Hace tiempo que soportan una pesada carga fiscal en España, pero una nueva directiva que entrará en vigor el próximo año puede dejarlos autónomos (autónomos) sonriendo.
Hacienda y las organizaciones de autónomos estudian la posibilidad de suprimir el pago del IVA a los autónomos y empresas con ingresos inferiores a 85.000 euros.
Actualmente, deben incluir el IVA en sus facturas y presentar una declaración de impuestos trimestral, conocida como modelo 303.
Según la Directiva 2020/285 de la UE, estos grupos tendrán la opción de excluirse por completo o, en su lugar, realizar solo una declaración anual.
Aunque el reglamento a nivel de la UE entró en vigor en 2020, España aún no lo ha implementado.
Pero la inminente fecha límite del 1 de enero para que los países de la UE se pongan manos a la obra y “eliminen” este impuesto a algunos trabajadores autónomos ha centrado la atención del gobierno.
La Comisión Europea está presionando a sus miembros para que apliquen la directiva porque cobrar autónomos El IVA ‘tiene un impacto negativo en la competencia’.
Espera que la nueva norma simplifique la carga fiscal y reduzca los gastos generales de los trabajadores autónomos, permitiéndoles a su vez ofrecer precios sin IVA.
“Para abordar esta cuestión y evitar mayores distorsiones, las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en el que se paga el IVA también deberían poder beneficiarse de la exención”, añadió la CE.
Sin embargo, adoptar el nuevo régimen tiene algunas desventajas.
Los trabajadores autónomos perderán la oportunidad de deducir el IVA de su factura fiscal y se verán limitados a aumentar su facturación no más del 10% anual (aunque la UE está considerando aumentarlo al 25%).
También tendrán que presentar declaraciones del IRPF.
Entonces, ¿cómo se solicita esta nueva exención del IVA? Aunque está previsto que entre en vigor en sólo seis semanas, aún no se han publicado las directrices oficiales sobre la nueva directiva.
La Caixa blog de microbanco ha conjeturado que: “Lo más probable es que tengas que presentar a la Agencia Tributaria tus declaraciones de la Renta, facturas y otros documentos que acrediten que tu facturación anual está dentro de los límites establecidos”.