jueza Tanya Chutkan (DDC) el jueves por la noche en Ass’n of Am. Univ. contra el Departamento de Educación de EE. UU.:

La sección 117 de la Ley de Educación Superior exige que las universidades informen sobre las donaciones y contratos extranjeros al Departamento de Educación y pongan esos informes a disposición del público. Desde 2020, el Departamento también ha recopilado los nombres de donantes extranjeros individuales, aunque afirmó que no los publicaría. En junio de 2026, el Departamento cambió de rumbo y anunció que publicaría esos nombres. Después de publicar inicialmente los nombres de 92 donantes institucionales, fijó el 2 de octubre de 2026 como fecha para publicar los nombres de todos los donantes.

El tribunal concedió una TRO contra esta liberación:

Para empezar, AAU ha demostrado una probabilidad de éxito en su afirmación de que el [June 2026] La decisión de publicación es arbitraria y caprichosa [and thus a violation of the Administrative Procedure Act]; el tribunal no necesita resolver sus reclamos restantes en esta etapa. Cuando una agencia cambia de posición, debe “mostrar conciencia de que está cambiando de posición” y dar “buenas razones para la nueva política”. Cuando la política anterior “ha generado serios intereses de dependencia”, la agencia debe rendir cuentas de ellos.

Durante seis años, en dos solicitudes de recopilación de información, los demandados dijeron a las instituciones (por escrito) que no incluirían los nombres y direcciones de los donantes en el informe de divulgación pública. El demandante alega que las instituciones y los donantes se basaron en esas garantías al realizar y aceptar donaciones.

El único intento de explicación que ofrecen los demandados para su cambio de política es un mandato legal afirmado de revelar: afirman sin dar más detalles que “el requisito de inspección legal pesa más que los intereses de confidencialidad compensatorios”. La explicación de los demandados también parece internamente inconsistente, caracterizando la publicación como requerida por ley, pero tratando la retención de direcciones como una “cuestión de política” discrecional.

En última instancia, el Departamento podrá justificar su decisión. Pero el expediente actual muestra que es probable que la AAU logre establecer que el Departamento “falló por completo en considerar un aspecto importante del problema”.

También es probable que los demandantes demuestren que “sufrirán un daño irreparable a menos que se les conceda una reparación preliminar”. Por su propia naturaleza, la divulgación de información confidencial, incluida información de identificación personal, puede constituir un daño irreparable “porque dicha información, una vez divulgada, pierde su naturaleza confidencial”.

En este caso, los demandados amenazan con publicar de forma inminente los nombres de los donantes que hasta ahora han permanecido en el anonimato para que todos los usuarios de Internet puedan verlos en la posteridad. Una vez publicada, la información probablemente nunca escapará al ojo público. De hecho, la divulgación puede producir daños posteriores a la seguridad de los donantes que viven en países políticamente represivos…

Finalmente, el equilibrio de las acciones y el interés público… también favorecen a los demandantes. Como se discutió anteriormente, la publicación de las identidades de los donantes destruiría irreversiblemente todos los intereses de privacidad que mantienen en su información personal, que, hasta la fecha, ha permanecido confidencial. Por el contrario, los demandados no han identificado ningún daño grave que sufrirían si este tribunal prohibiera temporalmente la inminente publicación.

Durante la audiencia, los abogados de los demandados admitieron que el único perjuicio que sufrirían los demandados es un retraso en su capacidad para ejecutar una supuesta orden legal. Pero incluso suponiendo que los demandados tengan razón en cuanto al fondo, han ocultado la publicación de los nombres de estos donantes desde julio. No está claro qué daño, si alguno, sufrirían los demandados si la publicación se retrasara unas semanas más…

Por la presente se PROHIBE a los demandados y sus funcionarios, agentes, empleados y todas las personas que actúan en concierto con ellos publicar, revelar o poner a disposición del público de otro modo los nombres o cualquier otra información de identificación de donantes extranjeros y contrapartes contractuales que haya sido reportada por las instituciones miembros de la AAU bajo la Sección 117 de la Ley de Educación Superior y que no haya sido divulgada públicamente previamente, y de tomar cualquier otra acción para llevar a cabo la reciente decisión del Departamento de Educación de publicar esa información…

Aquí hay un extracto de la declaración del gobierno de junio de 2026 que explica sus planes (aunque se centran más en las cuestiones de la Primera Enmienda, a las que el juez Chutkan no llegó, que en la Ley de Procedimiento Administrativo):

El Departamento reconoce que las personas no estadounidenses conservan ciertos derechos constitucionales dentro de las fronteras de los EE. UU. y que las instituciones de educación superior pueden tener intereses en no revelar sus asociaciones con donantes extranjeros. Estos intereses, en la medida en que sean aplicables, no son absolutos y deben sopesarse con intereses públicos imperiosos.

En este caso, el interés público en juego –la capacidad de examinar vínculos financieros extranjeros sustanciales con instituciones nacionales de educación superior, incluidas las instituciones de investigación involucradas en el desarrollo de tecnologías críticas y emergentes financiado por los contribuyentes– es sustancial y afecta directamente las consideraciones de seguridad nacional de Estados Unidos. El acceso público a las identidades de las contrapartes extranjeras calificadas es esencial para la transparencia y ayuda a garantizar que los intereses nacionales de Estados Unidos estén protegidos.

