El Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos acaba de emitir una decisión unánime en El caso contra las tarifas del “Día de Liberación” de Trump Archivado por Liberty Justice Center y yo en nombre de cinco negocios estadounidenses perjudicados por los aranceles. El fallo también cubre El caso presentado por doce estados dirigido por Oregon; Ellos también han prevalecido en todos los aspectos. Todas las tarifas de Trump adoptadas bajo el Ley de poderes económicos de emergencia internacionales de 1977 (IEEPA) se invalidan más allá del alcance del poder ejecutivo, y su implementación bloqueada por una orden judicial permanente. Además de atacar los aranceles del “Día de la Liberación” desafiadas en nuestro caso (a lo que la opinión se refiere como las “tarifas mundiales y de represalia”), el tribunal también gobernó contra los aranceles relacionados con el fentanilo impuestos a Canadá, México y China (que fueron desafiados en el caso de Oregron). Ver aquí para la opinión del tribunal.
Vale la pena señalar que el panel incluye jueces designados por presidentes republicanos y democráticos, incluido uno (juez Reif) designado por Trump, uno designado por Reagan (juez Restani) y otro por Obama (juez Katzmann).
Aquí está el resumen del tribunal de su fallo, desde su opinión por curiam:
La Constitución asigna al Congreso los poderes exclusivos para “colocar y recaudar impuestos, deberes, impost y impuestos”, y “regular el comercio con naciones extranjeras”. Estados Unidos. arte. I, § 8, Cls. 1, 3. La pregunta en los dos casos ante el tribunal es si la Ley de poderes económicos de emergencia internacionales de 1977 (“IEEPA”) delega estos poderes al Presidente en forma de autoridad para imponer aranceles ilimitados a los bienes de casi todos los países que los tribunales no leen IEEPA para conferir una autoridad tan no unida y dejar de lado a los tarifas imponentes impuestos a los que se imponen.
De el comienzoHe sostenido que la naturaleza prácticamente ilimitada de la autoridad reclamada por Trump es una razón clave por la cual los tribunales deben atacar los aranceles. Mira, por ejemplo, mi Ley artículo, “El caso constitucional contra la guerra comercial de Trump. “¡Me alegra ver que los jueces de CIT estuvieron de acuerdo con nuestro argumento sobre este punto!
El tribunal elaboró más sobre el punto legal:
Subyacente a los problemas en este caso está la noción de que “los poderes que pertenecen adecuadamente a uno de los departamentos no deberían ser administrados directa y completamente por ninguno de los otros departamentos”. Federalista No. 48 (James Madison). Debido a la asignación expresa de la Constitución del poder arancelario al Congreso, véase el const. arte. I, § 8, cl. 1, no leemos Ieepa para delegar una autoridad arancelaria ilimitada al presidente. En su lugar, leemos las disposiciones de IEEPA para imponer límites significativos en cualquier autoridad que confiera. Dos son relevantes aquí. Primero, la delegación de § 1702 de un poder para “regular … Importación”, leída a la luz de su historia legislativa y la promulgación del Congreso de una legislación más estrecha y no emergencia, al menos no autoriza al presidente a imponer tarifas ilimitadas. Los aranceles mundiales y de represalia carecen de límites identificables y, por lo tanto, caen fuera del alcance de § 1702.
En segundo lugar, las autoridades limitadas de IEEPA solo pueden ejercerse para “lidiar con una amenaza inusual y extraordinaria con respecto a la cual se ha declarado una emergencia nacional … y no se puede ejercer para ningún otro propósito”. 50 USC § 1701 (b) (énfasis agregado). Como los aranceles de tráfico no cumplen con esa condición, quedan fuera del alcance de § 1701.
También dictaminó que una delegación ilimitada de la autoridad arancelaria sería inconstitucional:
La constitución establece que “[a]LL Los poderes legislativos en este documento otorgados se otorgarán en un Congreso de los Estados Unidos “.[t]o Hacer todas las leyes que serán necesarias y apropiadas para llevar a la ejecución “sus poderes generales. Id. § 8, cl. 18. La Constitución establece así una separación de poderes entre las ramas legislativas y ejecutivas que los Framers vieron como esenciales para la preservación de la libertad individual. Véase, por ejemplo, el federalista No. 48 (James Madison). Para mantener esta separación de los poderes”, “,”, “,”, “,”, “,”, “,”, “.[t]El Congreso manifiestamente no puede abdicar o transferir a otros las nocturnas legislativas esenciales con las que se adquiere así “. Cacerola. Refining Co. v. RyaN, 293 US 388, 421 (1935); Ver también Marshall Field & Co. v. Clark143 US 649, 692 (1892).
