DESANTIS EMITE ADVERTENCIA A POSIBLES SAQUEADORES
“En esta parte de Florida hay muchos defensores de la Segunda Enmienda… Tú saqueas, nosotros disparamos. Nunca se sabe qué hay detrás de esa puerta”. pic.twitter.com/U5xmVrVTdu
— ¿Sala de guerra DeSantis? (@DeSantisWarRoom) 30 de agosto de 2023
El “nosotros” aquí se refiere a los propietarios de viviendas; aquí hay un fragmento de texto más largo, de Fox News:
También les recordaría a los posibles saqueadores que nunca se sabe en qué se está metiendo. Las personas tienen derecho a defender su propiedad. En esta parte de Florida hay muchos defensores y defensores de la Segunda Enmienda. He visto carteles en los patios de diferentes personas en el pasado después de estos desastres, y diría que probablemente esté aquí: “Tú saqueas, nosotros disparamos”.
Nunca sabes qué hay detrás de esa puerta si entras a la fuerza en la casa de alguien.
¿Se les permite a los propietarios disparar a las personas que irrumpen en sus casas, aparentemente para saquear? Sí, según la ley de Florida y la ley de muchos (aunque no todos) estados. El estatuto pertinente de Florida establece,
Una persona está justificada para usar o amenazar con usar fuerza letal si cree razonablemente que usar o amenazar con usar dicha fuerza es necesario para evitar una muerte inminente o un daño corporal grave a sí mismo o a otra persona o para evitar la comisión inminente de un delito forzoso.
Y “delito grave por la fuerza” se define como (énfasis añadido)
traición; asesinato; homicidio involuntario; agresión sexual; robo de auto; robo con allanamiento de morada; robo; robo; incendio provocado; secuestro; asalto agravado; Batería agravada; acecho agravado; piratería de aviones; lanzamiento, colocación o descarga ilegal de un dispositivo o bomba destructiva; y cualquier otro delito grave que implique el uso o amenaza de fuerza física o violencia contra cualquier individuo.
El robo, a su vez, incluye “entrar en una vivienda, estructura o medio de transporte con la intención de cometer un delito en el mismo, a menos que las instalaciones estén abiertas al público en ese momento o que el acusado tenga licencia o esté invitado a entrar…”. Si cree razonablemente que alguien está entrando a su casa en Florida para cometer un delito (como un robo), está legalmente autorizado a utilizar fuerza letal para evitarlo. De hecho, usted está legalmente autorizado a hacer lo mismo con respecto a su negocio en Florida (cuando no esté abierto al público en general), ya que el robo no se limita al robo residencial.
el asunto varía de un estado a otro. En general, generalmente se puede utilizar fuerza letal cuando se crea razonablemente que es necesario para evitar la muerte, lesiones corporales graves o violación (y, en general, secuestro), pero los estados difieren en cuanto a robo, hurto y similares. (Tengo más información sobre eso a continuación.) Pero en Florida sí se puede usar fuerza letal para detener los robos.
Tenga en cuenta que esto no tiene que ver con el Debate entre “defender su posición” versus “deber de retirarse”. La regla del “deber de retirarse”, que es ley en aproximadamente 1/4 de los estados, es que, cuando puedes evitar la amenaza con total seguridad abandonando el lugar en el que estás legalmente (fuera de tu propia casa), no estás No se le permite quedarse y usar fuerza letal para combatir la amenaza. La regla de “defender su posición”, que es ley en aproximadamente 3/4 de los estados, es que en tales situaciones usted puede quedarse y usar fuerza letal. Aquí, los defensores generalmente están en sus casas y no pueden evitar la amenaza (aquí, de robo) al irse, por lo que ambas reglas producirían el mismo resultado. La pregunta que estoy discutiendo aquí es ¿Qué tipo de amenaza? justifica la fuerza letal (la amenaza de robo es suficiente en Florida, pero no en otros estados), una cuestión separada de la cuestión de ¿Qué puedes hacer si puedes evitar esa amenaza con perfecta seguridad?.
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Aquí hay un resumen de la cuestión más amplia de cuándo se permite a las personas usar fuerza letal para defender la propiedad, en todo Estados Unidos, tomado de una publicación mía de 2020 sobre el tema:
Mencioné esto brevemente en mi puesto de saqueo/tiro, pero pensé en dar más detalles (especialmente porque los comentaristas parecían estar interesados tanto en los aspectos legales como morales de esta pregunta). Tenga en cuenta que esto es, como siempre, no asesoramiento jurídico específico, sino sólo una descripción general de cómo varios tribunales estadounidenses abordan el asunto; muchas de las reglas, como verá, varían marcadamente entre estados y, a menudo, dependen de detalles fácticos específicos. (Digo “usted” a continuación para mayor claridad y conveniencia; espero que ninguno de ustedes tenga que hacer nada de esto).
[1.] En todos los estados, Puedes usar fuerza letal para defenderte de la muerte o de lesiones corporales graves. (que puede incluir huesos rotos y tal vez incluso pérdida de dientes), violación o secuestro, siempre y cuando (a) su miedo sea razonable y (b) el peligro sea inminente (requisitos que también se aplican a las doctrinas que analizo a continuación). Por ejemplo, debería poder usar fuerza letal contra alguien que esté intentando quemar su casa, ya que eso lo amenaza con la muerte o daños corporales graves. Debería poder hacer lo mismo contra alguien que esté intentando quemar su negocio, aunque con posibles limitaciones que impliquen el deber de retirarse en la minoría de estados que reconocen tal deber.