En consecuencia, brindar acceso a las identidades de ciudadanos extranjeros calificados y entidades que brindan obsequios o celebran contratos con instituciones de educación superior no solo es un requisito legal, sino también en beneficio de la seguridad nacional de los Estados Unidos, y la recopilación y divulgación pública continua por parte del Departamento de esta información limitada de contrapartes extranjeras cae dentro de, y no excede, la autoridad del Departamento bajo la Sección 117.

De manera similar, el derecho constitucional de asociación no se extiende para incluir el ocultamiento contraestatutario de identidades de contrapartes extranjeras (o incluso la protección de la información de identificación personal (PII) asociada). Por lo tanto, la Primera Enmienda no puede utilizarse para ocultar las identidades de contrapartes extranjeras calificadas (aún cuando el Departamento continúa reteniendo la divulgación de PII adicional, como direcciones de contrapartes extranjeras).

Además, cualquier derecho de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo, corporaciones extranjeras u otras entidades) debe equilibrarse con los mandatos de transparencia convincentes de la Sección 117 y las iniciativas de seguridad nacional relacionadas que protegen la empresa de investigación federal financiada por los contribuyentes. Por lo tanto, la recopilación y publicación de identidades de donantes y contratistas extranjeros calificados que brindan obsequios o celebran contratos con instituciones de educación superior están justificadas y están dentro de la autoridad del Departamento según la Sección 117.

El Departamento también reconoce las decisiones de la Corte Suprema en Americans for Prosperity Foundation v. Bonta (2021) y First Choice Women’s Res. Ctrs., Inc. contra Davenport (2026). En esos casos, los intereses gubernamentales involucrados no estaban relacionados con la seguridad nacional y se centraban en proteger los derechos de asociación de organizaciones sin fines de lucro.

La sección 117 involucra preocupaciones legales muy diferentes: la información recopilada a menudo involucra relaciones extranjeras que pueden tener un impacto directo y significativo en la seguridad nacional. Algunas instituciones han ignorado repetidamente las advertencias de agencias gubernamentales de EE. UU. sobre el financiamiento de entidades extranjeras preocupantes que aparecen en varias listas del gobierno de EE. UU. que indican la necesidad de una mayor diligencia por parte de las instituciones, incluidas entidades asociadas con entidades potencialmente adversarias de Rusia, China e Irán. Estas entidades continúan ofreciendo obsequios y celebrando contratos con instituciones nacionales, lo que pone en riesgo significativo la investigación crítica financiada por Estados Unidos.

Debido a que ninguna otra agencia gubernamental está obligada por ley a recopilar información comparable de las instituciones, los beneficios para la seguridad nacional de prever una inspección pública de las identidades de las contrapartes extranjeras calificadas superan los intereses asociativos y de privacidad limitados de los ciudadanos extranjeros (personas naturales y jurídicas) y sus contrapartes nacionales.

Aquí hay un extracto de la Sección 117:

(a) Informe de divulgación. Siempre que cualquier institución [basically meaning higher education institution -EV] es propiedad o está controlado por una fuente extranjera o recibe un obsequio o celebra un contrato con una fuente extranjera, cuyo valor es de $250,000 o más, considerado solo o en combinación con todos los demás obsequios o contratos con esa fuente extranjera dentro de un año calendario, la institución deberá presentar un informe de divulgación ante el Secretario el 31 de enero o el 31 de julio, lo que ocurra primero.

(b) Contenido del informe. Cada informe al Secretario requerido por esta sección deberá contener…, el monto total en dólares de dichos obsequios y contratos atribuibles a un país en particular. El país al que es atribuible una donación es el país de ciudadanía, o si se desconoce, el de residencia principal para una fuente extranjera que sea una persona física, y el país de constitución, o si se desconoce, el lugar principal de negocios, para una fuente extranjera que sea una persona jurídica….

(c) Divulgaciones adicionales para obsequios restringidos y condicionales. Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b), siempre que una institución reciba un obsequio o contrato restringido o condicional de una fuente extranjera, la institución deberá revelar… el monto, la fecha y una descripción de dichas condiciones o restricciones. El informe también deberá revelar el país de ciudadanía, o si se desconoce, la residencia principal de una fuente extranjera que sea una persona física, y el país de constitución, o si se desconoce, el lugar principal de negocios de una fuente extranjera que sea una entidad legal.

{“[R]Donación o contrato restringido o condicional” significa cualquier donación, donación, subvención, contrato, premio, obsequio o propiedad de cualquier tipo que incluya disposiciones relativas a:
(A) el empleo, asignación o terminación de la facultad;
(B) el establecimiento de departamentos, centros, programas de investigación o conferencias, o nuevos puestos docentes;
(C) la selección o admisión de estudiantes; o
(D) la concesión de subvenciones, préstamos, becas u otras formas de ayuda financiera restringidas a estudiantes de un país, religión, sexo, origen étnico u opinión política específicos.}

(e) Inspección pública. Todos los informes de divulgación requeridos por esta sección serán registros públicos abiertos a inspección y copia durante el horario comercial….

Ishan Kharshedji Bhabha, Amanda Shafer Berman, Anjali Motgi, Elizabeth Henthorne, Lindsay C. Harrison y Kara V. Brandeisky (Jenner & Block LLP) representan a la Asociación.