De DeSantis contra los defensores de los sueñosdecidido hoy por la Corte Suprema de Florida, en un dictamen del juez John Couriel, al que se sumaron todos sus colegas además del juez Jorge Labarga:

Hoy respondemos a una pregunta certificada de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos sobre el significado de la ley de Florida que prohíbe los disturbios, sección 870.01(2), Estatutos de Florida (2021). En el fondo, la pregunta es si esa ley se aplica a una persona que está presente en una protesta violenta, pero que no participa ni tiene la intención de ayudar a otros a participar en una conducta violenta y desordenada. Y la respuesta es: no, no es así….

En 2021, la Legislatura aprobó la «Ley de lucha contra la violencia, el desorden y el saqueo y protección de las fuerzas del orden», o Proyecto de Ley 1 de la Cámara de Representantes de Florida (HB 1). Ver cap. 2021-6, § 15, Leyes de Florida. Entre otras cosas, HB 1 modificó la sección 870.01(2), Estatutos de Florida (2020), para definir el delito de «disturbios»:

Una persona comete un motín si participa intencionalmente en un disturbio público violento que involucra una reunión de tres o más personas, actuando con la intención común de ayudarse mutuamente en una conducta violenta y desordenada, que resulta en:

(a) Lesión a otra persona;

b) Daños a la propiedad; o

(c) Peligro inminente de lesión a otra persona o daño a la propiedad.

Poco después de que la HB 1 entrara en vigor, un grupo de demandantes (los apelados aquí {Dream Defenders, Florida State Conference of the NAACP, Black Collective Inc., Chainless Change Inc. y Black Lives Matter Alliance Broward}) demandaron al gobernador Ron DeSantis, tres Los alguaciles de Florida y la fiscal general Ashley Moody… para prohibirles hacer cumplir la sección 870.01(2)….

En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos concluyó que la cuestión constitucional central era el alcance del estatuto. Si bien Dream Defenders sostuvo que el estatuto podría «criminalizar[ ] continuar protestando pacíficamente mientras otros cometen violencia», el Gobernador y el Sheriff Williams argumentaron que «una persona que protesta pacíficamente no comete un motín».

El Undécimo Circuito concluyó que «[w]Si el estatuto antidisturbios de Florida es inconstitucional depende de la interpretación adecuada de la nueva definición de «disturbios» según la ley de Florida, una cuestión que la Corte Suprema de Florida, el árbitro final de la ley estatal, aún no ha abordado».

Por eso hoy nos pregunta:

¿Qué significado se le debe dar a la disposición de Florida Stat. § 870.01(2) que hace ilegal «participar voluntariamente[ ] en un disturbio público violento que involucre una reunión de tres o más personas, actuando con la intención común de ayudarse mutuamente en una conducta violenta y desordenada, que resulte en… [i]daño a otra persona; … [d]daño a la propiedad; … o [i]»peligro inminente de lesiones a otras personas o daños a la propiedad»?

La mayoría de la Corte Suprema de Florida concluye (para extraer en gran medida una opinión larga):

En resumen: un «perturbación pública violenta» según la sección 870.01(2) es «una perturbación tumultuosa de la paz»; que se lleva a cabo de «manera violenta y turbulenta»; «que involucra una asamblea de tres o más personas, que actúan con la intención común de ayudarse mutuamente en conductas violentas y desordenadas»; y «resulta en… [i]Lesión a otra persona», «[d]»Daño a la propiedad», o peligro inminente de cualquiera de los dos…

Las palabras del estatuto responden a esta pregunta. Para probar que un acusado «participó voluntariamente[d] en un disturbio público violento», el Estado debe probar que el acusado fue parte del «disturbio público violento», es decir, parte de la «asamblea de tres o más personas, actuar con la intención común de ayudarse mutuamente en conductas violentas y desordenadas«…

[A] persona no puede «participar voluntariamente» en un «disturbio público violento» sin «actuar con la intención común de ayudar» [others] en conducta violenta y desordenada.» Así que para ser culpable del delito de disturbio, uno debe «participar en», o al menos «tener la intención de ayudar a otros a participar en, conducta violenta y desordenada».

Habiendo respondido las preguntas sobre las leyes de Florida sobre las cuales tenemos jurisdicción, devolvemos este caso a la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos.

Espero que el Undécimo Circuito confirme el estatuto, tal como está leído, precisamente porque se limita a participar en acciones violentas.

El juez Labarga estuvo de acuerdo con el resultado, argumentando que el estatuto era ambiguo pero debía leerse como lo leyó la mayoría, debido a la regla de lenidad:

A los efectos de la sección 870.01(2), una interpretación restringida de «perturbación pública violenta» es esencial para garantizar que los procesamientos que involucran violaciones del estatuto no capturen el ejercicio pacífico y no violento de los derechos de la Primera Enmienda ni criminalicen la mera presencia o participación legal. en una reunión o protesta que de otro modo sería pacífica.

«[B]Al utilizar el modificador ‘involucrar’, la Legislatura de Florida parece haber tenido la intención de que la asamblea desenfrenada fuera sólo un componente más pequeño del todo mayor». … Si una asamblea pública más grande durante la cual estalla la violencia es la «perturbación pública violenta», y la asamblea desenfrenada es «sólo un componente menor de la perturbación más grande», entonces el término «disturbios públicos violentos» abarca indebidamente tanto a la asamblea desenfrenada y manifestantes pacíficos.

En lugar de reconocer cualquier ambigüedad, este Tribunal concluye que sólo hay «una mejor lectura» del estatuto, que es excluir a «una persona que está presente en una protesta violenta, pero que no participa ni tiene la intención de ayudar a otros a participar en , conducta violenta y desordenada.»

Estoy de acuerdo con esta lectura, pero no porque sea la mejor lectura. Más bien, debido a que el término «perturbación pública violenta» es ambiguo, la regla de lenidad lo exige. Ver § 775.021(1), Estatutos de Florida. (2021) («Las disposiciones de este código y los delitos definidos por otros estatutos se interpretarán estrictamente; cuando el lenguaje sea susceptible de construcciones diferentes, se interpretará de la manera más favorable para el acusado»).

El juez Labarga también agregó:

{Esta interpretación de «disturbios públicos violentos» limitará casi con certeza la posibilidad de procesamientos injustificados según la sección 870.01(2). Sin embargo, no puedo decir lo mismo sobre la posibilidad de arrestos injustificados porque temo que persista un riesgo significativo con respecto al arresto de manifestantes pacíficos. En términos prácticos, consideremos una asamblea en la que estalla un disturbio público violento y donde las fuerzas del orden están trabajando para sofocar el disturbio e identificar a los sospechosos. En medio de un escenario tan fluido, es posible que personas inocentes sean detenidas sólo para que las cosas se solucionen más tarde. Como mínimo, esto significa que las personas arrestadas permanecerán bajo custodia hasta la primera comparecencia. Un arresto puede tener implicaciones importantes, como la posibilidad de afectar sus actividades profesionales o educativas. Debido a tales riesgos, es probable que los manifestantes pacíficos se muestren reacios a ejercer sus libertades de expresión y reunión de la Primera Enmienda.}…