Pero en casi todos los estados, Por lo general, no se puede utilizar fuerza letal simplemente para defender su propiedad.. (Texas parece ser una excepción, ya que permite el uso de fuerza letal cuando no hay otra forma de proteger o recuperar la propiedad, incluso en situaciones que implican un simple robo o conducta criminal, aunque sólo de noche. Código Penal de Texas § 9.42; ver, por ejemplo, McFadden contra el Estado (Tex. Ct. App. 2018).) De ahí surge la formulación convencional de que no se puede utilizar la fuerza letal sólo para defender la propiedad.
[2.] Sin embargo, esta formulación convencional omite una limitación importante: básicamente en todos los estados, puedes usar fuerza no letal para defender tu propiedad.y si el ladrón o vándalo responde amenazándolo con la muerte o con grandes daños corporales, Entonces podrás protegerte con fuerza mortal.. Entonces, en la práctica, después de todo, puedes usar fuerza letal para proteger la propiedad, si estás dispuesto a usar fuerza no letal primero y exponerte a un mayor riesgo.
Y en algunos estados, ni siquiera es necesario exponerse a un riesgo mayor, si desde el principio se teme razonablemente que la protección no mortal de la propiedad sería demasiado peligrosa. En esos estados, para citar la formulación del Código Penal Modelo (que algunos han adoptado), Se puede utilizar fuerza letal si
la persona contra quien se usa la fuerza está intentando cometer o consumar un incendio provocado, un robo con allanamiento de morada, un robo u otro hurto delictivo o destrucción de propiedad y:
[a] ha empleado o amenazado con fuerza letal contra o en presencia del actor; o
[b] el uso de [nondeadly] fuerza para impedir la comisión o la consumación del delito expondría al actor u otro en su presencia a un peligro sustancial de sufrir lesiones corporales graves.
Tenga en cuenta el requisito, al menos en esta versión, de criminal robo o destrucción de propiedad.
[3.] Y eso es sólo para robos comunes y daños a la propiedad. Cuando el robo o el vandalismo se agrava de determinadas maneras, muchos estados permiten el uso de fuerza aún más letal.
[A.] En aproximadamente la mitad de los estados Puedes usar fuerza letal contra el robo.que generalmente incluye cualquier robo a la persona que utiliza fuerza modesta o una amenaza: “Incluso un robo de bolso puede constituir un robo si la víctima simplemente se resiste al esfuerzo de arrebatarle el bolso.” Algunos robos, por supuesto, también crean un temor razonable de muerte o lesiones corporales graves, pero en estos estados ese temor no es necesario.
[B.] En algunos estados, hay una presunción refutable que usted teme razonablemente la muerte o grandes daños corporales (y por lo tanto puede usar fuerza letal) si el objetivo es (para citar el estatuto de Iowa),
Entrar ilegalmente por la fuerza o sigilosamente a la vivienda, lugar de negocio o empleo, o vehículo ocupado de la persona que usa la fuerza, o ha entrado ilegalmente por la fuerza o sigilosamente y permanece dentro de la vivienda, lugar de negocio o empleo, o vehículo ocupado de la persona usando fuerza.
Esto es sólo una presunción, pero para rebatirla, la fiscalía generalmente tendría que demostrar más allá de toda duda razonable que en realidad no temías razonablemente la muerte o grandes daños corporales en tal situación.
[C.] Y en algunos estados, está categóricamente permitido el uso de fuerza letal contra un robo (a menudo definido como entrar ilegalmente a un edificio con la intención de cometer un delito (incluido el robo) allí) o contra un incendio provocado, incluso cuando no se tiene un temor razonable a la muerte o a la muerte. lesiones corporales graves a usted mismo. Por ejemplo, aquí está uno de los Instrucciones para el jurado penal de Nueva Yorkque generalmente resumen varios estatutos relevantes de Nueva York (los corchetes en el siguiente texto están en el original e indican el texto que se incluye si los hechos del caso se ajustan a él):
Según nuestra ley, una persona en posesión o control de [or licensed or privileged to be in] una vivienda [or an occupied building]que crea razonablemente que otra persona está cometiendo o intentando cometer un robo en dicha vivienda [or occupied building]puede usar fuerza física letal sobre esa persona cuando crea razonablemente que es necesaria para prevenir o poner fin a la comisión o el intento de comisión de dicho robo….
Una persona comete ROBO cuando a sabiendas entra o permanece ilegalmente en una vivienda. [or occupied building] con la intención de cometer un delito en el mismo.
Tenga en cuenta que el edificio incluye “cualquier estructura, vehículo o embarcación utilizada para el alojamiento de personas durante la noche, o utilizada por personas para realizar negocios allí”, y también hay una instrucción similar en cuanto a la fuerza letal para evitar incendio provocadoque no se limita a la quema de edificios ocupados.
Todo esto, por supuesto, es sólo la punta del iceberg: existen varias limitaciones a estas reglas (por ejemplo, si usted es en realidad el agresor inicial o si sabe que hay una disputa de buena fe sobre la propiedad de la propiedad). , y señalaré nuevamente que las reglas y su interpretación pueden variar mucho de un estado a otro. Pero este es el panorama general, que creo que ayuda a mostrar la complejidad de esta área del derecho.