Hoy, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal falló en contra de las tarifas masivas de “Día de Liberación” del presidente Trump en Selecciones de Vos v. Trumpagun caso presentado por Liberty Justice Center y yo en nombre de cinco pequeñas empresas estadounidenses (desde entonces nos ha unido destacados litigantes de la Corte Suprema Michael McConnell y Neal Katyal; Neal realizó hábilmente el argumento oral ante el circuito federal). El fallo también cubre El caso presentado por doce estados dirigido por Oregon; También prevalecieron. En estos puntos, una mayoría de 7-4 la mayoría del circuito federal en banc afirmó el decisión del tribunal de primera instancia anterior emitido por el Tribunal de Comercio Internacional. El tribunal también remitió la cuestión de cuán amplia debería ser el mandato contra los aranceles para el Tribunal de Comercio Internacional. Sin embargo, ese litigio se pospone hasta el 14 de octubre, para darle al gobierno la oportunidad de pedirle a la Corte Suprema que revise el caso.
La mayoría concluyó que los aranceles en cuestión no están autorizados por el Ley de poderes económicos de emergencia internacionales de 1977 (IEEPA), y que las principales preguntas doctrina impide interpretar a Ieepa para darle al Presidente la autoridad arancelaria prácticamente ilimitada que él afirma.
La mayoría, las opiniones concurrentes y disidentes tienen 127 páginas, y no intentaré cubrir todo en ellas aquí. Simplemente resaltaré algunos puntos clave.
Aquí hay un extracto de la decisión mayoritaria por curiam (emitida en nombre de los siete jueces mayoritarios), explicando por qué IEEPA no autoriza las tarifas impuestas por el presidente:
[I]En cada estatuto que delegue el poder arancelario al Presidente, el Congreso ha proporcionado limitaciones sustantivas específicas y pautas de procedimiento para imponer tales aranceles. Parece poco probable que el Congreso pretendiera, al promulgar IEEPA, apartarse de su práctica pasada y otorgar al Presidente una autoridad ilimitada para imponer aranceles. El estatuto no menciona tarifas (o ninguno de sus sinónimos) ni tiene salvaguardas de procedimiento que contengan límites claros en el poder del presidente para imponer aranceles …
[W]El Congreso, tiene la intención de delegar al presidente la autoridad para imponer aranceles, lo hace explícitamente, ya sea mediante el uso de términos inequívocos como tarifa y deber, o a través de una estructura general que deja en claro que el Congreso se refiere a los aranceles. Esto no es una sorpresa, ya que el poder principal del Congreso para imponer impuestos como los aranceles se otorga exclusivamente en la rama legislativa por la Constitución; Cuando el Congreso delega este poder en primera instancia, lo hace de manera clara e inequívoca …
Contrariamente a la afirmación del gobierno, la mera autorización para “regular” no implica la autoridad para imponer aranceles. Se ha entendido que el poder de “regular” es distinto del poder de “impuestos”. De hecho, la Constitución otorga a estas autoridades en el Congreso por separado. Estados Unidos. arte. I, § 8 Cl. 1, 3; Ver también Gibbons v. Ogden22 US 1, 201 (1824) (“Es, que todos los deberes, impostificaciones e impuestos
Dado, como ser completamente distinto del derecho a recaudar impuestos e impuestos, y como un nuevo poder, no antes conferido. La constitución, entonces, considera estos poderes como
sustantivo y distinto entre sí “); Nat’l fed’n. de Indep. Autobús. v. Sebelius567 US 519, 552, 567 (2012) (sosteniendo que la disposición de mandato individual del paciente
