Prof. Jack Goldsmith (Harvard) sobre “Las debilidades en las decisiones arancelas de Trump”

Un muy interesante artículo En el boletín de subsistencia de las funciones ejecutivas, escrito por un experto líder en poder presidencial:

El miércoles, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) gobernó que el La Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (IEEPA) no autorizó las políticas arancelarias del presidente Trump y las ordenó permanentemente. El jueves, un tribunal de distrito federal en el Distrito de Columbia alcanzó la misma conclusión sobre IEEPA por diferentes razones, y emitió una orden judicial preliminar.

Antes de estas decisiones, no estaba de acuerdo con la mayor parte de el comentario en las sanciones de Ieeepa de Trump y pensó que Los problemas legales aquí fueron difíciles y cercanos. Ninguno de los gobernantes me convenció de otra manera. En lo que sigue, explico por qué, aunque debo ser necesariamente selectivo para abordar opiniones complicadas llenas de argumentos técnicos.

Como explico al final, creo que la legalidad de los aranceles IEEPA de Trump depende mucho de la aplicación adecuada de la Doctrina de preguntas principales (MQD) de que tanto el CIT como el Tribunal de Distrito no examinaron. De hecho, creo que la doctrina de las preguntas principales será el tema central ante la Corte Suprema cuando estos casos lo alcancen. Un lector a toda prisa podría omitir los tecnicismos de interpretación legal larga y interviniente y ir directamente a los más interesantes y en mi mente el análisis consecuente de la relevancia del MQD al final de esta pieza.

El caso de las tarifas de Trump bajo IEEPA

IEEPA le otorga al presidente Varias autoridades de emergenciauno de los cuales es la autoridad para “regular … importación … de … cualquier propiedad en la que cualquier país extranjero o un nacional de los mismos tiene algún interés por parte de cualquier persona”. Él además proporciona que el presidente puede ejercer esta autoridad “para tratar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tenga su fuente en su totalidad o sustancial fuera de los Estados Unidos, a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos, si el presidente declara una emergencia nacional con respecto a dicha amenaza”. …

Vale la pena leer en su totalidad.