El Tribunal Superior Nacional de España ha dictaminado contra el MO del gobierno español de no dejar que las personas dediquen los gastos al declarar los ingresos de alquiler si poseen propiedades en España, pero no residen en la UE, estableciendo un precedente para el impuesto a la propiedad del 100 por ciento planificado.
España Audiencia nacional ha dictaminado que por su discriminatorio y contrario a la ley de la UE sobre la libre circulación del capital no dar los mismos derechos fiscales a los propietarios de segundos viviendas en España simplemente porque residen principalmente en un país que no es de UE.
El fallo se basó en la apelación del dueño de la propiedad no residente que vive en los Estados Unidos.
Actualmente, si posee una propiedad en España que alquila, pero principalmente vive fuera de la Unión Europea, no puede restar los gastos de los ingresos de alquiler que obtenga, mientras que aquellos que viven en España u otro país de la UE pueden.
Esto significa que no puede compensar los gastos como su impuesto a la propiedad de IBI, reparaciones en el hogar, reemplazo de muebles rotos, facturas, etc. Como resultado, tendrá que pagar el monto total de impuesto no residente o IRNR, que es el 24 por ciento en los ingresos de alquiler completos que obtiene.
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Los residentes de la UE, por otro lado, pueden deducir estos gastos de sus ingresos de alquiler y solo tienen que pagar un total de 19 por ciento de IRNR.
El fallo de la Corte Central de Administración Económica de España (TEAC) admitió que cuando se trata de contribuyentes que residen en otro Estado miembro de la UE o en el Área Económica Europea (EEE) con el que existe un intercambio efectivo de información fiscal, la ley establece expresamente que pueden deducir los gastos previstos en la ley de impuestos sobre la renta personal.
La TEAC argumenta que la ley no se dirige a residentes de países fuera de la UE o EEE y, por lo tanto, concluye que no debe aplicarse a los residentes estadounidenses.
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Sin embargo, el Tribunal Superior Nacional de España dictaminó que el artículo 24.1 del IRNR solo establece la limitación de la no aplicación de porcentajes o reducciones multiplicadoras, pero en realidad no niega la deducibilidad de los gastos relacionados con la obtención de ingresos de alquiler.
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Agregó que “la Convención para evitar la doble impuestos entre España y los Estados Unidos establece que ningún ciudadano de uno de los estados contratantes será discriminado negativamente o ver su derecho a tener las ventajas fiscales que los ciudadanos de los demás pueden disfrutar de ellos”.
El fallo probablemente será apelado y transferido a la Corte Suprema de España por la Oficina del Fiscal del Estado.
De manera crucial, el fallo establece un precedente para la propuesta de España de introducir un impuesto a la propiedad del 100 por ciento para los compradores que no viven en la UE, que es una de las medidas de Sánchez para ayudar a resolver la crisis de la vivienda.
Verificación de hechos: Sí, el precio de la propiedad del 100 por ciento fiscal del 100 por ciento de España
El gobierno español quiere aplicar un 100 por ciento a la base imponible de la propiedad, es decir. el valor de la propiedad. Esto significa que estos compradores de viviendas terminarían pagando el doble por una segunda casa en España.
Esto afectaría a los ciudadanos del Reino Unido o los EE. UU. Que querían comprar una casa de vacaciones en España, pero un español que reside en un país que no es de la UE técnicamente podría pagar el doble si el controvertido impuesto finalmente se aprueba
ENTREVISTA: ‘El impuesto del 100% de España sobre compradores extranjeros terminará en los tribunales de la UE’
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Abogado con sede en Mallorca Alejandro del Campo de DMS Consulting le dijo a la España local que el impuesto al 100 por ciento “violaría flagrantemente la ley de la UE, específicamente el Artículo 63 TFU, que prohíbe cualquier restricción sobre la libre circulación del capital no solo entre los Estados miembros sino también entre los Estados miembros y los terceros países”.
Como esto es muy similar a la decisión anterior, él cree que esta propuesta también podría terminar en los tribunales.
Esta no es la primera vez que los casos discriminatorios contra los residentes que no son de la UE han sido juzgados tanto en los tribunales de español como en la UE.
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha condenado a España por discriminar contra los no residentes con la herencia y el impuesto sobre donaciones”, dijo Del Campo al local, y agregó que las autoridades españolas también se han visto obligadas a eliminar los impuestos discriminatorios contra los no residentes del impuesto sobre la patrimonio y el impuesto sobre solidaridad.
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El Tribunal Superior Nacional también está revisando el cambios en la ley española sobre los derechos de los ciudadanos de la UE, Finalización de la Ley 26/2014, Reforma de la ley de impuestos sobre la renta no residentes.
A principios de este año, en junio, la Comisión Europea abrió un caso formal contra España, criticando la forma en que el Tesoro impone a los propietarios de propiedades no residentes, gravándolos en las ganancias de la propiedad teórica
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La Comisión Europea dijo que es “discriminatorio” para España gravar a los extranjeros no residentes sobre el valor de sus hogares españoles, incluso si no ganan ingresos dejándolos salir. Según Bruselas, la regla fiscal no residente viola los principios fundamentales de la Unión Europea, incluida la libertad de movimiento de trabajadores y capital.
Del Campo también quiere presentar un caso ante el Tribunal Nacional sobre la discriminación resultante de ciudadanos que no son de la UE que hayan pagado una tasa impositiva del 24 por ciento en comparación con la tasa del 19 por ciento aplicable a los residentes de la UE y la EEE.