La Ley de Protección y Cuidado de Salud a Bajo Precio fue un ejercicio permitido del poder fiscal del Congreso, pero superó el poder del Congreso para regular el comercio). Si bien el Congreso puede usar su poder fiscal de una manera que tenga un efecto regulatorio, … el poder de impuestos no siempre es incidente para el poder de regular …Al declarar una emergencia bajo IEEPA, un presidente puede, en parte relevante, “investigar, bloquear durante la tramitación de una investigación, regular, directamente y obligar, anular, anular, prevenir o prohibir” la “importación o exportación de …. 50 USC § 1702 (a) (1) (b). “Regular” debe leerse en el contexto de estos otros verbos, ninguno de los cuales involucra acciones monetarias o sugiere el poder de gravar o imponer tarifas …
La mayoría también enfatizó que la afirmación del gobierno de autoridad arancelaria ilimitada va en contra de la doctrina de las preguntas principales:
La interpretación del gobierno de IEEPA como proporcionando al presidente poder para imponer tarifas ilimitadas también se encuentra en conflicto con la doctrina de las preguntas principales. Ver, por ejemplo, oral Argumento16a las 19: 28-19: 39 (el gobierno afirma “no hay Límite en la gorra de la tarifa en Ieeepa “). El supremo El tribunal ha explicado que la doctrina se aplica en “casos en
que la ‘historia y la amplitud de la autoridad. . . comoSERMADO “por el gobierno implica vasto” económico y posignificado litical “.Virginia Occidental v. EPA597 US 697,
721 (2022) … En tales casos, puede haber una “‘razón para dude antes de concluir que el Congreso tenía la intención de conferir semejante autoridad.” Identificación…. Cuando las preguntas principales, la doctrina es
implicado, el gobierno debe señalar “claro con los congresosAutorización sional “para ese poder afirmado. Identificación. en 732 …Los aranceles en cuestión en este caso implican las preocupaciones que animan la doctrina de las preguntas principales, ya que ambos son “no anunciados” y “transformadoras”. Identificación. en 722, 724; Ver también
identificación. en 725 (“[J]UST como práctica establecida puede arrojar luz sobre el alcance del poder transmitido por el lenguaje legal general, por lo que la falta de afirmación de poder por parte de aquellos que presumiblemente estarían alerta para ejercerlo, es igualmente significativo para determinar si tal poder realmente se confería). “” … “…Desde que Ieepa fue promulgado hace casi cincuenta años, los presidentes anteriores han invocado a Ieepa con frecuencia. Pero ni una vez antes, un presidente afirmó su autoridad bajo IEEPA para imponer aranceles a las importaciones o ajustar las tasas de las mismas. Más bien, los presidentes generalmente han invocado a IEEPA para restringir las transacciones financieras con países o entidades específicas que el presidente ha determinado representar una amenaza aguda para los intereses del país …
Además, … los aranceles son un poder central del Congreso. El “básico y consecuente
Las compensaciones “que son inherentes a la decisión del Presidente de mudar los aranceles de tráfico y recíprocos” son los que el Congreso probablemente hubiera tenido la intención de sí mismo “. Nebraska600 US en 506 (citando West Virginia, 597 US en 730). Además, los Estados Unidos importan más de $ 4 billones de bienes anualmente; Estas importaciones representan el 14 por ciento de la economía de la nación. JA 215. El gobierno mismo ha afirmado que las tarifas recíprocas “generarán entre $ 2.3 billones y $ 3.3 trillones sobre el
Ventana presupuestaria … “El uso del ejecutivo de las tarifas califica como una decisión de gran importancia económica y política, por lo que el gobierno debe” señalar para despejar
Autorización del Congreso “por su interpretación de IEEPA. Virginia Occidental597 US en 723 …Por las razones discutidas anteriormente, no discernimos la autorización clara del Congreso de IEEPA por aranceles de la magnitud de los aranceles recíprocos y los aranceles de tráfico.
