La defensa de Carles Puigdemont ha recurrido “la absoluta arbitrariedad de la operación política” llevada a cabo por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, al rechazar aplicarle la ley de amnistía y levantar las órdenes nacionales de detención que aún pesan sobre el expresident catalán. Lo hace en un recurso de reforma ante el propio magistrado, como paso previo a posteriores recursos ante la Sala de lo Penal del alto tribunal para que el asunto pueda terminar ante el Tribunal Constitucional por una posible vulneración de sus derechos fundamentales.
A juicio de Gonzalo Boye, abogado del exdirigente independentista, la interpretación que Llarena hizo de las excepciones a la ley de amnistía para no anular las acusaciones de malversación que aún pesaban sobre él es “arbitraria” “ilógica” y “desborda el marco de la racionalidad” además de constituir una flagrante vulneración de la voluntad del legislador.
Según Boye, “si el propio auto plantea dudas sobre la relevancia lesiva de la conducta en su día sediciosa -hoy desobediente- y malversadora que determinó las condenas en la causa del procés para afectar a los intereses financieros de la Unión Europea”, debe recordarse que la propia normativa obliga al planteamiento de la cuestión prejudicial, solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determine “cuál es el umbral de peligro de afectación que se contempla en la Directiva”. Al no acudir siquiera al TJUE antes de rechazar la aplicación de la ley, Puigdemont cree que se vulneran sus derechos fundamentales.
“Todo ello, incurriendo en una interpretación arbitraria” afirma, centrando sus alegaciones en el voto particular en el que la magistrada progresista Ana Ferrer discrepó del resto de sus compañeros en relación con la aplicación de la amnistía. La directiva europea en la que Llarena se basó para no amnistiar a su cliente “ni siquiera era aplicable en el momento de los hechos que son objeto de la presente causa”, advierte Boye.
No hubo lucro
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En cuanto al lucro obtenido con el dinero que se empleó para el 1-O, el recurso que se extiende a lo largo de 28 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Boye razona que “si el destino del caudal público malversado lo es exclusivamente a los fines a que se refiere el apartado a) (de la ley) habrá de reputarse como malversación comprendida en el ámbito objetivo de la amnistía“.
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Por otra parte, considera “palmaria la vulneración del derecho al juez imparcial”. Como esta parte ha alegado reiteradamente, el magistrado instructor de la presente causa es inequívocamente parcial, lo que ha puesto una vez más de manifiesto la resolución judicial que es objeto del presente recurso de reforma.