He revisado mi ensayo corto llamado El papel de la equidad en la definición de los derechos de propiedady este pasaje podría ser relevante para los lectores interesados en soluciones, legitimación y equidad:
Fundamentalmente, esta protección de los derechos de propiedad se adapta a sus necesidades y no tiene por qué ser simplemente una reiteración del derecho de propiedad en forma de una orden judicial. En otras palabras, hay que tener cuidado de no pensar que una medida cautelar está simplemente a cuatro patas del alcance del derecho en cuestión. Por el contrario, un recurso equitativo puede introducirse o eliminarse progresivamente, ampliarse profilácticamente, limitarse debido a lesiones o manos sucias o dificultades indebidas, o condicionarse a los actos que deban adoptar el demandante, el demandado o ambos. E incluso después de que se emita una orden judicial, el tribunal puede volver y modificarla o disolverla, sin cambiar el derecho de propiedad subyacente.
La exposición más famosa de una visión contraria, que concibe el alcance de una orden judicial como coextensivo con un derecho de propiedad, es la del profesor Guido Calabresi y Douglas Melamed. Una vista de la Catedral. Ese artículo tiene razón al enfatizar la protección de la propiedad con remedios equitativos como la orden judicial. Pero el CatedralEl error de es ignorar cómo la protección de los derechos de propiedad por equidad es distinta de la definición de derechos de propiedad. El alcance de uno no tiene por qué ser el alcance del otro.
Estas excepciones a la propiedad (estas doctrinas de que la equidad no funcionará x, y o z, excepto para proteger los derechos de propiedad) cumplen múltiples funciones. Una función es canalizar el enfoque de la equidad. De manera análoga a la doctrina permanente, vinculan la equidad a algo más concreto y específico, asegurando que la disputa pueda colocarse “en el mapa”, por así decirlo.
Si quieres leer más, el ensayo es aquí. Y la forma en que las doctrinas equitativas (como el requisito de un interés de propiedad) pueden funcionar de manera análoga a la doctrina permanente se aborda en Debs y la Jurisdicción Patrimonial Federalen coautoría con el profesor Aditya Bamzai.