Sin seudónimo para impugnar el sistema de “píxeles de seguimiento” del sistema de salud

Demandante argumentó (sin oposición del demandado),

Proceder bajo un seudónimo es apropiado en esta apelación porque los hechos del caso subyacente se relacionan directamente con la información médica confidencial del demandante. Específicamente, el demandante alega que Capital Health instaló un píxel de seguimiento en su sitio web que transmite los nombres de sus pacientes y la información de salud protegida (PHI) a terceros, incluidos Facebook y Google, sin el consentimiento de sus pacientes. Esta PHI es altamente confidencial e incluye información confidencial que los pacientes comunicaron al sitio web de Capital Health, como los tipos de citas médicas que programaron, la fecha de sus citas y los médicos específicos que los trataron.

Si bien esta apelación se centra únicamente en la conducta de Capital Health y en si cumple con la prueba de jurisdicción de funcionario federal, la información sobre la PHI del demandante necesariamente se divulgará durante el litigio de la apelación. En consecuencia, es necesario continuar procediendo con el uso de un seudónimo para proteger la confidencialidad de la información médica del Demandante.

Demandante[ has] Hay un gran interés en la privacidad al proceder bajo un seudónimo ya que este caso implica su privacidad médica. De hecho, el núcleo mismo de los reclamos del demandante es que Capital Health está revelando ilegalmente información sobre sus identidades y tratamiento médico a terceros. Si se exigiera a la demandante que revelara públicamente su nombre en relación con esta demanda, sufriría el mismo daño por el que buscan reparación….

Este caso alega divulgación de información médica. La ley federal presuntamente considera que esta información es privada, y los proveedores de atención médica enfrentan sanciones penales por revelar a sabiendas información médica protegida a otra persona….

Por el contrario, no hay factores que impidan que el demandante continúe actuando con un seudónimo. No existe “un interés particularmente fuerte en conocer la identidad del litigante, más allá del interés público que normalmente se obtiene”. En pocas palabras, el público no necesita saber el nombre del demandante para comprender los hechos de esta apelación.

Finalmente, permitir que el demandante continúe con esta apelación bajo un seudónimo no perjudicará los derechos de apelación de Capital Health. Esta apelación se centra únicamente en si Capital Health debe considerarse un funcionario federal a los efectos de la jurisdicción de funcionario federal.

La demandante nunca tuvo la intención de que ni las empresas de terceros ni el público conocieran sus condiciones médicas privadas. De hecho, esa es precisamente la razón por la que presentó una demanda para prohibir a Capital Health violar aún más la privacidad de sus pacientes al vender su información de salud a Facebook y Google. No se debe exigir a la demandante que revele su identidad como costo de litigar este caso….

No, el juez del Tercer Circuito David Porter sostuvo, en un orden de un solo juez (no es un precedente vinculante, pero es una buena indicación de lo que probablemente piensen los jueces de apelación, según mi experiencia):

Nuestro sistema legal opera bajo una fuerte presunción de procedimientos públicos y documentos presentados públicamente, incluidos los nombres de las partes que presentan los documentos. A veces se permite a las partes proceder de forma anónima en “casos excepcionales” cuando se demuestra un “daño grave” o un temor razonable a sufrir un daño grave. “Que un demandante pueda sufrir una vergüenza o un daño económico no es suficiente”.

El demandante no ha demostrado ningún daño grave ni un temor razonable a sufrir un daño grave. La moción de la demandante se refiere al tipo de citas médicas que realiza, la fecha de sus citas y la identidad de los médicos tratantes. Eso no implica el tipo de preocupaciones sensibles sobre privacidad que presentan los ejemplos que enumeramos en sin mega [the Third Circuit precedent on pseudonymity]. Ver también, Doe contra Coll. de Nueva Jersey, 997 F.3d 489 (3d Cir. 2021) (afirmando la denegación de la moción para proceder de forma anónima donde la demandante buscaba evitar “la publicidad de información muy personal relacionada con sus hijos menores, el embarazo y el aborto espontáneo”). Aparte de eso, simplemente querer proceder de forma anónima no es suficiente para superar “el pulgar en la balanza que es el interés universal a favor de procedimientos judiciales abiertos”.

Se indica al abogado que proporcione el nombre del apelado a la Oficina del Secretario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de esta orden.