En espera de ser llamados a declarar ante el juez Rubén Rus, los responsables del Equipo Económico -actualmente Global Afteli-, el despacho que fundó Cristóbal Montoro en 2006, han hecho llegar a la Audiencia Provincial de Tarragona sus argumentos para instar la nulidad de la causa.
El procedimiento fue abierto en 2018 y, tras una investigación en secreto durante siete años, estalló el pasado verano tras comunicarse a las partes la imputación, entre otros, tanto del exministro del PP como de ex altos cargos de Hacienda y de directivos de este bufete, por integrar presuntamente una trama dirigida a influir en reformas legislativas favorables a un cambio de dinero.
La defensa de Equipo Económico, que ejerce el letrado Carlos Luis Rubio, ha aprovechado un recurso de apelación del que fuera director general de la Agencia Tributaria durante la etapa Montoro, Santiago Menéndez Menéndez, para exponer directamente ante el tribunal de apelación hasta 96 alegaciones. El escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO engloba estas quejas en cuatro grandes argumentos: que el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona les investigó irregularmente en secreto, sin competencia y atribuyendo las pesquisas a un cuerpo policial también incompetente tras vulnerar el secreto de sus comunicaciones.
Fuentes de la defensa confían en que la Audiencia dirima ahora todas estas cuestiones, la mayoría de las cuales también han sido ya recurridas en reforma ante el instructor de la causa desde principios del mes de septiembre sin que haya trascendido respuesta alguna por el momento.
En concreto, Rus indaga en la existencia de una organización, en la que muchos de los intervinientes habrían desempeñado altos cargos en el Gobierno y en la Administración Central, desde donde habrían ido creando una red de influencias cuyo fin último sería la obtención de un lucro. económico.
Reformas legislativas
Según el juez, y “supuestamente a cambio de pagos importantes, y con presunto abuso del ejercicio de la función pública”, los socios del despacho intervinieron de forma decisiva en reformas legislativas para que éstas beneficiaran a los intereses de sus clientes, entre las que se encontraban las empresas gasistas englobadas en la Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales (AFGIM).
Desde el despacho discrepan de este análisis y defienden, tal y como han trasladado al tribunal de apelación, que es “legítimo, normal e incluso conveniente que las sugerencias y opiniones que un determinado sector dirijan a los funcionarios y autoridades que intervienen en dichos procedimientos de elaboración de normas”, y que éstos “se asesoren de los mejores expertos”. Mantienen que esta fue la mano de obra desarrollada por Equipo Económico para AFGIM.
Competencia de Madrid
La defensa también destaca que este asunto debería ser, en todo caso, tarea de un tribunal madrileño, puesto que los presuntos hechos delictivos no se cometieron en Tarragona, lo que llevaría una nulidad de todo lo accionado por Rusia al no ser competente. Mantienen que “un juez incompetente ha estado instruyendo la presente causa durante siete años, la investigación policial ha estado en manos de un cuerpo también incompetente”.
Y ello es porque el Ministerio de Hacienda, sobre el que presuntamente se presionó para cambiar las normas a cambio de un precio, tiene su sede principal en Madrid, y lo mismo ocurre con el despacho en su día asociado a Montoro, que está ubicado en una céntrica calle de la capital.
“Del mismo modo es impensable que el juzgado no supiera que la Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales tiene su sede en la calle Hermosilla también de Madrid, ya que ese dato estaba incorporado a la causa desde el primer informe de los Mossos d’Escuadra”, añade el escrito. Alegan por ello que según la Ley de Enjuiciamiento Penal deben ser competentes para la instrucción el juez –o el tribunal de instancia tras la última reforma– del partido judicial en el que se cometió el delito.
Así, consideran obvio que los supuestos delitos de cohecho, fraude contra la Administración Pública, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas, corrupción en los negocios o falsedad documental “se habrían cometido en Madrid, donde radicaban los funcionarios”. supuestamente corrompidos y las entidades que se dicen corruptoras”. Es en la capital además, donde tienen lugar las reuniones, los contactos, los informes, los trabajos y las propuestas legislativas sospechosas que finalmente se aprueban por las Cortes Generales.
La “ilegalidad” de los Mossos
Los correos electrónicos de los miembros del bufete fueron objeto de un “hallazgo causal” en una empresa gasista ubicada en Tarragona, donde se investigaba un delito contra el territorio que no es conexo con los que ahora se investiga contra Montoro y el despacho que fundó. Los registros fueron realizados por los Mossos d’Escuadra, que según esta parte no era el cuerpo policial competente para indagar en hechos “acaecidos en Madrid ya personas radicadas en Madrid”. No fue hasta abril de 2020 cuando el juez acordó encomendar también a la Guardia Civil estas pesquisas, aunque “de forma concurrente” con los agentes autonómicos.
La defensa también reprocha al cuerpo policial autonómico que, una vez hallados los citados correos en la empresa gasista (Messer Ibérica de Gases) los agentes realizarán “al margen del más mínimo control judicial” una investigación paralela y prospectiva durante más de cinco meses antes de dar cuenta al juez Rus. Apuntan que ello vulneró sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, del secreto de las comunicaciones y de la intimidad personal.
Equipo Económico, el despacho que fundó Montoro, pide que se anulen los correos en los que se basa la causa / PE
En cuanto al secreto, y citando abundante doctrina del Supremo y el Constitucional, la defensa destaca que se han dictado hasta 82 autos para irlo prorrogando –que analiza uno a uno- en la mayoría de los cuales se ha “prescindido totalmente de explícito las razones por las que se debe restringir” el ejercicio del derecho de defensa a los investigados en la presente causa”.
Como “peculiaridad” destaca el recientemente dictado –con fecha del pasado de 2 de octubre– en el que en los hechos que sirven de antecedente “a tan irreal fundamentación jurídica, se afirma que las presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de un presunto delito de lesiones”, Obviamente debido a un error del juez.
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