¿Compensación por no tocar My Way en una boda en Mallorca? De ninguna manera, dice un juez

Un tribunal de Palma ha desestimado la mayor parte de una demanda de indemnización contra un organizador de bodas presentada por una pareja que se casó en Mallorca en julio de 2022.

La pareja demandó a la empresa de catering y eventos por incumplimiento total de contrato y exigió el reembolso íntegro más 1.500€ en concepto de daños y perjuicios por malestar emocional. Una queja fue que el DJ no había puesto My Way de Frank Sinatra al abrir la pista de baile. El juez afirmó que esto era “completamente desproporcionado”.

El caso había sido remitido a la Audiencia Provincial de Palma, la vista original ha sido en Manacor. Respecto a la canción, el juzgado de Palma dio la razón a la sentencia de Manacor. El DJ fue contratado por la pareja, no por la empresa, y los mensajes de WhatsApp que intercambió con ellos no mencionaban qué canción debía iniciar el baile.

La denuncia también se refería a porciones de comida “ridículas”, a sillas que no habían sido proporcionadas para los testigos, a que el pastel ya había sido cortado en cada mesa y a que el aire acondicionado no funcionaba.

Según el juez, las sillas y la tarta no estaban especificadas en el contrato ni constaba que hubieran sido discutidas. “Es incomprensible que la falta de sillas para los invitados a la boda pueda ser motivo para solicitar una compensación por el coste total de la boda”.

Se presentaron ante el tribunal fotografías de la comida: un plato de bacalao, un plato de ternera con patatas parmentier y un postre de panna cotta. En opinión del juez, estos platos superaron las expectativas medias para un banquete de bodas. Las fotografías permitieron al juez confirmar que los invitados habían comido el primer plato, el segundo plato y el postre, sin incluir los aperitivos. “Más que suficiente.”

Otro problema tuvo que ver con la hora de cierre de la fiesta: las 3 de la madrugada. La empresa informó que la novia quiso extender esto y que “provocó una escena” porque tenía que terminar a la hora prevista. La demanda afirmó que se trataba de un ataque de ansiedad provocado por el tratamiento que recibió. No hubo pruebas suficientes para respaldar esto.

En lo que respecta al aire acondicionado, el tribunal falló a favor de la pareja. Se había estropeado y en su lugar se utilizaron ventiladores industriales. Esto constituyó un incumplimiento de contrato, por lo que la pareja recibió una indemnización de 2.500 euros.