Las partes citan dos doctrinas: la doctrina de la no delegación y las principales preguntas
Doctrina: que el poder judicial se ha desarrollado para garantizar que las ramas no abdicen inadmisiblemente sus respectivos poderes adquiridos constitucionalmente. Según la doctrina de la nogelación, el Congreso debe “establecer por Ley Legislativa un principio inteligible al que la persona o organismo autorizó a arreglar tal [tariff] Las tarifas se dirigen a conformarse “. JW HamptonJr., 276 US en 409 (1928); Ver también Cacerola. Refinación293 US en 429–30. Un estatuto establece un principio inteligible cuando “limita significativamente” la autoridad del presidente. Toubby v. Estados Unidos500 US 160, 166 (1991) … Según la doctrina de las preguntas principales, cuando el Congreso delega los poderes de “‘vasto significado económico y político”, “debe” hablar claramente “. Ala. Ass’n of Realtors v. HHS594 US 758, 764 (2021) (citando Utilizar. Regul de aire. Grp. v. EPA573 US 302, 324 (2014)) …La separación de poderes siempre es relevante para las delegaciones de poder entre las ramas. Tanto la nogación y las principales doctrinas de preguntas, incluso si no se aplican directamente para rechazar un estatuto como inconstitucional, proporcionan herramientas útiles para que el tribunal interprete estatutos para evitar problemas constitucionales. Estas herramientas indican que una delegación ilimitada de la autoridad arancelaria constituiría una abdicación inadecuada del poder legislativo a otra rama del gobierno. Independientemente de si el Tribunal ve las acciones del presidente a través de la doctrina de la no delegación, a través de la doctrina de preguntas principales, o simplemente con la separación de poderes en mente, cualquier interpretación de IEEEPA que delegue la autoridad arancelaria ilimitada es inconstitucional.
La no elegancia y las preguntas principales fueron elementos cruciales de nuestro caso contra los aranceles, y estoy feliz de ver que jugaron un papel en la decisión.
El tribunal también rechazó la afirmación del gobierno de que el presidente tiene una autoridad no revisable para determinar si existe una “emergencia nacional” y una “amenaza inusual y extraordinaria” que justifica la invocación de IEEPA:
IEEPA requiere algo más que el hecho de un hallazgo o declaración presidencial: “Las autoridades otorgadas al Presidente por la sección 1702 de este título solo pueden ejercerse para tratar una amenaza inusual y extraordinaria con respecto a la cual se ha declarado una emergencia nacional para fines de este capítulo y no se puede ejercer para ningún otro propósito”. 50 USC § 1701 (b) (énfasis agregado). Este idioma, lo que es importante, no comete la cuestión de si el acuerdo de la autoridad de Ieeepa “[s] con una amenaza inusual y extraordinaria “para el juicio del presidente. No otorga autoridad de Ieeepa al presidente simplemente cuando” encuentra “o” determina “que existe una amenaza inusual y extraordinaria. Cf., por ejemplo, por ejemplo, Solar solar892 F.3d en 1349 (estatuto de recolección de casos que involucran “[s] autorizar[ing] una ‘determinación’ presidencial “); Estados Unidos v. George S. Bush & Co.310 US 371, 376–77 (1940).
La Sección 1701 no es un festón simbólico; es un “significativo[] constreñir[t] [on] el
Discreción del presidente ” Estados Unidos v. Dhafir461 F.3d 211, 216 (2d Cir. 2006) (interno
comillas, alteración y cita omitidas). Establece “el suceso de la contingencia en la que [IEEPA powers] depender “, y el tribunal le dará su debido efecto. La aurora11 US (7 Cranch) 382, 386 (1813).
El tribunal emitió una orden judicial permanente contra la implementación de los diversos aranceles de IEEPA. Eso significa que están bloqueados con respecto a todos los importadores, no solo a los demandantes en los dos casos.
Obviamente, este probablemente no será el final del litigio de tarifas. El gobierno seguramente apelará ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal y potencialmente a la Corte Suprema. Aún así, el fallo de hoy es un paso importante en el proceso, y una fuerte señal de que el caso contra los aranceles tiene mérito.
Hay más en el fallo de la corte, y tendré más que decir pronto. Pero el resultado final es una gran victoria en la batalla legal contra estos aranceles dañinos e ilegales.