La decisión de ayer de la Corte Suprema que rechaza el uso por parte del presidente Trump de la Ley de Política Económica de Emergencia Internacional (IEEPA) para imponer aranceles se llama Learning Resources v. Trump. ¿Pero por qué?
El caso arancelario fue en realidad dos casos. Learning Resources, que se presentó ante un tribunal de distrito federal, y Trump v. VOS Selections, que se presentó ante el Tribunal de Comercio Internacional y luego apeló ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos. Una cuestión que se planteó ante el Tribunal fue cuál de estas vías de litigio era la correcta.
Esto es lo que dijo la Corte sobre ese punto en una nota a pie de página:
Estamos de acuerdo con el Circuito Federal en que el caso de Selecciones VOS cae dentro de la jurisdicción exclusiva del CIT. Las impugnaciones de los demandantes “surgen[] de “modificaciones al HTSUS. 28 USC §1581(i)(1). Cuando, como aquí, dichas modificaciones se realicen bajo una “Ley[] que afectan el trato de importación”, 19 USC §2483, se “consideran disposiciones legales para todos los efectos”, §3004(c)(1)(C). Por lo tanto, las impugnaciones de los demandantes “surgen[] fuera de [a] ley de los Estados Unidos que prevé . . . tarifas.” 28 USC §1581(i)(1). Por las mismas razones, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia carecía de jurisdicción en el caso Learning Resources.
En base a esto, me parece que la decisión debería titularse Selecciones Trump v. VOS, no Recursos de aprendizaje. Después de todo, si el tribunal de distrito carecía de jurisdicción en el caso Learning Resources, ese caso debería haber sido desestimado y la Corte Suprema no habría tenido competencia para revisar ese caso en cuanto al fondo. Sin embargo, sí tenía competencia para examinar el fondo del asunto VOS Selections, por lo que ese es el caso sobre el que realmente se pronunció el Tribunal. Pero eso no es lo que hizo el Tribunal.