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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el rechazo al derecho al olvido por parte del secretario judicial del Tribunal que investigó el caso en el que fue condenado a muerte el poeta Miguel Hernández. El hijo del funcionario buscó específicamente que el nombre de su padre desapareciera de las búsquedas en Google.

Los magistrados han desestimado así el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos a suprimir una información en la que figuraba el nombre del tribunal Secretario estuvo vinculado al proceso que culminó con la condena del poeta Miguel Hernández en 1940.

En el caso concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ponderado los derechos en conflicto y ha concluido que el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica debe prevalecer sobre el derecho al olvido.

En una sentencia, el alto tribunal establece la posibilidad de extender la regulación de protección de datos también a las personas fallecidas y reconocer el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, siendo aplicables los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto con las inevitables adaptaciones. de este tipo de protección.

El tribunal indica que la sentencia recurrida analiza la noticia cuyo vínculo se pretende suprimir desde diferentes perspectivas como su veracidad, el hecho de que se trata de una investigación histórica y científica y el interés público de la información.

En su escrito, el recurrente alegó, entre otros motivos, que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos. La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo que permite solicitar la retirada de una información del buscador cuando quien la solicita demuestra que es inexacta, aunque añade que deben tenerse en cuenta otros elementos relevantes.

En primer lugar, si la información contribuye a un debate de interés general, teniendo en cuenta las circunstancias del caso; y, en segundo lugar, si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que pueda considerarse sustancial o, por el contrario, sólo afecta a aspectos accesorios y menores del conjunto de la información.

El tribunal, en concreto, considera que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaron a la esencia de lo informado ni a la exactitud de toda la información procesada.

Para la Sala, acierta la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, “que la información tenía un interés público incuestionable al tratarse de la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial de la Juzgado Especial de Prensa que inició la causa penal contra el poeta Miguel Hernández”.

Destaca también que el fallo señaló “que la información aparecida formaba parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el paso del tiempo no había provocado el interés que despertó todo lo que rodeó la muerte del célebre poeta”.

El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando, frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del causante, se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se examinó el alcance de la inexactitud en relación con el mismo fue evaluada correctamente. con el conjunto y contexto de la información procesada.

En cuestión de casación, el Tribunal establece que “se reconoce” en el derecho español “el derecho a la supresión –el derecho al olvido- de los datos de una persona fallecida”. “Pero la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejerza respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no elimina la necesidad de sopesar la protección de los datos del fallecido con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestra normativa y de las existentes. jurisprudencia”, añade el Tribunal Supremo.

Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que su trascendencia debe ponderarse en el conjunto de toda la información que ha aparecido.

Por automata