El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad admitir a trámite el recurso del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de amnistía y rechazar por prematura las recusación interpuesta por la Abogacía del Estado contra José María Macías. La de la fiscalía, interpuesta unos días antes contra el mismo magistrado, se dirige contra las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por los tribunales. El rechazo del incidente de los Servicios Jurídico del Estado no impide que, una vez ya en tramitación la impugnación del PP, vuelvan a poner en cuestión la imparcialidad del magistrado de sensibilidad conservadora.
Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que la interposición de las recusaciones tienen unos plazos tasados, muy establecidos, que conllevan que la de la Abogacía del Estado deba ser rechazada, pero en ningún caso eso significa que eso sea la suerte que vaya a correr un futur intento por parte de los Servicios Jurídicos del Estado para apartar a Macías de las deliberaciones de los distintos recursos presentados contra la amnistía.
Como el motivo del rechazo ha sido considerar prematura las recusación, esta se podrá volver a interponer a partir de este mismo martes, cuando se ha admitido a trámite el recurso interpuesto por más de 50 diputados y otros tantos senadores del PP, lo que se ha decidido a continuación. La ley prevé 10 días desde el momento en que se conoce la razón para cuestionar la imparcialidad de un magistrado. En este caso, los defectos formales que presentaba la impugnación del partido presidido por Alberto Núñez Feijóo obligaron a retrasar su admisión a trámite y con ella el momento para poder recusar a Macías.
La Abogacía del Estado alegaba que Macías incurría en la causa de abstención y, en su caso, de recusación del artículo 219.16, por “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.
Con ello hacía referencia a los informes que redactó como vocal del Consejo General del Poder Judicial y, en concreto, al del 21 de marzo contrario a la constitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la ley de amnistía sobre cuya constitucionalidad debería ahora pronunciarse.
El auto del pleno concluye que el escrito de recusación del magistrado José María Macías se interpuso el 20 de septiembre con anterioridad a que el TC se pronunciara acerca de la admisibilidad a trámite del presente recurso de inconstitucionalidad, lo que ha determinado su inadmisión, al formularse fuera del plazo.
El escrito firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra el magistrado José María Macías, al considerar que no cumple con los requisitos de imparcialidad que se necesitan para participar en las deliberaciones que se realizarán en la corte de garantías en relación con la amnistía, se basa no en su “beligerancia” contra la medida de gracia, sino en que participó en los informes que el Consejo General del Poder Judicial hizo a petición del Senado durante la tramitación de la ley.
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En su caso se produjo en la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo en relación con el delito de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, que es donde el ministerio público puede poner en duda la imparcialidad de un magistrado. Aún así, de ser acogida por el pleno del Constitucional, el último de sus magistrados en incorporarse quedaría fuera de todas las deliberaciones relacionadas con la amnistía.