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Del pedido del jueves en Griffin contra HM Florida-ORL, LLC (ver aquí para una publicación sobre la opinión a continuación) (énfasis agregado):

Se rechaza la solicitud de suspensión presentada al Ministro Thomas y por éste remitida a la Corte.

El juez Thomas, el juez Alito y el juez Gorsuch concederían la solicitud de suspensión.

Declaración del juez Kavanaugh, con quien se une el juez Barrett excepto en la nota a pie de página 1 [noted in braces below -EV]respetando la denegación de la solicitud de estancia.

Florida promulgó recientemente una ley que convierte en un delito menor que un restaurante o bar admita a sabiendas a un niño en una «actuación en vivo para adultos», definida como un espectáculo sexualmente explícito que sería obsceno a la luz de la edad del niño. Un restaurante de Orlando conocido como Hamburger Mary’s demandó al Estado (nominalmente, al funcionario estatal pertinente) y argumentó que la nueva ley de Florida violaba la Primera Enmienda.

El Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo en que la ley era probablemente inconstitucional y prohibió preliminarmente al Estado hacer cumplir la ley contra Hamburger Mary’s o cualquier otra entidad, incluidos los que no son partes a este litigio. Florida apeló la sentencia del Tribunal de Distrito ante el Undécimo Circuito. Ese recurso está pendiente.

Como corresponde en este caso, Florida solicita una suspensión parcial de la sentencia del Tribunal de Distrito mientras la apelación esté en curso. El Undécimo Circuito denegó la solicitud de suspensión del Estado y Florida ahora solicita a este Tribunal una suspensión pendiente de apelación. Para que este Tribunal conceda una suspensión pendiente de apelación, un solicitante de suspensión debe demostrar, entre otras cosas, «una probabilidad razonable» de que este Tribunal eventualmente concedería el certiorari sobre la cuestión presentada en la solicitud de suspensión si la sentencia del tribunal de distrito fuera confirmada en la apelación. El Estado no lo ha demostrado aquí.

Para empezar, aunque Florida está en total desacuerdo con el análisis de la Primera Enmienda del Tribunal de Distrito, La solicitud de suspensión de Florida ante este Tribunal no plantea esa cuestión de la Primera Enmienda. Por lo tanto, la denegación de la suspensión por parte del Tribunal no indica nada sobre nuestra opinión sobre si la nueva ley de Florida viola la Primera Enmienda.

Más bien, para efectos de su solicitud de suspensión, Florida cuestiona sólo el alcance de la reparación ordenada por el Tribunal de Distrito, es decir, que la orden judicial prohíbe la aplicación estatal de la ley no sólo contra Hamburger Mary’s sino también contra otras entidades que no son partes a este litigio.

Para ser claros, si este Tribunal, por ejemplo, finalmente confirmara la sentencia de la Primera Enmienda del Tribunal de Distrito sobre el fondo, el Estado no podría hacer cumplir con éxito esta ley contra nadie, sea parte o no, a la luz de mirar fijamente. Pero las sentencias de los tribunales de distrito no tienen eso mirar fijamente efecto. Y el Estado aquí sostiene que el Tribunal de Distrito carecía de autoridad para prohibir al Estado hacer cumplir la ley contra entidades distintas a Hamburger Mary’s. Por lo tanto, el Estado dice que debería poder hacer cumplir la ley contra quienes no son partes durante la tramitación de su apelación.

Ningún estatuto federal otorga expresamente a los tribunales de distrito el poder de dictar mandamientos judiciales que prohíban la ejecución gubernamental contra terceros en las circunstancias presentadas en este caso. El La cuestión de si un tribunal de distrito, después de sostener que una ley viola la Constitución, puede, no obstante, prohibir al gobierno hacer cumplir esa ley contra quienes no son partes en el litigio es una cuestión importante. eso podría justificar nuestra revisión en el futuro. Pero la cuestión surge aquí en el contexto de una impugnación de la excesiva amplitud de la Primera Enmienda, que presenta sus propias complejidades doctrinales sobre el alcance de la reparación. Por lo tanto, este caso es un vehículo imperfecto para considerar la cuestión general de si un tribunal de distrito puede prohibir a un gobierno hacer cumplir una ley contra quienes no son partes en el litigio. Por esa razón, no es probable que la Corte conceda certiorari sobre esa cuestión en este caso particular.

{En tono rimbombante, [the question about the scope of the injunction] es distinta de la cuestión de que un tribunal deje de lado la norma de una agencia federal en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo. La APA autoriza expresamente a un tribunal a «considerar ilegal y dejar de lado acciones de la agencia» que violen la Ley…. «… En estas situaciones, los tribunales hacer tienen el poder de ‘anular’ el trabajo de una agencia, y la acción desaprobada de la agencia se trata como si nunca hubiera sucedido». Por supuesto, si un tribunal inferior deja de lado una regla de la agencia bajo la APA, el gobierno federal puede solicitar rápidamente una permanecer en el tribunal de apelaciones correspondiente o en este Tribunal si el Gobierno quiere que la norma permanezca en vigor mientras esté en curso el litigio de apelación sobre la legalidad de la norma.}

En resumen, debido a que no es probable que este Tribunal conceda el certiorari sobre la única cuestión presentada en la solicitud de suspensión de Florida, es apropiado que el Tribunal deniegue la solicitud.