Palma tomará medidas contra la entrada de vehículos extranjeros sin autorización en la Zona de Bajas Emisiones

Varios palmesanos se han quedado estupefactos recientemente al recibir multas por circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Palma, al suponer erróneamente que ya contaban con la autorización necesaria para hacerlo. El Ayuntamiento de Palma ha advertido de que los residentes con vehículos con matrícula extranjera deberán realizar un proceso de matriculación específico para evitar sanciones, ya que estos vehículos “no están autorizados automáticamente a entrar en la ZBE”.

El Consejo ha explicado que el problema surge porque “el sistema de la Dirección General de Tráfico de España (DGT) no está estandarizado en toda la Unión Europea (UE), teniendo cada país su propio método de clasificación, lo que imposibilita la verificación automática de los niveles de emisiones de los vehículos matriculados en el extranjero”.

Las autoridades han precisado que los residentes empadronados en domicilios dentro de la ZBE que sean propietarios de vehículos con matrícula extranjera que cumplan los requisitos de acceso deberán registrarse en la base de datos municipal para obtener la autorización, que tendrá una vigencia máxima de seis meses.

En concreto, los interesados ​​deberán presentar una solicitud general a través del portal electrónico del Ayuntamiento de Palma (registro/presentación de solicitudes), personalmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), o mediante cita previa a través de la página web del Ayuntamiento para su inscripción en el Registro Municipal de vehículos autorizados en la ZBE, aportando la documentación técnica del vehículo. “No se puede acceder a las zonas ACIRE del centro sin la correspondiente autorización”, ha subrayado el Gobierno local. La multa estándar es de 200 euros, pero puede aumentar en caso de reincidencia.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la ZBE de Palma?

Los vehículos autorizados a entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Palma incluyen turismos de gasolina y furgonetas ligeras matriculados a partir de enero de 2000 (cumplen la normativa Euro 3) y vehículos diésel matriculados a partir de enero de 2006 (cumplen la normativa Euro 4 y 5).

También se permiten los vehículos de más de ocho plazas y los vehículos de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir del año 2005. También se permiten motocicletas y ciclomotores que cumplan la norma Euro 2 y estén matriculados desde 2003.

Asimismo, podrán acceder a la zona los híbridos enchufables con una autonomía inferior a 40 kilómetros, los híbridos no enchufables, los vehículos a gas natural (GNC y GNL) y los vehículos de gas licuado del petróleo (GLP). También se permiten vehículos 100% eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km y vehículos de pila de combustible.