De la decisión sin precedentes de hoy en John Doe P contra Zink:
Después de que el tribunal de primera instancia permitió a los demandantes litigar bajo seudónimo, les ordenó presentar un documento sellado que contenía sus nombres reales (Documento de divulgación)…. Sostenemos que el expediente no respalda la conclusión del tribunal de primera instancia de que el sellado continuo estaba justificado por preocupaciones imperiosas de privacidad o seguridad que superaban el interés público en el acceso a los registros judiciales…
En 2014, Zink envió una solicitud de la Ley de Registros Públicos (PRA) al condado de Thurston en busca de varios registros de delincuentes sexuales, incluidos registros de registro, evaluaciones alternativas de sentencia especial para delincuentes sexuales (SSOSA) y evaluaciones alternativas de disposición especial para delincuentes sexuales (SSODA). John Doe P, John Doe Q, John Doe R y John Doe S (colectivamente Does) presentaron una demanda para prohibir al condado la divulgación de los registros. John Does P, Q y S son delincuentes sexuales de nivel I (aquellos clasificados como los menos propensos a reincidir) que alegaron haber cumplido con los requisitos de registro. John Doe R alegó que fue condenado por un delito sexual en un tribunal de menores, que había completado el tratamiento y que lo habían relevado de la obligación de registrarse. Los Does alegaron que divulgar los registros solicitados por Zink causaría un daño irreparable porque revelarían la identidad de delincuentes sexuales, como ellos, que no estaban obligados por ley a figurar en el sitio web disponible públicamente del estado.
Zink finalmente prevaleció en gran medida en los reclamos sustantivos de la Ley de Registros Públicos, después de varias decisiones diferentes de los tribunales de apelaciones y la corte suprema del estado (incluyendo John Doe A. y John Doe P II). Y en esta decisión también prevaleció su argumento de que los documentos en los que Does se identificó ante el tribunal debían hacerse públicos:
“Al determinar si los registros judiciales pueden ser sellados para su divulgación pública, comenzamos con la presunción de apertura”. Mientras “[o]La escritura es presuntiva… no es absoluta”. GR 15 establece estándares generalmente aplicables para sellar y redactar registros judiciales. Según GR 15(c)(2), un tribunal puede sellar o redactar un registro sólo si “el tribunal elabora y presenta conclusiones por escrito de que el sellado o la redacción específicos están justificados por preocupaciones convincentes de privacidad o seguridad identificadas que superan el interés público en el acceso al expediente judicial”.
Aquí, las conclusiones del tribunal de primera instancia de 2021 establecen, en la parte relevante:
El [Does] … estableció preocupaciones apremiantes sobre privacidad y seguridad y una amenaza grave e inminente de numerosas formas de daño si sus nombres se revelan, a través de sus mociones y… declaraciones…, que superen suficientemente el interés público y [Zink’s] interés[ ] en la divulgación de la [Does]’identidades.
Pero el expediente refleja que para 2019, después de que nuestra Corte Suprema celebrara en John Doe A. Para que los registros de registro de delincuentes sexuales no estén exentos de la divulgación de la PRA, Zink recibía actualizaciones anuales de una base de datos de la Patrulla del Estado de Washington que identificaba a todos los delincuentes sexuales de nivel I registrados en el condado de Thurston, incluidos los delincuentes juveniles. Es indiscutible que Zink puso la base de datos a disposición en línea y la compartió con otras personas que la solicitaron. También presentó una parte de la base de datos a continuación en respuesta a la moción de Does de 2019 para permanecer bajo el seudónimo. Mientras tanto, este tribunal sostuvo que la mayoría de los registros que Zink solicitó al condado de Thurston debían ser divulgados. También es indiscutible que después John Doe P IIel condado de Thurston comenzó a publicar los registros a los que Zink tenía derecho, incluidos los registros de registro que identificaban a los delincuentes sexuales de nivel I.
En resumen, la información que los Does buscaban proteger al presentar su demanda (sus identidades como delincuentes sexuales) estuvo disponible públicamente mucho antes de su moción de septiembre de 2022 para mantener sellado el Documento de Divulgación. Por lo tanto, para respaldar la conclusión de que el sellado continuo del Documento de Divulgación estaba justificado por preocupaciones imperiosas de privacidad o seguridad según GR 15(c)(2), los Does necesitaban identificar preocupaciones de privacidad o seguridad específicas de sus identidades como demandantes en esta demanda. , lo cual es distinto de sus identidades como delincuentes sexuales.
Los Does no lograron identificar tales preocupaciones. Presentaron la mayoría de sus declaraciones de apoyo antes de la decisión de nuestra Corte Suprema en John Doe A., y describen sólo los daños previstos asociados con la revelación de sus identidades como delincuentes sexuales. Ni las declaraciones de los Does ni de sus expertos explican por qué, dado que esta información ya estaba disponible públicamente, persistía cualquier preocupación convincente sobre privacidad o seguridad que pesara más que la presunción a favor de la apertura y justificara sellar el Documento de Divulgación.
Aún así, los Does afirman que las nuevas declaraciones que presentaron en 2022 “articulat[ed] la naturaleza continua de sus preocupaciones apremiantes de seguridad y privacidad si sus nombres fueran revelados en asociación con la demanda”. Pero esas declaraciones no identificaron ninguna preocupación apremiante de privacidad o seguridad separada relacionada con sus identidades como demandantes. La evidencia no respalda la conclusión del tribunal de primera instancia de que el Does cumplió con los requisitos de GR 15(c)(2), por lo que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al ordenar que el Documento de Divulgación permaneciera sellado….