Se reaviva el desafío de la Primera Enmienda a la política de conducta “inaceptable o inapropiada” de la Universidad de Washington

Otro elemento de la decisión del Noveno Circuito de hoy en Reges v. Cauce, escrito por el juez Daniel Bress y acompañado por el juez Milan Smith (para obtener más información sobre la parte principal de esa opinión, consulte la publicación Parodia del reconocimiento de tierras en el programa de estudios de clase protegido por la Primera Enmienda del profesor de la Universidad de Washington):

Orden Ejecutiva 31, la política de “No discriminación y acción afirmativa” de la UW… comienza…:

La Universidad de Washington, como institución establecida y mantenida por la gente del estado, está comprometida a brindar igualdad de oportunidades y un entorno que fomente el respeto por todos los miembros de la comunidad universitaria. Esta política tiene el objetivo de promover un entorno libre de discriminación, acoso y represalias. Para facilitar ese objetivo, la Universidad conserva la autoridad para disciplinar o tomar medidas correctivas apropiadas para cualquier conducta que se considere inaceptable o inapropiada, independientemente de si la conducta alcanza el nivel de discriminación, acoso o represalia ilegal….

A pesar del amplio alcance de este texto, la UW, al igual que el tribunal de distrito, lee EO-31 para “atar[]” los términos “inaceptable” e “inapropiado” a los conceptos de discriminación ilegal y represalias. Como respaldo adicional, UW señala que la EO-31 enumera políticas específicas destinadas a la discriminación, el acoso y las represalias inmediatamente después de su prohibición de conductas “inaceptables o inapropiadas”; establece que sus términos “tienen el significado que les dan las leyes y regulaciones federales o estatales aplicables”; e incluye “No discriminación” y “No represalias” en su título y los títulos. de sus subsecciones.

Aunque este lenguaje por sí solo proporciona cierto apoyo a la lectura de UW, la inferencia de cualquier “vinculación” a las definiciones legales de acoso, discriminación y represalias se rompe con el texto plano de la EO-31, que abarca “cualquier conducta”, incluida (no hay disputa) expresión, “independientemente de si la conducta alcanza el nivel de discriminación, acoso o represalias ilegales”. Dado este lenguaje, la EO-31 no es “fácilmente susceptible” a la interpretación del tribunal de distrito de que sólo se cubren conductas “parecidas” a discriminación, acoso o represalias ilegales.

Debido a que la construcción limitante del tribunal de distrito entra en conflicto con el texto simple de EO-31, fue inapropiada. Aunque Reges nos pide que respondamos la cuestión constitucional sin la interpretación restrictiva del tribunal de distrito, creemos que es mejor dejar esa cuestión en manos del tribunal de distrito en primera instancia. Al evaluar esa cuestión, el tribunal de distrito también puede considerar si una comprensión adecuada de la EO-31 puede basarse en cómo se ha hecho cumplir y aplicar la política en la práctica….

El juez Sidney Thomas discrepó:

La mayoría determina que no existe ninguna “vinculación” a la discriminación, el acoso o las represalias ilegales debido a las palabras “cualquier conducta” y “independientemente”. Si la EO-31 dijera que “cualquier conducta” es sancionable “independientemente de si la conducta es discriminación, acoso o represalia ilegal”, entonces estaría de acuerdo. Pero la EO-31 en cambio dice que “cualquier conducta” es sancionable “independientemente de si la conducta alcanza el nivel de discriminación, acoso o represalia ilegal”. Eso preserva la atadura: según el lenguaje sencillo de la EO-31, la conducta sancionable aún debe parecerse a una discriminación, acoso o represalia ilegal, pero no tiene por qué ser tan extrema. Por lo tanto, EO-31 es “fácilmente susceptible” a la construcción limitante del tribunal de distrito.

Otras herramientas de interpretación legal refuerzan esta opinión, como reconoce la mayoría. El objetivo de esta disposición, enunciado en la frase inmediatamente anterior al texto en disputa, es “promover[e] un entorno libre de discriminación, acoso y represalias”. El título de la EO-31 incluye “No discriminación” y el subtítulo de la disposición pertinente es “No discriminación y no represalias”. Inmediatamente después de la disposición en disputa, la EO-31 enumera políticas específicas dirigidas a la discriminación, el acoso y las represalias. Y la EO-31 define la discriminación, el acoso y las represalias como “hav[ing] el significado que les dan las leyes y regulaciones federales o estatales aplicables”. En resumen, esta disposición trata sobre discriminación, acoso y represalias ilegales, por lo que la interpretación limitante del tribunal de distrito (que la conducta prohibida debe “parecerse” a la discriminación, el acoso o las represalias ilegales) es sólida. Yo afirmaría que el tribunal de distrito…

Joshua Bleisch, Ronald London, Sara Berinhout y James Diaz (Fundación para los Derechos y la Expresión Individuales) y Carl J. Marquardt representan al demandante.