En FDA contra Alianza para la Medicina Hipocráticael Tribunal rechazó tres teorías de la posición: (1) objeciones de conciencia esperadas, (2) daños monetarios esperados y (3) desvío de recursos. Sin embargo, hubo otra teoría de legitimación abordada en el Quinto Circuito que la Corte no resolvió.

Juez Ho concurrencia encontrado de pie por lesiones estéticas.

Además de los perjuicios analizados por la mayoría, los demandantes han demostrado otra base para la legitimación del Artículo III: la daño estético que experimentan en el curso de su trabajo. Véase, por ejemplo, Sierra Club v. Morton, 405 US 727, 734-35, 92 S.Ct. 1361, 31 L.Ed.2d 636 (1972) (reconociendo el daño estético como «daño a un interés reconocible»); Luján v. Defs. de Vida Silvestre, 504 US 555, 562-63, 112 S.Ct. 2130, 119 L.Ed.2d 351 (1992) («[T]El deseo de utilizar u observar una especie animal, incluso con fines puramente estéticos, es innegablemente un interés reconocible para el propósito de estar de pie.»); id. en 566, 112 S.Ct. 2130 («[T]»La persona que observa o trabaja con un animal en particular amenazado por una decisión federal enfrenta un daño perceptible»). Está bien establecido que, si un demandante tiene «planes concretos» para visitar el hábitat de un animal y verlo, ese demandante sufre un daño estético. lesión cuando una agencia ha aprobado un proyecto que amenaza al animal. Ver Luján, 504 US en 564, 112 S.Ct.

Los bebés no nacidos son una fuente de profunda alegría para quienes los ven. Los futuros padres comparten con entusiasmo fotografías de ecografías con sus seres queridos. Amigos y familiares se alegran al ver un feto. Los médicos disfrutan trabajando con sus pacientes no nacidos y experimentan una lesión estética cuando son abortados.

Las declaraciones de los demandantes ilustran que experiencia estética daño por la destrucción de la vida no nacida.

En resumen, si los naturalistas pueden alegar un perjuicio estético al ver plantas y animales, entonces los médicos provida podrían alegar un perjuicio similar con respecto a los bebés recién nacidos.

El Tribunal Supremo ha reconocido que «la persona que observa o trabaja con un determinado animal amenazado por una decisión federal se enfrenta a un daño perceptible, ya que el objeto mismo de su interés ya no existirá». Luján, 504 US en 566, 112 S.Ct. 2130. Todos los circuitos, incluido el nuestro, han concluido que, cuando una agencia federal autoriza a terceros a dañar la flora o la fauna que un demandante pretende ver o estudiar, que cumpla con todos los requisitos para la legitimación del Artículo III. . . .

No veo ninguna base para permitir que el Artículo III se mantenga basado en daños estéticos cuando se trata de animales y plantas, pero no de vidas humanas no nacidas.

El argumento de la estética en realidad fue propuesto en Inmobiliaria Havensun precedente que hoy recibió la extremaunción.

Los tres demandantes individuales, quienes, en el momento en que se presentó la demanda, eran todos residentes de la ciudad de Richmond o del condado adyacente de Henrico, afirmaron que habían sido perjudicados por los actos discriminatorios de los peticionarios. Coles, el inquilino negro, afirmó que le habían «negado el derecho a alquilar bienes inmuebles en el condado de Henrico». Además, él y los dos demandantes alegaron que las prácticas de Havens los privaban de «importantes beneficios sociales, profesionales, comerciales y económicos, políticos y beneficios estéticos de asociaciones interraciales que surgen de vivir en comunidades integradas libres de prácticas de vivienda discriminatorias».

En otras palabras, los demandantes alegaron un daño estético al tener un vecindario racialmente diverso. El paraísos El tribunal no se pronunció sobre esta cuestión, pero tampoco fue rechazada.

En la apelación, la Corte Suprema podría haber considerado el argumento «estético» planteado en el acuerdo del juez Ho. Pero el juez Kavanaugh no lo hizo. De hecho, citó favorablemente alguna forma de posición naturalista:

De acuerdo con esa comprensión de cómo pueden desarrollarse y solidificarse los principios vigentes, el Tribunal ha identificado una variedad de circunstancias familiares en las que la regulación gubernamental de un tercero, individuo o empresa, puede causar daño de hecho a un demandante no regulado. Por ejemplo, cuando el gobierno regula (o no regula) una empresa, la regulación (o la falta de ella) puede causar daños económicos a otros integrantes de la cadena, como ciertos fabricantes, minoristas, proveedores, competidores o clientes. . . . Cuando el gobierno regula parques, bosques nacionales o cuerpos de agua, por ejemplo, la regulación puede causar daños a usuarios individuales. Por ejemplo, Summers, 555 US, en 494.

¿Por qué la Corte no abordó el argumento de la posición estética? La fauna no ladraba y la flora no florecía.

Quizás el Tribunal no dijo nada porque abordar el daño estético habría desbaratado una decisión unánime. O la Corte no pudo distinguir significativamente los argumentos planteados en el acuerdo del juez Ho de los diversos casos ambientales.

También es posible que el Tribunal haya considerado que la cuestión estaba perdida o renunciada. Lo mejor que puedo decir es que ADF no presentó el argumento del daño «estético» en su informe ante el Tribunal de Distrito o el Quinto Circuito. Pero el ADF lo hizo avance El argumento ante la Corte Suprema:

Si los demandantes tienen un «interés innegable… reconocible» en evitar la angustia de perder «una especie animal», Lujan v. Defs. of Wildlife, 504 US 555, 562–63 (1992), o incluso la oportunidad de «ver[ ] the flora and fauna», Summers v. Earth Island Inst., 555 US 488, 494 (2009), los médicos demandados tienen un interés concreto en evitar situaciones de emergencia desgarradoras que les obliguen a ser cómplices de un proceso que pone fin a una vida no nacida. Pet. App. 80a–83a (Ho, J., concurrente y disidente en parte) (De los demandados).lesión estética de la destrucción de la vida no nacida» es «conocible»). El daño emocional que sufren los encuestados «es suficiente[s] para la situación del Artículo III.» TransUnion, 594 US en 440.

No me queda claro que esta cuestión se haya conservado a continuación, por lo que tal vez se perdió. California contra Texas sostuvo que incluso si un jurisdiccional El argumento no se plantea a continuación, aun así se pierde. (Años después, todavía estoy furioso por esa celebración; la cuestión era Preservado.)

Si se renunció a la cuestión, entonces el hecho de que el Tribunal no la haya resuelto no tiene importancia. No creo que puedas leer esta opinión para decir nada sobre la posición estética.

Este argumento parece disponible para algún caso futuro.