Leer la frase “Regular … La importación” para incluir imponer estas tarifas es “una caña delgada de la oblea sobre la cual descansar ese poder de barrido”. Ala. Ass’n of Realtors v. Dep’t of Health & Hum. Servicios.594 US 758, 765 (2021)
La mayoría continúa rechazando las afirmaciones de que la doctrina de las preguntas principales no se aplica a las delegaciones al presidente (su razonamiento es similar al que describí aquí). También rechaza el argumento de que la doctrina no se aplica porque los aranceles son un poder de “asuntos exteriores”.
La mayoría no abordó si el reclamo del gobierno de autoridad arancelaria ilimitada también se enfrentaría a la doctrina de la no delegación, lo que limita la medida en que el Congreso puede delegar la autoridad legislativa al Ejecutivo. Pero sí nota la importancia del hecho de que los aranceles son un “poder central del Congreso”.
La mayoría eligió explícitamente no resolver el problema de si IEEPA puede usarse para imponer tarifas en absoluto. Pero su razonamiento sugiere que tal imposición se excluye categóricamente, o que cualquier autoridad arancelaria que exista bajo IEEPA sea estrictamente limitada.
La opinión concurrente, escrita por el juez Cunningham, en nombre de cuatro jueces va más allá de la mayoría. Concluye que IEEPA no autoriza ningún arancel en absoluto. También indica que el tipo de delegación radical de la autoridad arancelaria reclamada por el presidente aquí está impedida por la doctrina de la no elegancia, que limita el grado en que el Congreso puede delegar el poder legislativo al Presidente, dependiendo en parte de la reciente decisión de la Corte Suprema FCC v. Investigación de consumidores (cual fue útil para nuestro caso de varias maneras):
La interpretación del gobierno de IEEPA lo convertiría en una delegación inconstitucional. Debido a que la autoridad fiscal se basa constitucionalmente con el Congreso, cualquier delegación de esa autoridad al Presidente debe al menos establecer un principio inteligible que incluya “ambos ‘la política general” que el presidente “debe perseguir y’ los límites de [its] autoridad delegada ‘”. FCC v. RSCH de los consumidores., 145 S. Ct. 2482, 2497 (2025) … Del mismo modo, el Congreso debe “proporcionar[ ] Estándares suficientes para habilitar tanto ‘los tribunales como el público [to] determinar “si el presidente” ha seguido la ley “. Id … porque este es sin duda un caso que” afecta[s] Toda la economía nacional, “la” ‘orientación’ necesaria es mayor. . . que cuando [Congress] aborda un problema estrecho y técnico. “Id …. para los impuestos, tanto” cuantitativos “como” límites cualitativos sobre cuánto dinero “puede recaudar el Presidente está permitido, pero” plantearía un problema constitucional “si el” estatuto le da al “estatuto otorga al” [executive branch] poder, todo por sí solo, para criar [a] Hipotético $ 5 billones “sin” techo “. Id. A 2501–02.
La interpretación del gobierno de IEEPA sería una delegación funcionalmente ilimitada de la autoridad fiscal del Congreso.
Sin embargo, la mayoría anuló la orden judicial universal del tribunal de primera instancia contra los aranceles, y volvió a enviar la cuestión del alcance de la orden judicial al tribunal de primera instancia para determinar cuán amplio debería ser, a la luz del reciente decisión de la Corte Suprema restringiendo las medidas cautelares, en Trump v. Casa. Tenemos una variedad de argumentos de por qué una orden judicial amplia es apropiada en este caso, incluso después de CASA (consulte la sección relevante de nuestro breve).
La disidencia del juez Taranto, en nombre de sí mismo y otros tres jueces, acepta en gran medida muchos de los argumentos del gobierno. No los revisaré en detalle aquí, ya que esta publicación ya es demasiado larga. Obviamente, he respondido a estos argumentos con cierto detalle en Escritos anterioresy nuestro equipo legal también lo hizo en Nuestros informes.
El Tribunal, por el momento, ha permanecido en su fallo hasta el 14 de octubre, para darle al gobierno la oportunidad de pedirle a la Corte Suprema que revise la decisión. Veremos lo que los jueces eligen hacer.